AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del uso de gimnasio municipal cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE TORREJONCILLO DEL REY .
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El gimnasio municipal es un bien de dominio público, destinado a un servicio público. Se encuentra ubicado en la planta baja del edificio donde se ubica la Casa de la Cultura sito en Calle Cruz Verde de Torrejoncillo del Rey (Cuenca).
Artículo 2. La presente ordenanza tiene por objeto establecer unas normas para el correcto uso de las instalaciones del gimnasio municipal, que redunden en beneficio de los usuarios de la misma, así como del resto de vecinos de Torrejoncillo del Rey. Se entiende por usuario a efectos de la presente Ordenanza, toda persona que haga uso del gimnasio municipal, habiendo abonado la tasa la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento.
Artículo 3. El horario de las instalaciones será de 07:00 a 23:00 horas, de lunes a domingo todos los días del año, con carácter general. No obstante, mediante la publicación de bandos o en la aplicación wsp, así como en el tablón de anuncios, se comunicarán las posibles variaciones que puedan producirse.
CAPÍTULO 2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL GIMNASIO
Artículo 4. Alta como abonado. Será necesaria la solicitud de alta que se presentará en las oficinas municipales, mediante hoja de inscripción cumplimentada y firmada. En el caso de menores, con la firma de padre, madre o tutor.
El usuario procederá al pago de las cuotas establecidas mediante ingreso en las cuentas bancarias municipales, expresando claramente su identidad y el concepto “Gimnasio”.
Una vez dado de alta se procederá a facilitar al usuario un código de acceso numérico, el cual será intransferible y su traslado a otra persona distinta del usuario acarreará sanciones.
Artículo 5. Pérdida de la condición de usuario.
El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y, en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios lleva consigo la pérdida de dicha condición con la consiguiente obligación de abandonar o prohibición de acceder al gimnasio municipal.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior serán dados de baja los usuarios por los siguientes motivos:
a. Por falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos.
b. Por transferir a otra persona su clave de acceso.
c. No acreditar el pago correspondiente a la actividad deportiva de que se trate dentro de los plazos de que se trate en la programación de dicha actividad.
d. Por voluntad del usuario. La pérdida de condición de usuario, imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso del gimnasio municipal.
Artículo 6.- Derechos de los usuarios. Los usuarios tienen derecho a utilizar el gimnasio conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas y las normas de esta ordenanza que reglamenta su uso. En concreto, son derechos de los usuarios:
a. Usar y disfrutar las instalaciones, mobiliario y equipamiento deportivo en condiciones adecuadas de seguridad, higiene y funcionalidad
b. Exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza, por medio de los empleados y de los responsables de la gestión del gimnasio.
Artículo 7. Normas de gestión Las instalaciones del gimnasio se regirán por las siguientes normas:
1. Para poder hacer uso de las instalaciones del gimnasio, hay que haber abonando la correspondiente tasa establecida en la presente ordenanza para uso del Gimnasio. En caso de requerimiento por parte del personal responsable designado por el Ayuntamiento, los usuarios tendrán la obligación de justificar dicho pago.
2. Todos los usuarios estarán obligados a respetar las normas de uso de las instalaciones. En caso de incumplimiento de éstas se le aplicará la sanción correspondiente.
3. No podrán acceder al gimnasio los menores de 12 años. Los menores comprendidos entre los 12 y los 18 años requerirán de autorización firmada por los padres o tutores, para su inscripción.
4. Los menores de 12 a 16 Años no podrán estar solos en el gimnasio tendrán que estar acompañados por una persona mayor de 18 años, que se responsabilice de su guardia y custodia.
5. Se deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc. intentando mantener siempre limpias las instalaciones. En el caso en que algún usuario realice desperfectos o daños a propósito, siempre que aquellos les sean imputables, deberá hacerse cargo del importe de la reparación de los posibles desperfectos que se puedan ocasionar. Dicha obligación de sufragar la reparación de los daños ocasionados que les sean imputables será exigible con independencia de las sanciones administrativas que se les pudieran imponer conforme a la presente Ordenanza. En el caso de que el usuario que realice desperfectos sea un menor, serán responsables los padres o tutores que hayan firmado su autorización previamente.
6. Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma para su pronta reparación y evitar males mayores.
7. El Ayuntamiento no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el gimnasio, por lo que es recomendable no llevar objetos de valor. Asimismo, tampoco se hace responsable de las lesiones que puedan sufrir los usuarios por un mal uso de las máquinas y del resto de los elementos del gimnasio municipal.
8. Para utilizar las máquinas, el uso de la toalla será obligatorio.
9. El material se dejará en su sitio después de cada uso. En el caso de usar discos en las máquinas, deberán quitarse y colocarlos en su sitio nuevamente.
10. Los ciclos de uso de los equipos cardiovasculares serán de 30 minutos para cada maquina. Terminado ese plazo, el usuario deberá desocupar el equipo a menos que no hubiese otra persona a la espera, en cuyo caso podrá iniciar un ciclo nuevamente.
11. Los usuarios de máquinas de pesas deberán alternar su ocupación con otro usuario durante el periodo de descanso de cada serie.
12. El aforo máximo del gimnasio es de 10 personas, en la sala de máquinas No podrá accederse al gimnasio si el aforo máximo está completo.
13. Se deberá de utilizar una vestimenta apropiada (camiseta y/o sudadera, pantalón de deporte o chándal y zapatillas de deporte). Se prohíbe realizar cualquier actividad sin camiseta.
