lunes, 16 de febrero de 2026

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio municipal de suministro de agua potable.

 AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY


ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Suministro de agua potable cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 “ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE 

Disposiciones generales 

Artículo 1.º Objeto. 

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el servicio municipal de suministro de agua potable, determinando las condiciones de acceso al servicio, derechos y obligaciones de los usuarios, régimen de acometidas e instalaciones, contadores, lecturas, restricciones y cortes del suministro, así como el régimen de infracciones y sanciones. 

Artículo 2.º Ámbito de aplicación.

 Esta Ordenanza será de aplicación a todos los suministros conectados a la red municipal en el término municipal de Torrejoncillo del Rey y sus núcleos, con independencia de la forma de gestión del servicio. 


Artículo 3.º Usos del suministro. 

1. El usuario no podrá emplear el agua para otros usos que aquellos para los cuales le ha sido concedida, ni venderla ni cederla. 

2. La utilización del agua para fines distintos al solicitado podrá dar lugar al corte del suministro y a la imposición de la correspondiente sanción conforme al régimen previsto en esta Ordenanza. 

3. Los titulares o usuarios deberán comunicar al Ayuntamiento la existencia de piscina en la vivienda o parcela (tanto si es de obra como portátil/desmontable), así como su alta o instalación, a efectos de control del servicio y correcta aplicación de las tarifas. 

La falta de comunicación podrá calificarse como infracción conforme al régimen sancionador de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la regularización que proceda. Red de distribución y acometidas 

Artículo 4.º Red municipal, acometidas e instalaciones interiores. 

1. Constituye la red de distribución municipal el conjunto de tuberías que conducen el agua y de las que derivan las acometidas. 

2. Se considera red interior del abonado o usuario las instalaciones necesarias para el suministro de agua a los mismos; esta red interior comienza en el punto de conexión a la red de distribución municipal y viene constituida por llave de paso inmediatamente anterior al instrumento o aparato de medida. 

3. La acometida nueva a la red de distribución se hará por cuenta del usuario, previa petición al Ayuntamiento y en las condiciones técnicas que éste determine. 

4. Cualquier actuación sobre las acometidas que no haya sido solicitada y concedida por el Ayuntamiento tendrá la consideración de irregular o fraudulenta y podrá dar lugar a corte del suministro y sanción. 

5. Las instalaciones interiores serán siempre por cuenta del usuario del servicio, quien las hará bajo su responsabilidad, siendo también de su cuenta las reparaciones de averías y los daños o perjuicios que pudieran derivarse. 

6. El Ayuntamiento podrá inspeccionar las instalaciones interiores. Si éstas no reunieran las condiciones necesarias, se comunicarán las anomalías al abonado para que proceda a su corrección en el plazo que se le fije; transcurrido dicho plazo sin subsanación, podrá acordarse la suspensión del suministro. 

Artículo 5.º Acceso para inspección, lecturas y actuaciones. 

Los propietarios y/o usuarios vienen obligados a consentir al personal municipal y a los técnicos y personal que actúen a instancias del Ayuntamiento la entrada en viviendas, locales, obras y demás lugares donde se suministre agua, para realizar inspección de instalaciones, toma de lecturas, verificar reparaciones necesarias y realizar el corte temporal o definitivo del servicio cuando proceda conforme a la legislación vigente.


Contadores 

Artículo 6.º Régimen general. 

1. El suministro de agua se hará solamente a través de contador, salvo las excepciones que, por razones especiales, autorice expresamente el Ayuntamiento. 

2. Los aparatos utilizados para la medida del consumo han de responder a las características y calibre que el Ayuntamiento determine. 

Artículo 7.º Titularidad del contador. 

1. Nuevas altas: el contador será instalado por el Ayuntamiento y será de titularidad municipal, quedando afecto al servicio. 

2. Sustituciones: cuando un contador deba sustituirse por avería, fin de vida útil, inadecuación técnica o por necesidades del servicio, el contador que se instale a partir de ese momento será de titularidad municipal. 

