AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY
ANUNCIO
Por Acuerdo del Pleno de fecha 19 de junio de 2026 se aprobó definitivamente el Reglamento Municipal de registro de Asociaciones lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
« REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY
PREÁMBULO
El asociacionismo y la participación organizada de la ciudadanía constituyen una manifestación relevante de la vida local y un cauce de colaboración entre la sociedad civil y el Ayuntamiento para la promoción de actividades de interés general, social, cultural, educativo, vecinal, deportivo, juvenil, de mayores, de mujeres, festivo, tradicional o de cualquier otra naturaleza lícita.
Con el fin de disponer de un instrumento actualizado que permita al Ayuntamiento conocer las entidades existentes en el municipio, sus fines, representatividad, implantación y actividad, así como ordenar de forma adecuada sus relaciones administrativas con la Corporación, se considera conveniente la creación del Registro Municipal de Asociaciones y demás Entidades sin Ánimo de Lucro del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey.
Este Registro tiene carácter administrativo y se configura como un instrumento de conocimiento, ordenación, actualización y relación institucional con las entidades ciudadanas, sin perjuicio de la inscripción que, en su caso, resulte exigible en otros registros públicos conforme a su normativa específica.
En ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a las entidades locales, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local y demás normativa de aplicación, se aprueba el presente Reglamento.
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del Registro Municipal de Asociaciones y demás Entidades sin Ánimo de Lucro del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey, como instrumento administrativo para el conocimiento, ordenación y actualización de las entidades que desarrollen actividades de interés municipal, así como para facilitar su relación con el Ayuntamiento.
Artículo 2. Naturaleza jurídica y carácter del Registro
1. El Registro Municipal regulado en este Reglamento tiene carácter administrativo.
2. La inscripción en el Registro será independiente de la obligatoria inscripción en el registro autonómico, estatal o específico que legalmente corresponda a cada entidad.
3. La inscripción en este Registro no tendrá carácter constitutivo ni alterará la naturaleza jurídica propia de la entidad inscrita, que se regirá por su normativa específica.
Artículo 3. Adscripción y gestión del Registro
1. El Registro Municipal dependerá de la Secretaría del Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Alcaldía.
2. La gestión material del Registro corresponderá a la unidad administrativa que determine el Ayuntamiento.
Artículo 4. Finalidad del Registro
Son fines del Registro Municipal:
a) Permitir al Ayuntamiento conocer el número y clase de entidades existentes en el municipio, sus fines, representatividad, implantación y actividad.
b) Facilitar la actualización permanente de la información relativa a dichas entidades.
c) Favorecer la relación administrativa y de colaboración entre el Ayuntamiento y las entidades inscritas.
d) Servir de instrumento organizativo para la participación ciudadana y para la planificación de las políticas municipales de apoyo al tejido asociativo.
e) Posibilitar, cuando así se establezca expresamente en cada caso, la utilización del Registro como referencia administrativa en convocatorias de subvenciones, convenios, cesión de locales, uso estable de instalaciones municipales u otras fórmulas de colaboración.
Artículo 5. Entidades inscribibles
1. Podrán inscribirse en el Registro Municipal las asociaciones y cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que tengan su domicilio social en el municipio de Torrejoncillo del Rey o que desarrollen de forma real, estable o periódica actividades de interés municipal dentro de su término municipal. La inscripción en el Registro tendrá carácter meramente administrativo y no alterará la naturaleza jurídica propia de cada entidad ni su régimen específico.
2. A los efectos del presente Reglamento, no se considerarán suficientes las actuaciones meramente ocasionales, aisladas o esporádicas que no supongan una vinculación real y efectiva con el municipio.
3. Quedan excluidas las entidades con ánimo de lucro, los partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales y cualesquiera otras entidades cuyo régimen específico resulte incompatible con este Registro, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda relacionarse con ellas por otras vías.
Artículo 6. Carácter voluntario de la inscripción
1. La inscripción en el Registro Municipal tendrá carácter voluntario con carácter general.
2. No obstante, la inscripción en el Registro y el mantenimiento actualizado de los datos contenidos en él podrán exigirse como requisito previo para acceder a subvenciones municipales, convenios, cesiones de uso de locales, utilización estable de instalaciones municipales u otras medidas de colaboración o fomento, siempre que así se establezca expresamente en las correspondientes bases, convocatorias, convenios, acuerdos o normas reguladoras.
3. La inscripción en ningún caso implicará, por sí sola, reconocimiento automático de derecho alguno.
Artículo 7. Efectos de la inscripción
1. La inscripción en el Registro producirá efectos meramente administrativos y de relación institucional con el Ayuntamiento.
2. La inscripción permitirá:
a) Disponer de información actualizada de la entidad.
b) Facilitar la comunicación ordinaria entre el Ayuntamiento y la entidad.
c) Acreditar, a efectos municipales, la constancia registral de la entidad y de sus datos básicos.
3. La inscripción no implicará, por sí sola, derecho a recibir subvenciones, ayudas económicas, cesiones de locales, autorizaciones de uso, utilización preferente de instalaciones, participación en órganos municipales, recepción de medios materiales o cualquier otra ventaja material o jurídica.