14. Se prohíbe utilizar el calzado de la calle.
15. Queda prohibido el acceso de animales, excepto los perros guía, según normativa vigente. La inscripción se realizará en las oficinas del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización del gimnasio municipal.
No se permite:
a. No se permite fumar, ni comer dentro del recinto, ni introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material cortante.
b. No está permitido introducir bebidas alcohólicas, ni comida en el gimnasio (excepto barras energéticas...).
c. Realizar actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de actividades, supongan daño material para las instalaciones o afecten a la higiene general.
d. Realizar actos que perturben, molesten o pongan en peligro a otros usuarios.
e. El acceso a los diferentes espacios deportivos a las personas que padezcan o presenten síntomas de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica . Podrá exigirse informe médico que habilite el uso en caso de duda razonable.
h. Tomar fotografías o secuencias videográficas de otros sin su consentimiento expreso.
i. Utilizar dentro de los recintos bicicletas, patines, monopatines, triciclos, y en general cualquier elemento que moleste u obstaculice a los demás usuarios.
j. Practicar en los espacios deportivos actividades o modalidades deportivas diferentes al uso concebido, salvo autorización expresa.
k. Manipular los elementos y equipamientos propios de las pistas, tanto fijos como móviles, salvo acuerdo o indicación expresa de la dirección o empleados del centro.
l. Afeitarse o depilarse en los vestuarios.
m. Guardar en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse.
n. Utilizar los espacios deportivos fuera del tiempo de reserva.
Artículo 8. Normas sobre el control de acceso.
La entrada al recinto deportivo se realizará abonando la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento.
Una vez abonada la tasa correspondiente, se le asignará a cada usuario una clave de acceso, que será intransferible con la que se podrá acceder a las instalaciones del gimnasio a cualquier hora dentro del horario establecido.
Para poder realizar un efectivo control de acceso, el gimnasio contará con dos cámaras de seguridad, debidamente señalizadas para poder verificar la correcta entrada y uso de la clave.
CAPÍTULO 3. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9.- Responsables.
Serán responsables de las infracciones a este Ordenanza quienes las cometan. Los padres o tutores responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad.
Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 10. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los Alcaldes, tal y como establece el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El procedimiento se regirá según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Se considera infracción de esta ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.
Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Se consideran muy graves las infracciones que supongan:
a. Cuando se transfiera la clave de acceso personal a otra persona que no haya abonado la tasa correspondiente
b. El maltrato a los usuarios y empleados del gimnasio, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios. El maltrato a usuarios de las Instalaciones que sean menores de edad o personas con movilidad reducida o cuando se utilice la violencia tendrán siempre consideración de muy grave.
c. Las actitudes, conductas y exhibición de simbología que sean discriminatorias en razón de la condición sexual, racistas y xenófobas, o que fomenten la violencia en el deporte.
d. El impedimento del uso de las instalaciones o de los servicios deportivos a otros usuarios con derecho a su utilización. Se considera muy grave siempre que afecte a menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia.
e. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público.
f. Los actos de deterioro grave o relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles. Se consideran muy graves cuando el coste de su reparación es superior a 1.500,1 euros.
Se consideran graves las infracciones que supongan:
a. El maltrato a los usuarios y empleados del gimnasio, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves.
b. El impedir el uso de las instalaciones o de los servicios deportivos a otros usuarios con derecho a su utilización, cuando no se considere muy grave.
c. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el coste de su reparación o reposición sea por cuantía entre 200,00 y 1.500,00 euros.
Se consideran leves:
a. El incumplimiento de las instrucciones del personal responsable del gimnasio, cuando el usuario haya sido previamente advertido.
b. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el coste de su reparación o reposición sea por cuantía inferior de 200,00 euros.
Artículo 12. El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Que clasifica las infracciones según la gravedad de las mismas y establece las siguientes sanciones:
- A las infracciones leves se les aplicará una sanción de multa de 60 a 150 euros, además de privación de los derechos de usuario y de la utilización de instalaciones de 1 a 3 meses.
- A las faltas graves se les aplicará una sanción de multa de 150 a 500 euros, además de privación de los derechos de usuario y de la utilización de las instalaciones de 3 meses a 6 meses.
- A las faltas muy graves se les aplicará sanción de multa de 500 a 750 euros, además de privación de los derechos de usuario y de la utilización de las instalaciones de 6 meses a1 año.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
En la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se habrá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en garantía de la adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la cuantía de la sanción a aplicar. No obstante en la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
Asimismo deberá tenerse en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.
En el caso de la comisión de 2 faltas graves en un periodo de un año o de una muy grave, llevará aparejada la pérdida de la condición de usuario del gimnasio municipal por un periodo mínimo de un año, con independencia de las sanciones que pudieran recaer.
Artículo 13. Medidas para restablecer el orden y el funcionamiento.
Los responsables de las instalaciones podrán adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que procedan.
Podrán proceder a negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva a las personas, cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios, y en todo caso a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:
- Cualquier infracción de las normas que se contienen en esta Ordenanza y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el prejuicio manifiesto e inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida, y otras de similar índole.
- La no posesión de título válido de acceso.
- Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.
- La utilización de la clave de acceso habilitante sin ser titular de la misma. La expulsión del usuario, en este caso irá acompañada de la retirada de la clave utilizada para acceder.
Artículo 14. El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 20/01/2025 entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torrejoncillo del Rey a 6 de marzo de 2025. La Alcaldesa. Piedad Balsalobre Saiz
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Viernes, 07 de marzo de 2025. Núm. 27.
Buenas tardes, ¿cuál es la cuantía de la tasa para poder acceder al gimnasio?
ResponderEliminar