martes, 2 de junio de 2026

ℹ️ Ayudas de la Diputación para inversiones de autónomos y microempresas

 ℹ️ Ayudas de la Diputación para inversiones de autónomos y microempresas

La Diputación ha sacado ayudas para autónomos y microempresas de pueblos de menos de 5.000 habitantes. 


Subvencionan inversiones realizadas en 2025 , como maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, instalaciones, vehículos afectos a la actividad, etc.

La ayuda puede ser de hasta 2.000 €, 3.000 € o 4.000 €, según trabajadores.

El plazo es de un mes desde la publicación en el BOP, y se tramita por la sede electrónica de Diputación. Es importante presentarla cuanto antes porque se resuelve por orden de entrada hasta agotar crédito.


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Núm. 61 Viernes 29 de mayo de 2026 Pág. 3

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA

NÚM. 1276

SERVICIO DE EMPRENDIMIENTO,

RETO DEMOGRÁFICO Y AGRICULTURA

A N U N C I O

TituloES: BASES CONVOCATORIA Y NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. SUBVENCIONES DESTINADAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, PARA

SUBVENCIONAR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVERSIÓN. EJERCICIO 2026

TextoES: BDNS(Identif.):908299

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional

de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/908299)

BASES CONVOCATORIA Y NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE

CONCURRENCIA COMPETITIVA. SUBVENCIONES DESTINADAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y

MICROEMPRESAS DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, PARA SUBVENCIONAR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVERSIÓN. EJERCICIO 2026

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Personas Trabajadoras Autónomas y las Microempresas, que desarrollen su actividad como mínimo desde el 1 de enero de 2025 y que tengan su

domicilio fiscal y su establecimiento principal en un municipio de la provincia de Cuenca de menos de 5.000 habitantes

(referidos a fecha 1 de enero de 2025, datos INE).

A los efectos de la presente convocatoria se entiende por:

A) Personas trabajadoras autónomas: A toda aquella persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una

actividad económica a título lucrativo sin estar sujeta a un contrato de trabajo, aunque eventualmente utilice el servicio

remunerado de otras personas.

B) Microempresa: conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, aquella que emplea a menos de

10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Igualmente podrán solicitar la ayuda las Comunidades de Bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que cumplan

los requisitos establecidos en esta convocatoria. En estos casos la solicitud debe ir a nombre de la entidad titular de la

actividad subvencionable, siendo ésta quien, en su caso, de cumplirse todos los requisitos que establece la convocatoria,

resultará beneficiaria de la subvención. Estas entidades deben nombrar un representante único con poderes bastantes

para cumplir las obligaciones que como interesada en el procedimiento pudieran corresponder a la agrupación.

En el caso de las Comunidades de Bienes, la entidad beneficiaria será la propia Comunidad, que deberá presentar acreditación de encontrarse al corriente de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuanto titular de la

actividad y dada de alta en la declaración censal. Asimismo, cada uno de los socios comuneros deberá acreditar individualmente que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades que funcionen con otras formas de gestión societaria

(Sociedades Unipersonales, sociedades Limitadas, etc), que cumplan los requisitos establecidos en estas Normas. En

estos supuestos se aplicará el régimen previsto en el apartado anterior para las entidades y agrupaciones sin personalidad

jurídica.

Segundo. Objeto.

El objeto de esta Convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de subvenciones que otorgue la Diputación Provincial de Cuenca durante el año 2026, con el fin de favorecer

el mantenimiento de la actividad económica desarrollada por personas trabajadoras autónomas y microempresas en los

municipios de menor población de la provincia de Cuenca.

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El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores

autónomos y microempresas, para financiar actuaciones de inversión realizadas durante el año 2025.

Tercero. Normativa

Las normas de esta convocatoria, aprobadas por Decreto 3733, de fecha 22 de Mayo de 2026, se podrán consultar en el

B.O.P. del mismo día en que se publique el presente extracto, así como en el Tablón de Anuncios Virtual de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca (www.dipucuenca.es). También estarán disponibles en la web de la Base de

Datos Nacional de Subvenciones.

Cuarto. Cuantía

La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada beneficiario se determinará en función del número de trabajadores

contratados, conforme a los siguientes tramos:

a) Personas trabajadoras autónomas o microempresas sin trabajadores contratados: hasta 2.000 euros.

b) Personas trabajadoras autónomas o microempresas con entre 1 y 5 trabajadores: hasta 3.000 euros.

c) Personas trabajadoras autónomas o microempresas con entre 6 y 9 trabajadores: hasta 4.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes, contado desde el siguiente a la publicación del extracto de la

Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las bases, adjuntando toda la documentación requerida

tanto en el proceso de solicitud como en la justificación.

Lugar de la Firma: CUENCA

Fecha de la Firma: 2026-05-22

Firmante: PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA. Por Delegación especial y de firma

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La Diputación Provincial de Cuenca promueve la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el mantenimiento de

la actividad económica desarrollada por personas trabajadoras autónomas y microempresas en los municipios de menor

población de la provincia de Cuenca, contribuyendo de esta forma a luchar contra la despoblación en nuestro territorio.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva (Base TRIGÉSIMO SÉPTIMA de ejecución del Presupuesto y artículo 19 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de

la Diputación Provincial de Cuenca).

