jueves, 22 de diciembre de 2016

Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas

AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY

Anuncio

Finalizado el plazo de exposición pública de la modificación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, sin haberse formulado reclamaciones contra la misma, queda elevada a definitiva haciéndose público su texto íntegro que es del siguiente tenor literal: 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.-

Fundamento legal 
Artículo 1º. Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad que le atribuyen los artículos 15 a 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tiene establecida la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.-

Naturaleza del tributo 
Artículo 2º. El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tiene la naturaleza de Tasa al concurrir en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, las características especificadas en el citado artículo, tras la nueva redacción impuesta por la Ley 25/98, de 13 de julio.- 


Hecho imponible 
Artículo 3º. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo y vuelo de terrenos de uso público local con motivo de su ocupación con: 
a) Mercancías, materiales de construcción, escombros o cualesquiera otros materiales análogos.- 
b) Vallas, andamios u otras instalaciones análogas.- 
c) Puntales y asnillas.- 
d) Contenedores, los que además de las obligaciones fiscales deberán cumplir las correspondientes a normas de policía y buen gobierno sobre los mismos y demás normas y bandos que le sean aplicables.- En consecuencia, el hecho imponible de la presente tasa lo constituye la realización de cualquiera de los precedentes aprovechamientos.- 

Obligación de contribuir
Artículo 4º.1.-La obligación de contribuir nacerá con la solicitud de la licencia correspondiente, o desde la fecha de iniciación del aprovechamiento, cuando ésta no se haya solicitado; en su defecto nacerá la obligación de contribuir el día de inicio de las obras o del establecimiento de las instalaciones a que sirva el aprovechamiento que se grava con la presente tasa, o el reflejado en la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras a que de servicio la ocupación.- 
2.- Sujeto pasivo.-Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular si se procedió sin la oportuna autorización.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los constructores o contratistas de obras.- La posible exigencia de responsabilidad solidaria o subsidiaria procederá, según los casos, atendiendo a los preceptos regulados en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.- 

Exenciones, reducciones y bonificaciones 
Artículo 5º. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.-

Cuota tributaria 
Artículo 6º. Se establece una única categoría de calles, aplicándose en todas ellas la misma tarifa.- La cuantía de la Tasa se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa: 
1. Aprovechamientos que no cortan la vía pública:
A) Vallas........................................................................3,00 Euros/aprovechamiento por día o fracción.- B) Andamios .................................................................3,00 Euros/aprovechamiento por día o fracción.- C) Puntales ...................................................................3,00 Euros/aprovechamiento por día o fracción.- D) Asnillas ....................................................................3,00 Euros/aprovechamiento por día o fracción.- E) Mercancías...............................................................3,00 Euros/aprovechamiento por día o fracción.- F) Materiales de construcción y escombros .................3,00 Euros/aprovechamiento por día o fracción.- G) Contenedores ..........................................................3,00 Euros/aprovechamiento por día o fracción. 2. Aprovechamientos que corten la vía pública total o parcialmente cuando impidan el transito normal de vehículos automó- viles: 10,00 Euros/aprovechamiento/día.

Devengo 
Artículo 7º. La tasa se devenga cuando se formule solicitud de la licencia o con el inicio de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local; en su defecto, desde el inicio de la obra o del establecimiento de la instalación a que sirve el aprovechamiento, o desde la fecha que figure en la correspondiente liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, pudiéndose exigir por adelantado si se detalla en su solicitud el tiempo que se pretende ocupar, sin perjuicio de la posterior comprobación por el Ayuntamiento de la veracidad de los datos y, en su caso, la práctica de la oportuna liquidación complementaria de la tasa.- Si el beneficiario del aprovechamiento hubiera declarado al inicio de la ejecución de las obras o del establecimiento de las instalaciones a que sirva, la intención de no utilizar o aprovechar a estos efectos el domino público, y posteriormente se demostrara lo contrario, le será exigido en concepto de tasa la cantidad de 10,00 Euros por aprovechamiento y día o fracción. 

Responsabilidad
Artículo 8º. Cuando con motivo de los aprovechamientos regulados en la presente ordenanza se produjeran desperfectos en el pavimento o en instalaciones de la vía pública, o deterioro o destrucción del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, los titulares de la licencia o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o a reparar los daños causados, que serán en todo caso independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.- Si los daños causados fueran irreparables, el beneficiario del aprovechamiento indemnizará al Ayuntamiento en cuantía igual a los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.- El titular de la licencia o el beneficiario del aprovechamiento, deberá devolver el dominio público utilizado en perfecto estado de conservación y limpieza.- 

Administración y cobranza 
Artículo 9º. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por los períodos naturales de tiempo señalados; las cuotas no satisfechas, se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo.- Las personas o entidades interesadas en la concesión del aprovechamiento regulado en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y su situación dentro del municipio.- El periodo de devengo se entiende iniciado desde la solicitud de licencia, o desde el inicio del aprovechamiento o, en su defecto, desde el día de inicio de las obras o del inicio del establecimiento de las instalaciones a que sirve el aprovechamiento, y a falta de tales datos, desde el día que figure en la liquidación del correspondiente impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y finalizará el día que tenga entrada en este Ayuntamiento la comunicación escrita realizada por el beneficiario del aprovechamiento dando traslado de que éste ha finalizado y solicitando la baja, previa comprobación de tal extremo por los servicios municipales, devengándose mes a mes la tasa correspondiente. La no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.-
En ningún caso la licencia facultará para interrumpir el tráfico, no pudiéndose ocupar más de 1/3 de la superficie de la vía a utilizar y quedando el beneficiario obligado a la señalización del obstáculo.- 

Infracciones y defraudación 
Artículo 10º. Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta ordenanza, y serán sancionadas de acuerdo con cuanto establece la presente ordenanza, la Ley General Tributaria, legislación que será de aplicación a efectos de calificación de infracciones tributarias y sanciones y demás normas de aplicación, sin perjuicio otras responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.- 

Disposición Final 
La presente Ordenanza cuya última modificación ha sido aprobada por la mayoría de los miembros asistentes a la sesión celebrada por el Pleno de esta Corporación el día 26 de Septiembre de 2.016, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, fecha a partir de la cual comenzará a aplicarse, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación expresa. 

En Torrejoncillo del Rey, a 9 de Diciembre de dos mil dieciséis 
El Alcalde,
 Fdo.: Ángel Custodio García García.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Lunes 19 de diciembre de 2016. Núm. 146.








No hay comentarios:

Publicar un comentario