lunes, 16 de febrero de 2026

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de suministro de agua potable.

 AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY

ANUNCIO


Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 19/12/2025, provisional de Modificación Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de suministro de Agua Potablecuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA 

Concepto 

Artículo 1.º 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio público de suministro de agua, de recepción obligatoria, que se regirá por la presente Ordenanza. 


Obligación de contribuir 

Artículo 2.º 

La obligación de contribuir nace desde que se inicie la prestación del servicio. Están obligados al pago: a) Los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro, estén o no ocupadas por los mismos. b) En el supuesto de separación del dominio directo y útil, el obligado principal al pago será el titular de este último o beneficiario del servicio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera exigirse al propietario del inmueble. 

Tipos de suministro 

Artículo 3.º 

1. Cada usuario, en la solicitud de suministro, deberá indicar qué tipo de suministro solicita, a efectos de la aplicación de las tarifas. 

2. Se distinguen los siguientes usos: • Uso doméstico o domiciliario: vivienda habitual y/o garaje. • Uso industrial/ganadero: instalación para negocio o actividad industrial y/o ganadera. • Otros usos: los que expresamente se autoricen y califiquen como tales. 

3. La regulación de las condiciones de prestación del servicio, limitaciones o restricciones de uso, cortes, contadores e instalaciones se regirá por la Ordenanza reguladora del servicio municipal de suministro de agua potable. 

Tarifas 

Artículo 4.º 

Las tarifas aplicables a la prestación del servicio serán las siguientes: 

1.- Cuota de enganche: 60,00 euros/acometida. Se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario. 

2.- Cuota periódica y precio por consumo: Los usuarios del servicio estarán obligados a satisfacer semestralmente, como cuota fija de mantenimiento, la cantidad de 16,53 euros por cada unidad de enganche o acometida a la red municipal. 

En función del consumo, las tarifas aplicables para uso doméstico e industrial/ganadero serán las siguientes: • Hasta 40 m³/semestre: 0,20 euros/m³. • De 41 m³ a 80 m³/semestre: 0,50 euros/m³.

• A partir de 80 m³/semestre: 1,00 euros/m³. 

Enganches provisionales sin contador (carácter excepcional): 

• Para uso doméstico: 25,00 euros/mes. 

• Para ejecución de obras, construcciones y análogos: 150,00 euros/mes. Los enganches provisionales sin contador tendrán carácter excepcional, se otorgarán en caso de extrema urgencia y no tendrán una duración superior a un mes, plazo a partir del cual será necesaria nueva autorización. 

Otros usos: 1,00 euros/m³ desde el primer m³ de consumo. 

Piscinas: para suministros en los que exista piscina, el precio por m³ se verá incrementado un 100% en el consumo del segundo semestre. 

IVA: tanto a la cuota de mantenimiento como a las de consumo se les aplicará el IVA correspondiente en cada momento. 

Administración y cobranza 

Artículo 5.º 

1. El pago de los recibos deberá hacerse de acuerdo con las normas que dicte el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial, por semestres vencidos y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. El Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar los periodos de lectura y de cobro, así como los sistemas de recaudación. 

2. La facturación se realizará tomando como base la lectura, medida en metros cúbicos, del contador de la finca en cada periodo. 

3. Aunque el periodo impositivo es anual, las liquidaciones se practicarán por semestres; la lectura de contadores correrá a cargo del Ayuntamiento, directamente o por contrato de gestión con empresa competente. 

4. En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador, la liquidación se practicará conforme a criterios de gestión del servicio (estimación/regularización) y se regularizará en la primera liquidación en que se disponga de lectura válida, sin perjuicio de lo previsto en la Ordenanza del servicio y en la normativa de recaudación. Las cuotas no satisfechas en periodo voluntario serán exigidas por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. 

La suspensión/corte del suministro por impago, en su caso, se regirá por la Ordenanza del servicio 

Altas y bajas a efectos del padrón 

Artículo 6.º 

Altas. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. La Administración liquidará, en el momento del alta, la tasa procedente y quedará automáticamente incorporada al padrón para siguientes semestres. 

Artículo 7.º Solicitudes, cambios de titularidad y bajas. 

1. Todos cuantos deseen utilizar el servicio deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento; las peticiones de acometidas, altas, bajas, cambios de titularidad y todo lo relacionado con el suministro se gestionará ante los servicios administrativos. 

2. La acometida a la red general será solicitada individualmente para cada vivienda, local o establecimiento. Con carácter general, será obligatoria la instalación de un contador por vivienda, local o establecimiento como requisito previo al inicio del suministro. En nuevas altas, el contador será instalado por el Ayuntamiento y tendrá titularidad municipal, conforme al régimen de contadores establecido en esta Ordenanza. 

3. Si el solicitante no es propietario de la finca/vivienda/local, deberá contar con autorización de la propiedad. 

4. Queda prohibida la transferencia de derechos del servicio de un beneficiario a otro, siendo preceptivo que por los futuros usuarios se inste la prestación del suministro, con la conformidad del anterior usuario. 

5. En casos de cambio de titularidad, tanto el anterior usuario como el actual deberán comunicar al Ayuntamiento en el plazo de un mes el cambio habido. En esta comunicación deberá figurar la lectura necesaria para liquidar el consumo pendiente. 6. Con carácter general, el suministro tendrá duración indefinida

7. Solo procederá la baja a solicitud del titular en los supuestos previstos en este artículo. 

8. Excepcionalmente se podrán cursar solicitudes de baja, las cuales deberán ser aprobadas por el Pleno municipal y en los siguientes supuestos: 

a) Derribo, demolición que implique la desaparición del inmueble o la imposibilidad de uso del punto de suministro. La baja deberá solicitarse con carácter previo al inicio del derribo y acreditarse mediante licencia, declaración responsable o documento municipal equivalente. 

b) Inmuebles destinados exclusivamente a almacén/trastero/garaje o anejos sin actividad, en los que no exista necesidad objetiva de consumo ni se desarrolle uso residencial, terciario o industrial que requiera suministro, previa cancelación de la instalación anterior. A estos efectos, podrá exigirse comprobación/inspección municipal y/o declaración responsable del titular.   

Procedimiento y efectos: 

a) La baja se solicitará por escrito, indicando la fecha de cese. 

b) El titular deberá permitir el acceso para lectura final y actuaciones técnicas (precintado/retirada de contador y cierre), y liquidar los consumos/recibos pendientes. 

c) La baja surtirá efecto al cierre del período de facturación en curso, una vez realizadas lectura y actuaciones técnicas. 

d) En tanto no se tramite y ejecute técnicamente la baja, el titular seguirá siendo responsable del suministro y de las obligaciones asociadas. 9. La reanudación del suministro tras una baja exigirá nueva solicitud y, en su caso, las actuaciones técnicas y derechos que correspondan según la ordenanza. No gestionar la baja supone la continuación del servicio y el pago de cuantos recibos se expidan hasta que tenga lugar la misma. 

Infracciones y sanciones 

Artículo 8.º 

En lo no previsto en esta Ordenanza, y en materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en la normativa tributaria general, en la Ordenanza reguladora del servicio municipal de suministro de agua potable y demás disposiciones aplicables. 

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Ordenanza entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa”. 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Lunes, 16 de febrero de 2026. Núm. 20.

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