La Diputación Provincial de Cuenca conforme al artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

del Régimen Local, tiene atribuidas la competencia de asistencia a los municipios para el establecimiento y adecuada prestación de servicios mínimos y la de «La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación

en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

Visto el Informe Jurídico-Propuesta del Jefe de Servicio de Emprendimiento, Reto Demográfico y Agricultura de fecha

13/05/2026, en el que se justifica la propuesta de concesión de esta línea de ayuda, y que la convocatoria se ajusta a la

normativa de aplicación.

Visto el Informe de Secretaría de fecha 19/05/2026 que por el que se INFORMA FAVORABLEMENTE el expediente en

cuanto al cumplimiento del contenido mínimo exigido en el artículo 23 de la LGS y 19.2 de la OGRS

Visto, asimismo, el Informe de la Intervención de Fondos nº 2026FL/0394 de fecha 22/05/2026, que tiene sentido favorable.

Considerando el interés de la Diputación Provincial de Cuenca en seguir promocionando este tipo de acciones para luchar

contra la despoblación y existiendo consignación presupuestaria al efecto.

DISPONGO:

PRIMERO.
Aprobar las Normas específicas reguladoras y la Convocatoria de Subvenciones “Destinadas a Personas Trabajadoras Autónomas y Microempresas de Municipios de La Provincia de Cuenca de menos de 5.000 habitantes, para

subvencionar la realización de actuaciones de inversión. Ejercicio 2026” que obran en el expediente abierto al efecto.

SEGUNDO. Aprobar y autorizar el gasto correspondiente a estas subvenciones por importe de 700.000,00 €, en la aplicación presupuestaria 600 430 7700001 -CONVOCATORIA PLAN DE APOYO A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS-.

TERCERO. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) información sobre la presente Convocatoria,

a los efectos de su publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones y en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia

y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, así como para que la Base de Datos Nacional de Subvenciones dé traslado al

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca del correspondiente extracto de la Convocatoria.

CUARTO. Ordenar la publicación de estas Normas específicas de la Convocatoria así aprobadas en el Boletín Oficial de la

Provincia, en la Sede Electrónica y en el Tablón Electrónico de Anuncios de esta Diputación.

En Cuenca, a la fecha y con las firmas electrónicas que figuran en este documento.

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ANEXO

CONVOCATORIA Y NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. SUBVENCIONES DESTINADAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, PARA SUBVENCIONAR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVERSIÓN. EJERCICIO 2026.

ÍNDICE

1. DISPOSICIONES GENERALES

• Artículo 1.- Aprobación de las Normas reguladoras y publicación en el Boletín Oficial

• Artículo 2.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención

• Artículo 3.- Período de ejecución

2. ASPECTOS ECONÓMICOS

• Artículo 4.- Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria

• Artículo 5.- Importe individualizado de las subvenciones

3. BENEFICIARIOS Y OBLIGACIONES

• Artículo 6.- Beneficiarios

• Artículo 7.- Actividades y gastos subvencionables

• Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios

4. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y TRAMITACIÓN

• Artículo 9.- Solicitudes, documentación Y justificación.

• Artículo 10.- Plazo de presentación de las solicitudes

• Artículo 11.- Rectificación de defectos u omisiones en la documentación

• Artículo 12.- Procedimiento de concesión

5. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN

• Artículo 13.- Criterios de valoración de las solicitudes

• Artículo 14.- Instrucción del procedimiento

• Artículo 15.- Comisión de Valoración

• Artículo 16.- Propuesta de resolución provisional

• Artículo 17.- Propuesta de resolución definitiva

• Artículo 18.- Resolución

6. JUSTIFICACIÓN Y PAGO

• Artículo 19.- Justificación

• Artículo 20.- Pago

7. INCUMPLIMIENTOS, COMPATIBILIDAD Y REINTEGRO

• Artículo 21.- Criterios de graduación de incumplimientos

• Artículo 22.- Compatibilidad con otras subvenciones

• Artículo 23.- Medidas de garantías

• Artículo 24.- Publicidad de las subvenciones otorgadas

• Artículo 25.- Medidas de difusión de la financiación pública

• Artículo 26.- Causas de reintegro

• Artículo 27.- Infracciones y sanciones

8. RÉGIMEN JURÍDICO Y ANEXOS

• Artículo 28.- Régimen jurídico supletorio

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CONVOCATORIA DE AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DE MUNICIPIOS

DE LA PROVINCIA DE CUENCA DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, PARA SUBVENCIONAR LA REALIZACIÓN DE

ACTUACIONES DE INVERSIÓN. EJERCICIO 2026

Artículo 1. APROBACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS Y PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.

Por acuerdo del Pleno de la Diputación de Cuenca de fecha 24 de octubre de 2012 fue aprobada definitivamente la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, que fue modificada por el Pleno de la Diputación de Cuenca

de fecha 19 de diciembre de 2013 y por el Pleno de la Diputación de fecha 27 de diciembre de 2023.