Artículo 8. Solicitud de inscripción
1. La inscripción se solicitará mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad.
2. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de los medios admitidos por la legislación de procedimiento administrativo.
Artículo 9. Documentación a presentar
Junto con la solicitud de inscripción deberá aportarse, al menos, la siguiente documentación: a) Estatutos vigentes de la entidad.
b) Documento acreditativo de la inscripción en el registro general, autonómico, estatal o específico que legalmente corresponda, cuando sea exigible.
c) Número de identificación fiscal de la entidad, si dispone de él.
d) Identificación de las personas que ocupen los cargos directivos o de representación.
e) Domicilio social y, en su caso, domicilio a efectos de notificaciones.
f) Teléfono y dirección de correo electrónico, si dispone de ellos.
g) Certificación o declaración responsable del número aproximado de socios, miembros o integrantes.
h) Memoria sucinta de actividades realizadas en el último ejercicio o, en su defecto, programa de actividades previsto.
i) Presupuesto del ejercicio en curso, si existiere.
Artículo 10. Subsanación
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de la documentación necesaria, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo legalmente procedente, con indicación de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud.
Artículo 11. Resolución e inscripción
1. Verificada la documentación y acreditado el cumplimiento de los requisitos, la Alcaldía dictará resolución acordando la inscripción.
2. En la inscripción se harán constar, al menos:
a) Número registral.
b) Denominación de la entidad.
c) Naturaleza o tipología de la entidad.
d) CIF, en su caso.
e) Fines principales.
f) Domicilio social o domicilio a efectos de notificaciones.
g) Identidad de la persona que ostente la representación legal.
h) Fecha de inscripción.
3. La resolución se notificará a la entidad interesada.
Artículo 12. Modificación de datos
1. Las entidades inscritas estarán obligadas a comunicar al Registro cualquier modificación de los datos inscritos.
2. En particular, deberán comunicarse:
a) Los cambios de estatutos.
b) Los cambios en la junta directiva o en la representación legal.
c) El cambio de domicilio social o de medio preferente de notificación.
d) La modificación sustancial de sus fines o ámbito de actuación.
e) La disolución de la entidad.
3. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho o se adopte el acuerdo correspondiente.
Artículo 13. Actualización anual de la información
1. Las entidades inscritas deberán presentar, con periodicidad anual y antes del 31 de marzo de cada año, una comunicación sucinta comprensiva de:
a) Actividades realizadas durante el ejercicio anterior.
b) Número aproximado de socios, miembros o integrantes.
c) Composición actualizada de la junta directiva o representación.
d) Presupuesto anual, si existiere.
2. La falta de actualización anual no producirá automáticamente la baja en el Registro, pero facultará al Ayuntamiento para requerir su cumplimiento.
Artículo 14. Comprobación y verificación
El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento la documentación o aclaraciones que resulten necesarias para comprobar la vigencia, exactitud y actualización de los datos inscritos.
Artículo 15. Baja en el Registro
1. Procederá la baja en el Registro:
a) A solicitud de la propia entidad.
b) Por disolución de la entidad.
c) Por pérdida de los requisitos exigidos para su inscripción.
d) Por inactividad manifiesta y continuada.
e) Por incumplimiento de la obligación de actualizar datos o aportar la documentación requerida, cuando, previo requerimiento municipal, la entidad no lo atienda en el plazo conferido.
2. La baja se acordará mediante resolución de la Alcaldía, previa audiencia a la entidad interesada, salvo en el supuesto de baja voluntaria.
Artículo 16. Publicidad del Registro y protección de datos
1. El Registro tendrá carácter público respecto de los datos generales de identificación de las entidades inscritas.
2. La publicidad del Registro se ejercerá con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
3. No serán objeto de publicidad aquellos datos personales cuyo acceso no resulte necesario para la finalidad propia del Registro.
Artículo 17. Relación con subvenciones, convenios, locales e instalaciones
1. El Ayuntamiento podrá establecer, en las bases reguladoras de subvenciones, convocatorias, convenios, autorizaciones, cesiones de uso de locales o normas de utilización estable de instalaciones municipales, la exigencia de que la entidad solicitante se encuentre inscrita en el Registro Municipal y tenga actualizados sus datos.
2. La inscripción en el Registro no dispensará del cumplimiento de los demás requisitos específicos exigibles en cada caso.
Artículo 18. Normativa supletoria
En lo no previsto en este Reglamento será de aplicación la legislación de régimen local, la normativa reguladora del derecho de asociación, la legislación de procedimiento administrativo común y la normativa sobre protección de datos, así como la normativa específica aplicable según la naturaleza de cada entidad. El art. 236 del ROF sigue siendo la referencia específica para el registro municipal de asociaciones, mientras que el procedimiento de aprobación y modificación de reglamentos locales continúa remitiéndose al art. 49 de la Ley 7/1985 y al art. 56 del texto refundido de régimen local.
Artículo 19. Habilitación de desarrollo
Se faculta a la Alcaldía para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, interpretación y ejecución del presente Reglamento.
Disposición final única
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Torrejoncillo del Rey a 22 de junio de 2026.
La Alcaldesa-Presidenta.- Piedad Balsalobre Saiz
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Viernes, 26 de junio de 2026. Núm. 72.
No hay comentarios:
Publicar un comentario