Competencia (16 de febrero de 1859). Aprovechamiento de
aguas.
Se decide a favor de la autoridad judicial la competencia
suscitada entre el Gobernador de Cuenca y el Juez de primera instancia de Huete,
sobre aprovechamiento de aguas sobrantes de la fuente del Coso, en
Torrejoncillo del Rey, y se resuelve:
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Que es de la
competencia de los jueces el dictar providencia amparando a un particular en el
uso de su derecho reconocido, y que esto no se opone a lo dispositivo de la Real
Orden de 8 de mayo de 1839, que prohibe dejar sin efecto, por medio de
interdictos, las determinaciones tomadas por la Administración en uso de sus
atribuciones legítimas.
En el expediente y autos de competencia suscitada entre el
Gobernador de la provincia de Cuenca y el Juez de primera instancia de Huete,
de los cuales resulta:
Que D. José Antonio Balsalobre interpuso un interdicto ante
el expresado Juez, en queja de que habiendo dado el Gobernador de la provincia
una providencia a fin de que se destruyese, por razones de policía urbana, un
poste que el mismo Balsalobre había construido en la plaza de Torrejoncillo del
Rey, para depósito de las aguas sobrantes de la fuente dulce del Coso,
reconociendo la indicada providencia el derecho que tienen al disfrute de las
aguas, tanto Balsalobre como D. Julián Collada y D. José Rodríguez, al darla
cumplimiento el Alcalde de Torrejoncillo le había privado de este derecho al
disfrute, mandando que el agua se dejase de manera que solo corriese a las
posesiones de Collada y Rodríguez.
Y que comprobados los referidos extremos en la información
que se recibió, y habiendo recaído auto restitutorio, el Gobernador, oído en
Consejo provincial, promovió y sostuvo
la presente competencia:
Vista la Real orden de 8 de mayo de 1839, que prohibe dejar
sin efecto, por medio de interdictos, las providencias dadas por la
Administración, en el círculo de sus atribuciones legítimas:
Considerando que con el interdicto resuelto no se ha dejado
sin efecto la providencia del Gobernador de la provincia, en que se manda la
destrucción del poste construido en la plaza de Torrejoncillo del Rey, en cuyo
caso se hubiera contravenido a la Real orden citada de 8 de mayo de 1839, dando
lugar al conflicto de que se trata, sino que se ha restituido a un particular en
el disfrute de un derecho que, sobra corresponderle legítimamente, estaba
reconocido de un modo expreso en la misma providencia, y de que sin embargo se
veía violentamente desposeído;
Oído el Consejo de Estado, vengo en decidir esta competencia
a favor de la Autoridad judicial.
Dado en Palacio a diez y seis de febrero de mil ochocientos
cincuenta y nueve.- Está rubricado de la Real mano.- El Ministerio de la
Gobernación, José de Posada Herrera.- (Publicado en la Gaceta de 23 de febrero de 1859).
Fuente: Jurisprudencia administrativa: colección completa de
las decisiones y sentencias dictadas a consulta del Consejo Real del Tribunal
Supremo Contencioso-Administrativo y del Consejo de Estado.
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