La Ordenanza, que establece las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de subvenciones, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca de fecha 19 de diciembre de 2012, su modificación fue publicada en

el nº 8 del mismo Boletín, el 22 de enero de 2014 y su posterior modificación en el Boletín de la Provincia de Cuenca nº 19

de 14 de febrero de 2024.

La presente convocatoria incorpora el contenido mínimo al que hace referencia el artículo 19.2 de la Ordenanza General

Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cuenca (en adelante OGRS).

Artículo 2.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

El objeto de esta Convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de subvenciones que otorgue la Diputación Provincial de Cuenca durante el año 2026, con el fin de favorecer

el mantenimiento de la actividad económica desarrollada por personas trabajadoras autónomas y microempresas en los

municipios de menor población de la provincia de Cuenca.

Esta ayuda figura en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Diputación Provincial de Cuenca aprobado inicialmente por Decreto nº 244 de 5 de febrero de 2024 y para la anualidad de 2026 por Decreto 254 de 27 de enero de 2026

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores

autónomos y microempresas, para financiar actuaciones de inversión realizadas durante el año 2025.

La finalidad de las ayudas es subvencionar a quienes, mediante el autoempleo o la microempresa, contribuyen a dotar a

nuestros pequeños municipios de actividad económica y constituyen por ello un instrumento útil para fijar población en el territorio. De este modo, se contribuye a la consecución de dos de los objetivos estratégicos contemplados en el citado plan:

• Favorecer el desarrollo económico y social de la provincia fomentando el empleo y fortaleciendo el sector empresarial

conquense.

• Promover e impulsar el desarrollo del territorio provincial utilizando criterios de reequilibrio social, territorial y medioambiental, mediante la generación de un desarrollo sostenido e integrado.

Artículo 3.- PERÍODO DE EJECUCIÓN.

El período de ejecución de la subvención, a efectos de realización de los gastos subvencionables, comprenderá del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

Artículo 4.- CUANTÍA MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo destinado para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria es de 700.000,00

euros.

Estas subvenciones irán a cargo de la aplicación presupuestaria 600 430 7700001 del Presupuesto de Gastos Diputación

Provincial de Cuenca para el año 2026, denominada “CONVOCATORIA PLAN DE APOYO A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima de los créditos disponibles podrá ser ampliada en función de las disponibilidades presupuestarias, siempre que existan créditos adecuados

y suficientes, cuya disponibilidad se obtenga en cualquier momento anterior a la resolución de concesión. La ampliación,

en su caso, se efectuará mediante resolución del órgano convocante, que se publicará en el mismo medio que la convocatoria, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión. La ampliación del crédito no implicará la apertura de un

nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo procedimiento, resultando de aplicación únicamente a

las solicitudes ya presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria.

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Artículo 5.- IMPORTE INDIVIDUALIZADO DE LAS SUBVENCIONES.

1. Cuantía de la subvención

La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada beneficiario se determinará en función del número de trabajadores

contratados, conforme a los siguientes tramos:

a) Personas trabajadoras autónomas o microempresas sin trabajadores contratados: hasta 2.000 euros.

b) Personas trabajadoras autónomas o microempresas con entre 1 y 5 trabajadores: hasta 3.000 euros.

c) Personas trabajadoras autónomas o microempresas con entre 6 y 9 trabajadores: hasta 4.000 euros.

A efectos del cómputo del número de trabajadores, se tendrá en cuenta la plantilla media en situación de alta durante el

período de ejecución (01/01/2025 AL 31/12/2025), conforme a los datos acreditados mediante informe de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cada puesto de trabajo ocupado por una mujer computará 1,5 veces respecto a cada puesto ocupado por un hombre,

aplicándose la siguiente fórmula:

Trabajadores ponderados = (nº de hombres) + (nº de mujeres × 1,5)

En caso de no aportarse información desglosada por sexo, no se aplicará dicha ponderación.

En caso de no aportarse información sobre la plantilla se entenderá que el solicitante no tiene trabajadores/as contratados/

as.

2. Determinación del importe concedido

La cuantía concreta a percibir por cada beneficiario será la menor de las siguientes:

a) La cuantía máxima correspondiente según el tramo de trabajadores.

b) El importe de la inversión efectivamente justificada.

La concesión de la subvención estará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario.

La Comisión de Valoración determinará el importe individualizado conforme a los criterios de valoración que establece el

artículo 13 de la convocatoria.

La resolución favorable dará derecho al cobro de la subvención, salvo que el titular modifique las condiciones por las que

se le concedió la ayuda, o se adopte acuerdo expreso por el órgano competente de la Diputación por el que se anule o

modifique la ayuda.

Artículo 6.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Personas Trabajadoras Autónomas y las Microempresas, que desarrollen su actividad como mínimo desde el 1 de enero de 2025 y que tengan su domicilio fiscal y su establecimiento principal

en un municipio de la provincia de Cuenca de menos de 5.000 habitantes (referidos a fecha 1 de enero de 2025, datos INE).