3. Contadores existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza que no necesiten cambio y funcionen correctamente mantendrán su titularidad privada mientras permanezcan en servicio y no proceda su sustitución, conforme a la Disposición Transitoria. 

4. El usuario no podrá manipular en ningún caso el contador. Si por urgencia la actuación fuera imprescindible, deberá contar con autorización previa del Ayuntamiento. 

Artículo 8.º Ubicación, accesibilidad y supervisión. 

1. El contador se colocará de tal manera que el personal encargado de realizar su lectura pueda hacerlo sin necesidad de entrar en la finca; igualmente la puerta/armario del contador deberá permitir su apertura por el sistema homologado que determine el Ayuntamiento. 

2. No podrá ser colocado contador alguno (nueva instalación o tras desmontaje por comprobación/reparación) sin conocimiento y supervisión del Ayuntamiento. 

3. Salvo que razones especiales determinen la procedencia de prestar el suministro a tanto alzado, será motivo de corte del suministro la ausencia de contador durante un plazo superior a un mes o su falta de reparación en el mes siguiente a la producción de la avería, cuando dicha reparación/sustitución sea exigible. 

Artículo 9.º Conservación, averías y sustitución. Lectura obligatoria. 

1. Es obligación del abonado la conservación en buen estado del recinto donde se aloje el contador y evitar daños por golpes, heladas u otras causas. 

2. Se establecen como obligaciones especiales de los usuarios informar inmediatamente al Ayuntamiento de las averías que se produzcan en el contador. 

3. Si la avería implica sustitución del contador, deberá facilitarse la lectura previamente a la sustitución. En todo caso, antes de retirar el contador se practicará lectura final siempre que sea técnicamente posible, dejándose constancia en un acta o parte de sustitución. 

4. Si por rotura o avería total no fuera posible obtener lectura fiable, se hará constar expresamente y el consumo se regularizará conforme a criterios objetivos (histórico de consumos del abonado u otros técnicamente justificables). 

Artículo 10.º Imposibilidad de lectura y lecturas no fiables. 

1. Cuando no sea posible tomar la lectura del contador por causas imputables al usuario o cuando, por avería o manipulación, la lectura no resulte fiable, el Ayuntamiento podrá practicar regularización del consumo conforme a criterios objetivos y adoptar, en su caso, medidas de control (incluida la suspensión/corte del suministro) conforme a esta Ordenanza. 

2. Cuando el Ayuntamiento compruebe la existencia de piscina no comunicada, se aplicará el régimen tarifario previsto en la Ordenanza Fiscal desde el semestre en que se constate su existencia y, en su caso, en los periodos sucesivos mientras se mantenga dicha circunstancia, sin retroacción automática al año natural completo, y sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador.

Suministro 

Artículo 11.º Prestación del servicio y situaciones de escasez. 

1. La prestación del servicio se considerará en precario, por lo que la falta de suministro no dará lugar a indemnización en supuestos de avería, rotura de red, obras de conservación o falta de disponibilidad de agua; tampoco dará lugar a indemnización la disminución de presión habitual. 

2. En periodos de escasez de agua y cuando así lo impongan razones de interés público determinadas por el Pleno Corporativo, podrá prohibirse llenar piscinas particulares, regar jardines/huertos y cualquier uso no estrictamente doméstico o industrial/ganadero, pudiéndose limitar igualmente estos últimos usos en situaciones de emergencia apreciadas por la Alcaldía. 

Gestión del servicio (altas, bajas, cambios) y cortes 

Artículo 12.º Solicitudes, cambios de titularidad y bajas. 

1. Todos cuantos deseen utilizar el servicio deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento; las peticiones de acometidas, altas, bajas, cambios de titularidad y todo lo relacionado con el suministro se gestionará ante los servicios administrativos. 

2. La acometida a la red general será solicitada individualmente para cada vivienda, local o establecimiento. Con carácter general, será obligatoria la instalación de un contador por vivienda, local o establecimiento como requisito previo al inicio del suministro. En nuevas altas, el contador será instalado por el Ayuntamiento y tendrá titularidad municipal, conforme al régimen de contadores establecido en esta Ordenanza. 

