La Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha
publicado el auto por el que permite al Gobierno central ejecutar la medida del
cierre de las urgencias nocturnas en 21 puntos de atención continuada de Castilla-La
Mancha a excepción del de Tembleque (Toledo), cuyo ayuntamiento fue el que
recurrió la medida.
De esta manera, el
Tribunal Superior suspende salvo las medidas cautelares que dictaminó el pasado
17 de enero.
El acuerdo se ha
alcanzado por una sala integrada por 7 magistrados y con voto particular de su
presidente en el que expresa su disentir. Éste pedía el levantamiento cautelar
en todos los municipios, también en Tembleque.
En las provincia
de Cuenca los municipios afectados son Sisante, Honrubia, Mira, Montalbo,
Villalba del Rey y Torrejoncillo del Rey.
El Auto de fecha
29 de enero de 2013, notificado a las partes este miércoles , acoge
parcialmente las alegaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
modifica la medida “cautelarísima” de suspensión de la Orden adoptada por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo en fecha 17 de enero de 2013, levantando
la suspensión en todo el territorio de la comunidad autónoma excepto en la zona
básica de salud de Tembleque, ordenando a la Consejería de Sanidad y Asuntos
sociales mantener en ese ámbito territorial concreto la prestación del servicio
sanitario de urgencias en los términos preexistentes a la entrada en vigor de
dicha Orden.
La limitación del
ámbito territorial de la medida suspensiva obedece a que el Ayuntamiento de
Tembleque (único recurrente en este procedimiento 13/2013) no está legitimado
para solicitar del Tribunal el mantenimiento del servicio de urgencias, según
sevenía prestando antes de la entrada en vigor de la Orden de la Consejería,
más allá de la zona básica de salud que le es propia.
El fondo de la
cuestión litigiosa - si se ajusta a derecho o no la nueva Orden aprobada por la
Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales - habrá de solventarse en la Sentencia
que en su día se dicte una vez tramitado el procedimiento.
En esta pieza cautelar
la Sala ha considerado el serio riesgo de que una eventual Sentencia
estimatoria del recurso perdiera su efecto útil para el recurrente, en este
caso el Ayuntamiento de Tembleque, de no haberse suspendido en este momento la
vigencia de la Orden. De ahí el sentido de la decisión jurisdiccional adoptada.
El Auto no es
firme y cabe recurso de reposición por las partes personadas en este
procedimiento 13/2013 ante la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, posteriormente recurso de
casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: www.vocesdecuenca.com
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