A los efectos de la presente convocatoria se entiende por:

A) Personas trabajadoras autónomas: A toda aquella persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una

actividad económica a título lucrativo sin estar sujeta a un contrato de trabajo, aunque eventualmente utilice el servicio

remunerado de otras personas.

B) Microempresa: conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, aquella que emplea a menos de

10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Igualmente podrán solicitar la ayuda las Comunidades de Bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que cumplan

los requisitos establecidos en esta convocatoria. En estos casos la solicitud debe ir a nombre de la entidad titular de la

actividad subvencionable, siendo ésta quien, en su caso, de cumplirse todos los requisitos que establece la convocatoria,

resultará beneficiaria de la subvención. Estas entidades deben nombrar un representante único con poderes bastantes

para cumplir las obligaciones que como interesada en el procedimiento pudieran corresponder a la agrupación.

En el caso de las Comunidades de Bienes, la entidad beneficiaria será la propia Comunidad, que deberá presentar acreditación de encontrarse al corriente de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuanto titular de la

actividad y dada de alta en la declaración censal. Asimismo, cada uno de los socios comuneros deberá acreditar individualmente que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades que funcionen con otras formas de gestión societaria

(Sociedades Unipersonales, sociedades Limitadas, etc), que cumplan los requisitos establecidos en estas Normas. En

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estos supuestos se aplicará el régimen previsto en el apartado anterior para las entidades y agrupaciones sin personalidad

jurídica.

Artículo 7.-
ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.

1. Actividades subvencionables.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras autónomas y microempresas que desarrollen su

actividad en los municipios de menor población de la provincia de Cuenca, en los términos establecidos en la presente

convocatoria.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables las inversiones en inmovilizado material, realizadas en el período

comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, siempre que su valor de adquisición individual sea igual o

superior a 500,00 euros (IVA excluido), de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria.

A estos efectos, se considerarán subvencionables aquellos bienes de naturaleza tangible que:

a) Estén destinados a un uso duradero superior a un año.

b) Se encuentren afectos de forma directa y exclusiva a la actividad económica del solicitante.

En particular, serán subvencionables los bienes encuadrados en el Subgrupo 21 – Inmovilizado material (cuentas 210 a

219, ambas inclusive) del Plan General de Contabilidad, incluyendo:

a) Terrenos y bienes naturales (210):

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos,

minas y canteras.

b) Construcciones (211):

Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad

productiva de la empresa.

c) Instalaciones técnicas (212):

Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material,

piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma

definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

c) Maquinaria (213):

Máquinas individuales necesarias para el desarrollo de la actividad económica. Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos

elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de

factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

d) Utillaje (214):

Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos

los moldes y plantillas.

e) Otras instalaciones (215):

Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización,

distintos de los señalados en la cuenta 212; tales como instalaciones eléctricas, de climatización, seguridad u otras necesarias para el funcionamiento de la actividad; incluirá, asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para

este tipo de instalaciones.

f) Mobiliario (216):

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.

g) Equipos para procesos de información (217):

Equipos informáticos, servidores, terminales punto de venta (TPV), impresoras y otros dispositivos necesarios para la

gestión o desarrollo de la actividad.

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i) Elementos de transporte (218):

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o

mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 213, que estén claramente afectos de manera exclusiva a la

actividad económica.

j) Otro inmovilizado material (219):

Bienes materiales no incluidos en las categorías anteriores, siempre que quede debidamente acreditada su vinculación

directa con la actividad económica. Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del

subgrupo 21. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerase como

inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

A los efectos de esta convocatoria:

a. Solo será subvencionable una actuación por beneficiario, si bien esta podrá estar compuesta por varios elementos

relacionados entre sí y destinados a una misma finalidad económica.

b. Todos los elementos subvencionables deberán figurar en una única factura.

c. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

d. En caso de que la inversión incluya gastos de transporte, instalación o montaje, estos podrán ser subvencionables

siempre que figuren en la factura y estén directamente asociados al bien adquirido, cuyo coste de adquisición debe ser

mayor de 500 euros excluido el IVA y estos conceptos.

En ningún caso serán subvencionables:

a. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado.

b. Los gastos corrientes o de funcionamiento.

c. Los bienes no afectos directa y exclusivamente a la actividad económica.

d. Las inversiones que tengan carácter personal, patrimonial o no productivo.

2. Requisitos.

Los solicitantes de ayuda deberán reunir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

a) Desarrollar una actividad empresarial en un municipio de la provincia de Cuenca con población inferior a 5.000 habitantes (Datos INE 2025)

b) En el caso de varias actividades, al menos una de ellas se ha de ejercer en el municipio del solicitante por él mismo, o

por un familiar de primer grado, al menos desde el 1 de enero de 2025.

c) No tener deuda pendiente de pago con la AEAT ni con la Seguridad Social. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que no tienen deuda pendiente quienes hayan obtenido acuerdo de aplazamiento o de fraccionamiento de pago.

d) Estar debidamente autorizados por el Ayuntamiento del municipio para el ejercicio la actividad subvencionable, en el

caso de ser preciso.