3. Si el solicitante no es propietario de la finca/vivienda/local, deberá contar con autorización de la propiedad. 

4. Queda prohibida la transferencia de derechos del servicio de un beneficiario a otro, siendo preceptivo que por los futuros usuarios se inste la prestación del suministro, con la conformidad del anterior usuario. 

5. En casos de cambio de titularidad, tanto el anterior usuario como el actual deberán comunicar al Ayuntamiento en el plazo de un mes el cambio habido. En esta comunicación deberá figurar la lectura necesaria para liquidar el consumo pendiente. 

6. Con carácter general, el suministro tendrá duración indefinida 

7. Solo procederá la baja a solicitud del titular en los supuestos previstos en este artículo. 

8. Excepcionalmente se podrán cursar solicitudes de baja, las cuales deberán ser aprobadas por el Pleno municipal y en los siguientes supuestos: 

a) Derribo, demolición que implique la desaparición del inmueble o la imposibilidad de uso del punto de suministro. La baja deberá solicitarse con carácter previo al inicio del derribo y acreditarse mediante licencia, declaración responsable o documento municipal equivalente. 

b) Inmuebles destinados exclusivamente a almacén/trastero/garaje o anejos sin actividad, en los que no exista necesidad objetiva de consumo ni se desarrolle uso residencial, terciario o industrial que requiera suministro, previa cancelación de la instalación anterior. A estos efectos, podrá exigirse comprobación/inspección municipal y/o declaración responsable del titular. 

 Procedimiento y efectos: 

a) La baja se solicitará por escrito, indicando la fecha de cese. 

b) El titular deberá permitir el acceso para lectura final y actuaciones técnicas (precintado/retirada de contador y cierre), y liquidar los consumos/recibos pendientes. 

c) La baja surtirá efecto al cierre del período de facturación en curso, una vez realizadas lectura y actuaciones técnicas. 

d) En tanto no se tramite y ejecute técnicamente la baja, el titular seguirá siendo responsable del suministro y de las obligaciones asociadas. 

9. La reanudación del suministro tras una baja exigirá nueva solicitud y, en su caso, las actuaciones técnicas y derechos que correspondan según la ordenanza. 

No gestionar la baja supone la continuación del servicio y el pago de cuantos recibos se expidan hasta que tenga lugar la misma.

Artículo 13.º Cortes de suministro. 

1. La Alcaldía, por providencia o resolución, podrá ordenar el corte del suministro cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: negativa a permitir la entrada para examen/inspección, cesión de agua a otra persona, impago de cuotas, rotura de precintos/sellos/marcas de seguridad o cualquiera de los supuestos contemplados en esta Ordenanza. 

2. El Ayuntamiento declina responsabilidad por perjuicios derivados del corte motivado por incumplimiento reglamentario. 

3. Si en fincas o locales en que se suspendió el suministro se solicitase alta nueva o reconexión, el peticionario deberá hacerse cargo de los posibles impagos pendientes asociados al suministro de la finca o local. 

4. Los cortes para realizar obras de acometidas, precintados o trabajos no urgentes se comunicarán con antelación y necesitarán autorización previa del Ayuntamiento. 

Artículo 14.º Altas, cambios de titularidad y deudas pendientes. 

1. No se tramitarán solicitudes de alta, reanudación del suministro o cambio de titularidad a favor de quien figure como deudor por recibos del servicio o por regularizaciones firmes, en tanto no satisfaga las obligaciones pendientes y los gastos que procedan. 

2. Cuando el solicitante acredite ser tercero ajeno a la deuda (por ejemplo, nuevo propietario o nuevo arrendatario) podrá tramitarse, en su caso, un alta nueva o un suministro independiente sin subrogación en la deuda del anterior titular, sin perjuicio de que el Ayuntamiento continúe el procedimiento de recaudación frente al deudor responsable. Uso irregular, infracciones y sanciones 

Artículo 15.º Infracciones 

1. Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la adopción de medidas de control del servicio (precintado, suspensión del suministro, sustitución de contador u otras) cuando proceda. 

