AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY
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De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición pública
de aprobación inicial de la de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local con puestos, barracas, casetas de venta e industrias callejeras y ambulantes,
acordada por mayoría de los miembros asistentes a la sesión celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 26
de Septiembre de 2.016, sin que se hayan formulado reclamaciones, se considera aprobada definitivamente, procediendo
a la publicación del texto de la modificación que queda como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL
DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, E INDUSTRIAS CALLEJERAS
Y AMBULANTES
ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la tasa se fija en las tarifas diarias contenidas en el apartado siguiente:
Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones que concurran a la población con motivo de fiestas patronales
o cualquier otra que se celebren, les serán de aplicación las siguientes tarifas:
a) Bares situados en la plaza principal o de la Constitución, que ocupen superficies no superiores a 30 m²: 100,00 euros.
Por cada metro cuadrado de exceso sobre la superficie indicada: 5,00 euros.
b) Bares situados en lugares distintos al indicado en el párrafo a), con superficies no superiores a 30 m²: 50,00 euros.
Por cada metro cuadrado de exceso sobre la superficie indicada: 3,00 euros.
c) Chocolaterías con superficies no superiores a 30 m²: 50,00 euros.
Por cada metro cuadrado de exceso sobre la superficie indicada: 2,00 euros.
d) Atracciones de todo tipo que ocupen superficies no superiores a 30 m²: 20,00 euros. Por cada metro cuadrado de exceso
sobre la superficie indicada: 2,00 euros.
e) Tómbolas, casetas de tiro y análogas, cuya superficie no exceda de 30 m²: 20,00 euros.
Por cada metro cuadrado de exceso sobre la superficie indicada: 1,00 euros.
f) Puestos de dulces y helados, puestos de venta de juguetes y similares con superficie no superior a 30 m²: 15,00 euros.
Por cada metro cuadrado de exceso sobre la superficie indicada: 1,00 euros.
g) Puestos de menos de 5 m² que no se encuentren catalogados en ningún párrafo anterior: 10,00 euros.
Contra el acuerdo de aprobación de la precedente modificación, se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo
en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
provincia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torrejoncillo del Rey, a 9 de Diciembre de dos mil dieciséis.
El Alcalde,
Fdo. Ángel Custodio García García
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Lunes 19 de diciembre de 2016. Núm. 146.
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