Artículo 8.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Son obligaciones de quienes sean beneficiarios de estas subvenciones, además de las especificadas en el artículo 14 de

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones., las que a continuación se indican. Su incumplimiento originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y, en su caso, la incoación del expediente de reintegro de la

subvención:

a) Someterse a las actuaciones de control financiero y fiscalización que realice la Intervención General de la Diputación, y

a los demás trámites de comprobación de sus servicios técnicos.

b) Mantener la actividad en funcionamiento, en el momento de la resolución.

c) Comunicar al Servicio de Emprendimiento, Reto Demográfico y Agricultura, en el momento que se produzca, cualquier

eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización (fechas, lugar de realización, presupuesto, tipo de actividad, etc.), debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención para que, si

procede, sea autorizado.

d) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas, que en su momento

se puedan arbitrar.

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Artículo 9.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN

La solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, se tramitará electrónicamente

accediendo a la Sede Electrónica https://sede.dipucuenca.es, seleccionando el trámite “Solicitud Convocatoria para la

Concesión de Ayudas a Personas Trabajadoras Autónomas y Microempresas de Municipios de la Provincia de Cuenca de

Menos de 5.000 Habitantes, para Subvencionar la realización de actuaciones de inversión, Ejercicio 2026”, adjuntando los

siguientes documentos de carácter obligatorio que se indican a continuación:

ANEXO I.- INSTANCIA SOLICITUD. Acompañado de la siguiente documentación:

a. Copia del NIF / CIF del solicitante.

b. Otorgamiento de Representación (cuando la solicitud de ayuda sea presentada por persona distinta de la que ejerce

la actividad subvencionable debe figurar en el expediente acreditación del poder otorgado para hacer las funciones de

representación).

c. Certificado Censal de alta en Actividades Económicas, emitido por la AEAT.

d. En caso de trabajadores contratados, para acreditar el nivel de empleo durante el periodo comprendido entre el 1 de

enero y el 31 de diciembre de 2025, diferenciado por sexo, los solicitantes deberán aportar el Informe de Plantilla Media

de Trabajadores en Situación de Alta, desglosado por sexo (hombres y mujeres), correspondiente al citado ejercicio.

Este informe debe ser emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y podrá solicitarse a través de

su Sede Electrónica (https://sede.seg-social.gob.es) o mediante el sistema RED. En caso de que el informe según

modelo tipo no incluya dicho desglose, podrá solicitarse una certificación personalizada mediante registro electrónico, indicando expresamente que se requiere el número medio de trabajadores durante el periodo de ejecución, con

diferenciación por sexo, a efectos de justificar la participación en convocatorias de ayudas públicas. Alternativamente,

podrá presentarse un certificado interno firmado por la persona responsable de la empresa, que indique el número medio de hombres y mujeres contratados en el ejercicio, reservándose la Diputación el derecho a requerir documentación

adicional para verificar los datos aportados.

e. Licencia de actividad en vigor o solicitud de petición de licencia de actividad al Ayuntamiento, en el caso de ser preceptiva.

f. Certificados de encontrarse al corriente de pagos con la AEAT y con la Tesorería de la Seguridad Social.

En el caso de Comunidades de Bienes, deberá aportarse:

- Certificación acreditativa de que la Comunidad de Bienes se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

- Certificaciones acreditativas de que cada uno de los socios comuneros se encuentra al corriente en el cumplimiento de

sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

g. Ficha de tercero actualizada, conforme al modelo de la Diputación Provincial de Cuenca que se deberá haber presentado también a través del enlace habilitado específicamente en la Sede electrónica de la Diputación (
https://sede.

dipucuenca.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13401
).

Para la justificación de las ayudas previstas en la presente convocatoria, la entidad beneficiaria presentará en el mismo

momento de la solicitud los ANEXOS II Y III, conforme a los modelos oficiales aprobados por la Diputación acompañados,

tal y como se indica en los mismos de la siguiente documentación:

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ANEXO II, MEMORIA DE ACTUACIÓN:

a) Memoria de Actuación Justificativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención (se puede rellenar sobre el

propio Anexo)

ANEXO III, MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA, debidamente cumplimentado y adjuntando expresamente:

a) Facturas y/o documentos de valor probatorio, equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, ordenados

correlativamente de acuerdo con el índice presentado, y en su caso documentación acreditativa del pago.

b) Declaración responsables, a rellenar sobre el mismo ANEXO III, en la que se haga constar: Que se ha realizado la actividad; Que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada (señalar lo que corresponda); que las facturas y justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada; que el beneficiario

de la subvención se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; si se han obtenido o no,

otras subvenciones o ayudas que se han aplicado a la finalidad subvencionada y que junto con la concedida por la Diputación Provincial de Cuenca, no superan el coste total de la actividad (téngase en cuenta que estas ayudas son incompatibles

con cualquier otra ayuda obtenida con la misma finalidad).

c) Índice de justificantes de pago, indicando: Descripción del gasto, Proveedor, Nº de Factura, Fecha Factura, Importe e

Importe a imputar. (se puede rellenar sobre el propio ANEXO III)

d) Ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada (se puede rellenar sobre el propio ANEXO III)

Los distintos anexos necesarios para la solicitud de estas ayudas se encuentran disponibles en el trámite abierto en la Sede

Electrónica para gestión de este procedimiento administrativo “Solicitud Convocatoria para la Concesión de Ayudas a Personas Trabajadoras Autónomas y Microempresas de Municipios de la Provincia de Cuenca de Menos de 5.000 Habitantes,

para Subvencionar la realización de actuaciones de inversión. Ejercicio 2026”. Es necesario rellenar ineludiblemente los

campos obligatorios, prestando especial atención que debe figurar: la cuantía solicitada (Anexo I) y el importe justificado

(Anexos II y III).

