AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, adoptado en sesión celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 1 de Agosto de 2020, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Por unanimidad de los 5 miembros asistentes se acuerda:
PRIMERO. Aprobar la modificación del tipo de gravamen del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de características especiales, fijándolo en el 1,00% de su Base Imponible.
SEGUNDO. Darle la publicidad preceptiva mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://torrejoncillodelrey.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Tras la modificación aprobada el contenido de la ordenanza queda como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Fundamento legal
Artículo 1º. Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere el mismo, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 59.1.a), de dicho texto legal, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Elementos de la relación tributaria fijados por Ley
Artículo 2º. La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de los beneficios tributarios, la concreción del período impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 2ª, de la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título II del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tipos impositivos y cuota
Artículo 3º.
1. La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los inmuebles.
2. Conforme al artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen aplicable será el siguiente:
A) Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana.: 0,650%
B) Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica.: 0,680%
C) Bienes Inmuebles de características Especiales.: 1,00%
Artículo 4º.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible:
a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen totalizado en el apartado A) del artículo anterior.
b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen totalizado en el apartado B) del mismo artículo anterior.
c) En los bienes de características especiales, el tipo de gravamen totalizado en el apartado C) del precedente artículo.
Vigencia
Artículo 5º.- La presente Ordenanza, cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2020 entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, tras su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, siendo de aplicación a partir del día 1 de enero de 2021, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
El Alcalde Ángel Custodio García García.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Viernes, 13 de noviembre de 2020. Núm. 130.
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