viernes, 7 de marzo de 2025

Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de tasa por uso de gimnasio municipal.

 AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY

ANUNCIO


Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por uso de gimnasio municipal así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 «ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL.

 Al efecto y por unanimidad esta Corporación acuerda aprobar de forma inicial el día 20 enero 2025, la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso del gimnasio municipal, con arreglo al siguiente detalle:

 Artículo 1.- Fundamento y Régimen Jurídico. 

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 57 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 Marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas Locales, establece la ordenanza reguladora de la tasa por uso del gimnasio municipal. Artículo 

2.- Hecho Imponible. 

Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia del uso del gimnasio municipal. 

Artículo 3.- Sujeto Pasivo. 

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y demás entidades carentes de personalidad jurídica, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la prestación de servicios a que se refiere el artículo 2º. 

Artículo 4.- Devengo. 

La obligación de contribuir nace con el uso del gimnasio municipal. 

Artículo 5.- Cuota. 

Las cuotas tributarias se establecerán de acuerdo con el usuario al que va dirigida y la frecuencia con que se realiza distinguiéndose los siguientes tipos: 

• Abono mes: 10 euros. 

• Abono trimestre: 25 euros. 

• Abono año: 80 euros.

 La inscripción en cualquiera de las categorías anteriores deberá realizarse en el plazo mínimo de 5 días antes de comenzar la actividad. En caso realizar la inscripción ya comenzado el periodo, se procederá al cobro del periodo íntegro, no realizándose rebaja ninguna sobre la cuota. Se estudiarán de forma pormenorizada casos muy excepcionales sobre los periodos de inscripción. 

Artículo 6.- Beneficios aplicables. 

Atendiendo a la conveniencia de los intereses públicos el Ayuntamiento en Pleno podrá declarar exento de pago de la tasa a aquellos sujetos pasivos que por sus actividades o servicio prestado se considere de utilidad pública. 

Artículo 7.- Infracciones y sanciones tributarias.

- En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias, además de lo previsto en este Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. 

Disposición final: 

Una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, comenzándose aplicar al día siguiente de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación”. 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete. 

En Torrejoncillo del Rey a 6 de marzo de 2025. La Alcaldesa.-Piedad Balsalobre Saiz

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de cuenca. Viernes, 7 de marzo de 2025. Núm. 27.

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