JUSTIFICACIÓN DE GASTOS:

Forma de justificación del pago. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 30.2 de la Ley General de Subvenciones, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben

de incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y pago que permitan acreditar el cumplimiento

del objeto de la subvención pública.

El ente beneficiario debe de presentar la acreditación de pago de las facturas correspondientes a gastos realizados en el

periodo elegible. La acreditación del pago de las facturas podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:

a) En los supuestos de pago mediante transferencia bancaria o domiciliación en cuenta:

El pago se acreditará con la copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, así como la identificación del ordenante y del beneficiario de la operación en

los supuestos de transferencia bancaria, domiciliación en cuenta o pago con tarjeta.

b) En los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré:

Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto en los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré.

c) En los supuestos de pago en metálico:

Factura o documento legalmente aceptado (seguros etc…) firmado por el acreedor indicando la fecha de cobro, nombre

y apellidos, DNI del perceptor del metálico e indicación de “Pagado en metálico o Recibí en metálico, en los supuestos de

pagos en efectivo hasta 999,99 euros”. No se admitirán pagos en metálico iguales o superiores a 1.000,00 euros.

d) En los supuestos de pago por internet:

Copia del resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto el concepto abonado.

La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.

En particular, el solicitante acepta que la Diputación Provincial de Cuenca, con ocasión de la tramitación de estas ayudas,

haga uso de sus datos de carácter personal, en los términos que dispone la Ley Orgánica, 3/2018 de 5 de diciembre, de

Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. En caso contrario, el solicitante ha de indicar expresamente en la solicitud su oposición.

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La Diputación Provincial de Cuenca podrá consultar o recabar los documentos no aportados por el interesado que obren en

otras Administraciones Públicas. Del mismo modo podrá realizar cuantas comprobaciones y verificaciones fueran necesarias en referencia a la documentación presentada por el interesado, salvo que éste manifieste expresamente su oposición

a ello. No obstante, no cabe oposición cuando la reclamación de la documentación se exija en el ejercicio de potestades

sancionadoras o de inspección. En caso de que el interesado se oponga a tales actuaciones de comprobación o consulta

habrá de aportar toda la información requerida.

Artículo 10.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes, contado desde el siguiente a la publicación del extracto de la

Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11.- RECTIFICACIÓN DE DEFECTOS U OMISIONES EN LA DOCUMENTACIÓN.

En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo

de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a efectuar las enmiendas necesarias, con la indicación de que de no hacerlo se entenderá desistido de su solicitud.

Artículo 12.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se tramitará en régimen de procedimiento

de Concurrencia Competitiva (con el criterio de orden de presentación como elemento de valoración), siendo tramitados

y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Se considera que el procedimiento de concurrencia es el procedente y se otorgara la subvención en función del orden presentación de las solicitudes. Con este procedimiento se asegura la consecución de la finalidad de estas ayudas, esto es,

favorecer el mantenimiento de la actividad económica desarrollada por personas trabajadoras autónomas y Microempresas

en los municipios de menor población de la provincia de Cuenca. Se estima que determinar unos criterios de valoración,

produciría una distorsión temporal entre las fechas de solicitud, la resolución de concesión y el abono de las ayudas.

Artículo 13.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. El orden de las solicitudes presentadas, será el de entrada de la solicitud en el registro de la sede electrónica de la

Diputación.

2. El importe de la ayuda que corresponde a cada beneficiario será determinado por la Comisión de Valoración tomando

en consideración los siguientes criterios de reparto:

Tope máximo de subvención en función del personal empleado (conforme al artículo 5 de estas Normas).

Disponibilidad del crédito presupuestario hasta su agotamiento.

3. La suma total de todas las ayudas concedidas no podrá superar en ningún caso la cantidad de
700.000,00 € consignada en el presupuesto de la Diputación para esta acción. (Salvo lo establecido en el último párrafo del Artículo 4º)

Artículo 14.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Se designa como órgano instructor de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 24 de la OGRS al Jefe de Servicio

de Emprendimiento, Reto Demográfico y Agricultura que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la

determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para dictar resolución o cualquier otro que sea exigido por

las normas que regulan la subvención.

Se examinarán en un solo procedimiento las solicitudes presentadas dentro del plazo, resolviéndose en un único acto administrativo, que determinará los beneficiarios, la cuantía de la subvención, cuantos extremos sean convenientes para su

adecuada aplicación, así como la relación de solicitantes a los que se deniegue la subvención y su causa.

Artículo 15.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.

