jueves, 22 de diciembre de 2016

Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de recogida de basuras

AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY

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De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez finalizado el plazo de exposición pública de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la por la prestación del Servicio Público de Recogida de Basuras, acordada por mayoría de los miembros asistentes a la sesión celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 26 de Septiembre de 2.016, sin que se hayan formulado reclamaciones, se considera aprobada definitivamente, haciéndose público su texto íntegro que es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE RECOGIDA DE BASURAS

 Fundamento y naturaleza
Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del Servicio de recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.


Hecho imponible 
Artículo 2º. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, garajes, locales y otros inmuebles, de establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística, de servicios, etc., y su traslado y posterior tratamiento conforme establece el Plan Regional de Residuos Sólidos Urbanos.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales, viviendas, establecimientos u otros inmuebles, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la Tasa la prestación de carácter voluntario y a instancias de parte de, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos, de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones, etc.
c) Recogida de escombros de obras.

Obligación de contribuir
Artículo 3º. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas, locales y otro inmuebles existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos, locales u otros inmuebles permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.

Sujeto pasivo 
Artículo 4º. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, que ocupen utilicen o posean por cualquier título, viviendas, locales u otros inmuebles ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles, sin perjuicio del derecho de repercutir la tasa sobre los inquilinos, arrendatarios o usuarios de aquellos.

Responsables 
Artículo 5º. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Exenciones 
Artículo 6º. Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, o estén inscritos en el Padrón de beneficencia como pobres de solemnidad.

Tarifas 
Artículo 7º. Las bases de percepción y el tipo de gravamen, quedarán determinados en las siguientes tarifas: CONCEPTO EUROS/AÑO
a) Viviendas, garajes, locales y otros inmuebles ..............................50,00.-
b) Bares, cafeterías, hoteles, fondas, residencias, ...........................75,00.-
locales comerciales, de servicios, industriales o establecimientos análogos
El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.

Administración y cobranza 
Artículo 8º. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos presentarán ante la Administración Municipal declaración de las viviendas, locales, establecimientos o inmuebles que ocupen o posean. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado declaración ante la Administración, y sin perjuicio de las sanciones que procedan, se efectuará de oficio el alta correspondiente en el Padrón cobratorio de la Tasa.
Artículo 9º. Las bajas deberán cursarse antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del ejercicio siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
Artículo 10º. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. La Administración liquidará, en el momento del alta, la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporado para siguientes ejercicios.
Artículo 11º. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas, locales o cualquier otro inmueble Establecido y en funcionamiento el referido servicio, el periodo impositivo será el año natural y las cuotas se devengarán el día 1 de enero de cada anualidad, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso, la primera cuota se devengará desde que nace la obligación de contribuir, prorrateándose ésta proporcionalmente por meses naturales completos. Artículo 12º. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario y su prorrata, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya modificación fue aprobada por la mayoría de los miembros del Pleno del Ayuntamiento asistentes a la sesión celebrada el día 26 de Septiembre de 2.016, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de 2.017, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Torrejoncillo del Rey, a 9 de Diciembre de dos mil dieciséis
El Alcalde,
Fdo.: Ángel Custodio García García

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Lunes 19 de diciembre de 2016. Núm. 146.

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