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la entidad del incumplimiento, el perjuicio causado al servicio, la intencionalidad y la reiteración. 

3. Infracciones leves. Tendrán la consideración de leves, entre otras: 

a) No comunicar averías o incidencias del contador cuando no exista perjuicio relevante para el servicio o para la medición. 

b) Impedir u obstaculizar el acceso para lectura, inspección o sustitución del contador, tras requerimiento.” 

c) Retrasar o incumplir obligaciones formales de comunicación relacionadas con el servicio (datos, incidencias, avisos), cuando no causen perjuicio relevante ni exista reiteración. 

4. Infracciones graves. Tendrán la consideración de graves, entre otras: 

a) Impedir u obstaculizar la lectura, verificación, sustitución de contador o inspección de instalaciones tras requerimiento municipal. 

b) Mantener el suministro sin contador operativo cuando sea exigible, o no reparar/sustituir el contador en el plazo establecido tras requerimiento. 

c) Destinar el agua a un uso distinto del autorizado sin manipulación del contador, cuando exista consumo significativo, perjuicio para el servicio o reiteración. 

d) Ejecutar actuaciones no autorizadas en acometidas o instalaciones que afecten a la red municipal o a la correcta medición del consumo, sin llegar a constituir manipulación del equipo de medida. 

e) No comunicar la existencia de piscina cuando exista requerimiento previo o reiteración, o cuando ello impida o dificulte la correcta gestión del servicio. 

5. Infracciones muy graves. Tendrán la consideración de muy graves, entre otras: 

a) Rotura de precintos, manipulación del contador, alteración del sistema de medida, instalación de derivaciones, puentes o cualquier mecanismo destinado a eludir o falsear la medición del consumo. 

b) Retirar, sustituir o alterar por cuenta propia un contador municipal, o modificar su identificación. 

c) Dañar intencionadamente el contador municipal o sus elementos de seguridad.

d) Ceder o revender agua a terceros cuando exista perjuicio relevante para el servicio, riesgo para la red o reiteración. 

Artículo 16.º Sanciones, cuantías, graduación y procedimiento 

1. Las infracciones serán sancionadas con multa dentro de las siguientes horquillas: 

a) Leves: de 50 a 500 euros. 

b) Graves: de 501 a 1000 euros. 

c) Muy graves: de 1.001 a 3.000 euros. 

2. Para fijar la cuantía concreta dentro de la horquilla correspondiente se atenderá, entre otros, a los siguientes criterios de graduación: 

a) Intencionalidad. 

b) Reincidencia. 

c) Volumen estimado de agua afectada o beneficio obtenido. 

d) Daños causados a la red, al contador municipal o al servicio. 

e) Riesgo para la salubridad o seguridad. 

f) Colaboración del infractor y subsanación voluntaria y rápida (atenuante). 

3. La multa será compatible con: 

a) La regularización de consumos que proceda. 

b) La obligación de reparar daños y abonar los costes técnicos ocasionados (desplazamientos, instalación, verificación, precintado) y, en su caso, la reposición del contador municipal cuando el daño sea imputable al usuario. 

4. En supuestos de fraude, manipulación o riesgo para la red, el Ayuntamiento podrá acordar como medidas accesorias el precintado, la suspensión del suministro y/o las actuaciones necesarias para restablecer la legalidad y proteger el servicio. 

5. La imposición de sanciones se tramitará conforme al procedimiento legalmente aplicable, garantizando en todo caso la audiencia al interesado y la resolución motivada. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Contadores existentes de titularidad privada 

Los contadores existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza que sean propiedad del titular del suministro mantendrán dicha titularidad mientras permanezcan en correcto funcionamiento. Cuando deban sustituirse por avería, fin de vida útil, inadecuación técnica, manipulación o necesidades del servicio, el contador instalado pasará a ser de titularidad municipal. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. 

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa” 

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

En Torrejoncillo del Rey a 12 de febrero de 2026. 

La Alcaldesa-Presidenta: 

Piedad Balsalobre Saiz

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Lunes, 16 de febrero de 2026. Núm. 20.



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