La Ordenación del procedimiento se realizará por la Comisión de Valoración, órgano colegiado que en esta Convocatoria

estará integrado por:

• Presidente/a: El Diputado/a responsable del área de Emprendimiento, Reto Demográfico y Agricultura.

• Vocal: Funcionario/a del Servicio de Emprendimiento, Reto Demográfico y Agricultura.

• Secretario/a-: Funcionario/a del Servicio de Emprendimiento, Reto Demográfico y Agricultura.

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La Comisión, a través del órgano instructor, requerirá a los solicitantes admitidos que no hayan autorizado a la Diputación

para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia

Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, para que presenten las correspondientes certificaciones.

Analizadas las solicitudes según los criterios de valoración que establece la Convocatoria, la Comisión emitirá un informe

en el que se concretará el resultado de la evaluación.

Artículo 16.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta

de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá:

1.- La relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones y su cuantía.

2.- La relación de solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica de la Diputación Provincial
https://sede.dipucuenca.es para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, los solicitantes

formulen las alegaciones que estimen oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos

ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada

tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 17.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

Finalizado el plazo de alegaciones, y examinadas las que fueran presentadas en tiempo y forma, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar:

1.- La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, así como su cuantía.

2.- El requerimiento que ha de practicarse a los beneficiarios que no tengan dada de alta ninguna cuenta para el pago de

la subvención o que deseen modificar la cuenta que ya tienen habilitada en la Tesorería de Diputación, para que presenten,

debidamente cumplimentado y con sello de la entidad bancaria, el modelo de Ficha de Terceros.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica de la Diputación Provincial
https://sede.dipucuenca.es para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, los beneficiarios

comuniquen su aceptación o renuncia a la subvención. La subvención se entenderá aceptada si en dicho plazo no manifiestan expresamente la renuncia. La aceptación comportará la conformidad con todos los términos de la concesión y las

condiciones de su ejecución.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor del beneficiario propuesto frente a

la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión por el órgano competente.

Artículo 18.- RESOLUCIÓN.

El presidente de la Diputación Provincial de Cuenca o la persona en quien delegue, resolverá de forma motivada la Convocatoria con expresión de las solicitudes estimadas y su cuantía. Igualmente, el Decreto de resolución incluirá la relación

de aquellas que hayan sido desestimadas, indicando las causas o, en su caso, las ayudas que no han sido concedidas

por desistimiento de la solicitud, renuncia del derecho o imposibilidad material sobrevenida de continuar el procedimiento.

Constituyen causa de desestimación, además del incumplimiento de cualquiera de las condiciones exigidas en esta Convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, las siguientes:

a) No aportar en plazo la documentación requerida para completar la tramitación del expediente.

b) Ocultación o falseamiento de datos o informaciones que hayan de tenerse en consideración para la resolución del expediente.

c) No comunicar al órgano concedente hechos, modificaciones o alteraciones producidas que afecten al régimen de funcionamiento o de ejercicio de la actividad subvencionable.

d) Cualquier infracción relativa al régimen jurídico aplicable en materia de subvenciones públicas que pudiera determinar

la desestimación de esta ayuda.

Si alguno o algunos de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente podrá acordar,

sin necesidad de una nueva convocatoria, el reparto de su importe entre los solicitantes con derecho a las ayudas cuya

solicitud hubiera sido desestimada de forma provisional por agotamiento del crédito presupuestario. Igualmente, el órgano

concedente podrá optar por dejar vacante la cuantía de las subvenciones que hayan sido objeto de renuncia.

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, la resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo formularse contra la misma Recurso Contencioso

Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Cuenca, en un plazo de dos meses, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 46 de la LJCA. Potestativamente, podrá interponerse ante el mismo órgano que dictó el

Decreto de resolución, Recurso de Reposición previo a la vía Jurisdiccional, en un plazo de un mes, contado a partir del día

siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la LPAC-AP.

El plazo máximo para resolver y publicar el Decreto de concesión de ayudas no podrá exceder de seis meses computados

a partir de la publicación de la Convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se hubiese publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, así como en la Sede Electrónica de la

Diputación (
https://sede.dipucuenca.es) y conformidad con el artículo 45 1.b) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus

mismos efectos. Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad

por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19.- JUSTIFICACIÓN.

La justificación de la subvención se entenderá realizada con la propia presentación de la solicitud, en la que deberán acompañarse los Anexos II y III, debidamente cumplimentados, junto con la documentación indicada en los mismos (facturas,

justificantes de pago y memoria de actuación).

El cumplimiento de este requisito determinará, sin más trámite, que se tenga por justificado el cumplimiento de la actividad

subvencionada, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan realizar los servicios técnicos de la Diputación

Provincial de Cuenca.

No obstante, si la Diputación Provincial de Cuenca precisara información adicional para verificar las condiciones de concesión de la ayuda, podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de la documentación complementaria necesaria en

un plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento. En caso de no atenderse dicho requerimiento en plazo,

el órgano competente podrá acordar la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades

percibidas.

Artículo 20.- PAGO.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago

de la subvención se realizará una vez quede acreditado que la actividad subvencionable continua en funcionamiento y que

el beneficiario no mantiene deudas con la AEAT ni con la Seguridad Social. Esta comprobación se realizará de oficio por el

órgano instructor en los términos que indica el artículo anterior.

Las subvenciones se pagarán en cualquiera de las cuentas que los interesados tengan dadas de alta en la Diputación

Provincial de Cuenca.

Artículo 21.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS.

El incumplimiento del requisito del mantenimiento en funcionamiento de la actividad que se comprobará de oficio en el momento de la justificación producirá la revocación de la ayuda concedida. El importe de la subvención en ningún caso podrá

superar el de los gastos justificados.

Los beneficiarios tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la

Intervención General de la Diputación de Cuenca, independientemente de los controles que pudieran ejercerse por el Servicio de Emprendimiento y Reto Demográfico. Los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo

a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Artículo 22.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

Esta subvención será compatible con cualquier otra concedida por parte de otras administraciones o de otros entes públicos o privados.

Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas para la misma finalidad no podrá superar el coste total del

programa o actividad desarrollado. Los entes beneficiarios deberán comunicar a la Diputación de Cuenca la petición y/u

obtención de cualquier subvención pública o privada concurrente que no se haya declarado con la solicitud.”

Artículo 23.- MEDIDAS DE GARANTÍAS.

No procede la exigencia de garantía al no establecerse pagos anticipados.

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Artículo 24.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS.

Las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria serán objeto de publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Artículo 25.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN DE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, además de las especificadas en el artículo 14 de la

LGS, las que a continuación se indican. Su incumplimiento originará las responsabilidades que en cada caso correspondan

y, en su caso, la incoación del expediente de reintegro de la subvención:

1.- Medidas de difusión y comunicación:

a) Hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa al objeto de esta convocatoria, que la misma está

subvencionada por la Diputación Provincial de Cuenca.

b) Insertar en todo impreso o publicidad relativa al objeto (cartel, folleto, díptico, lonas, roll-up, revistas, entradas, vinilos,

pancartas, etc), el logotipo de la Diputación Provincial, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma en la

actividad.

c) Incluir el logotipo de la Diputación Provincial de Cuenca en todas las comunicaciones y publicaciones relacionadas con

la actividad objeto de esta convocatoria, en su página web oficial, cuando exista, y en sus cuentas en las redes sociales,

haciendo una breve descripción, de manera proporcionada, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda econó-

mica de la Diputación Provincial.

d) Comunicar formalmente a la Diputación de Cuenca cualquier acción relacionada con los medios de comunicación, específicamente aquellas vinculadas con el objeto de la convocatoria, tales como notas de prensa, ruedas de prensa, entrevistas, balances, publicidad u otras actividades afines, a través del medio oficial de contacto mediante el correo electrónico

comunicacion@dipucuenca.es

2.-Uso del logotipo y cartel.

Con el propósito de asegurar una presentación institucional coherente y transparente durante el desarrollo de la convocatoria, la Diputación de Cuenca pone a disposición su logotipo oficial cartel a través de la sección ‘Kits de Prensa’ en el

portal dipucuenca.es {https://www.dipucuenca.es/kits-de-prensa} Se insta a los beneficiarios, colaboradores y medios de

comunicación a utilizar exclusivamente los logotipos oficiales disponibles en dicha sección para cualquier material impreso,

publicidad, notas de prensa, redes sociales, u otras acciones comunicativas relacionadas con la convocatoria, con el objetivo de garantizar una representación precisa y unificada de la identidad visual de la Diputación de Cuenca.

Artículo 26.- CAUSAS DE REINTEGRO.

El incumplimiento de las normas que rigen esta convocatoria, incluidas las medidas de difusión establecidas en el artículo

anterior, la negativa a aportar los documentos exigidos para comprobar información relativa al ejercicio de la actividad

subvencionable, así como el falseamiento o la ocultación de datos que sirvan de base para su concesión, dará lugar a la

pérdida total o parcial de la subvención, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en la que pueda incurrir, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas. Estas

cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto

en el artículo 38 de la LGS, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del título III del RGS

y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en su Reglamento siendo el órgano competente para

exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El

órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de

las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

Artículo 27.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones,

y en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17

de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 28.- RÉGIMEN JURÍDICO SUPLETORIO.

En todo lo no previsto expresamente en esta Convocatoria, son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Diputación, modificada por acuerdo plenario de 19 de

diciembre de 2013 publicada en el B.O.P. de 22 de enero de 2014 y por el Acuerdo del Pleno de la Diputación de fecha

27 de diciembre de 2023 publicado en el Boletín de la Provincia de Cuenca nº 19 de 14 de febrero de 2024, las Bases de

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Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Cuenca, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el

resto de la legislación concordante.

Contra el Decreto que aprueba las Normas de la Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse

cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

1.- Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que dicta el Decreto, en el plazo de un mes contado a partir

del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

2.-Recurso Contencioso-Administrativo, que cabe ejercer ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo de ejercicio de esta acción es de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del

acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del citado texto legal

3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Con la fecha y firmas electrónicas que figuran en este documento.

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