AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY
ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del punto limpio cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL PUNTO LIMPIO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY.
TITULO l. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula dora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio del Ayuntamiento de TORREJONCILLO DEL REY.
ARTÍCULO 2. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del Punto Limpio de residuos del Ayuntamiento de TORREJONCILLO DEL REY.
ARTÍCULO 3. Definiciones.
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
- Punto Limpio: son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos sólidos urbanos. Los Puntos Limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.
- Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que, mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original
- Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto limpio.
ARTICULO 4. Objetivos.
Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:
- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
- Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.
- Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.
ARTÍCULO 5. Ubicación.
El Punto Limpio del Ayuntamiento de TORREJONCILLO DEL REY estará situado en la parcela n° 607 del polígono n° 11 del término de Torrejoncillo del Rey (antigua carretera de acceso a Naharros).
ARTÍCULO 6. Responsabilidad.
El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su reciclado.
ARTÍCULO 7. Prestación del Servicio
Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:
- Sólo se admiten residuos generados por particulares.
- Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
TITULO 11. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN
ARTÍCULO 8. Tipología de los Residuos
En el Punto limpio se admiten los siguientes residuos:
1. Residuos comunes:
- Madera.
- Muebles, enseres de madera y voluminosos (Por voluminoso se entiende cualquier artículo de gran tamaño que no puede desecharse en un contenedor de basura).
- Colchones.
- Cascotes de pequeñas obras.
- RAEE (Residuos de Aparatos Eléctrico y Electrónicos): pequeños electrodomésticos, frigoríficos, televisores, lavadoras, ordenadores, etc.,
El resto de residuos domésticos generados en el municipio se deberán depositar en los contenedores situados en los diferentes núcleos urbanos:
Contenedor AMARILLO: Plásticos, tetra brik y restos metálicos de hogares limpios de residuos.
Contenedor AZUL: Papel y Cartón.
Contenedor VERDE: Vidrio. Nunca cristal
Contenedor NARANJA: Recogida Selectiva de aceite vegetal usado. (Torrejoncillo del Rey)
Contenedor ROJO: Para pilas – (cada alcalde pedáneo, aquí en el Ayuntamiento).
ARTICULO 9. Formas de Presentación de los Residuos.
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, en el Punto Limpio, deberán entregarse de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:
- Cascotes de obras: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 25 kilos como máximo.
- Aparatos eléctricos y electrónicos, sin desguazar, con el motor incluido
Para los residuos depositados en los contenedores selectivos (amarillo, verde, azul…)
Papel y cartón: las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas de papel o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.
- Vidrio, los residuos de vidrio deberán acondicionarse de tal forma que se eviten riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.
- Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar derrames, sobre todo en caso de trasvases. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.
Plástico se presentará libre de restos orgánicos y debidamente plegado o aplastados para reducir su volumen y evitar que los contenedores se llenen de manera incontrolada
ARTICULO 10. Residuos No Admisibles.
No se podrán depositar los siguientes residuos:
- Basuras urbanas orgánicas.
- Restos de poda.
- Residuos industriales.
- Residuos agrícolas y ganaderos.
- Vehículos fuera de uso.
- Neumáticos fuera de uso.
- Residuos infecciosos hospitalarios, clínicos y farmacéuticos.
- Residuos radiactivos, explosivos, inflamables, corrosivos, insecticidas y antiparasitarios.
- Restos de comida.
- Animales muertos y restos de origen animal.
- Productos tóxicos y peligrosos.
- Papel y cartón. - Vidrio. - Plástico, brik y latas.
- Residuos procedentes de obras menores.
- Ropa y calzado.
- Residuos sin identificar o identificados de forma ambigua.
El encargado del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que, cuando por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con la presente ordenanza.
ARTICULO 11. Cantidades Máximas Admisibles de Recursos
1.El depósito de los materiales tendrá las siguientes limitaciones por día y usuario.
- Madera
- Muebles, enseres de madera y voluminosos
- Colchones
- Cascotes de pequeñas obras
- Electrodomésticos (RAEE) en cantidades normales de producción doméstica máximo 6 unidades por entrega y día máximo 2 unidades por entrega y día máximo 25 kg por entrega y día Máximo 6 unidades por entrega y día.
2. A efectos de cuantificar objetivamente la entrega de residuos cuyo volumen se determina por el volumen de producción doméstica, la entrega de estos residuos en ningún caso podrá superar al equivalente contenido en sacos de 25kg con un máximo de 4 unidades (aproximadamente 100kg).
3. Mensualmente, cada usuario no podrá exceder del doble de la cantidad permitida por día para cada residuo
ARTÍCULO 12. Descripción de las Instalaciones.
Las instalaciones donde se halla el Punto Limpio consisten en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos.
Los contenedores llevarán un letrero visible que indique el nombre del material que se puede depositar en su interior.
En el recinto están instaladas cámaras de video vigilancia para asegurar un uso adecuado del servicio
ARTÍCULO 13. Funcionamiento y Gestión
Los usuarios que deseen depositar enseres en el Punto Limpio deberán realizar una solicitud previa al Ayuntamiento, con una antelación de 48 HORAS bien presencialmente, o de manera telefónica, en la que se deberá comunicar el tipo de residuo y la cantidad aproximada a depositar.
Será necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados para depositarlos en los contenedores específicos para cada fracción.
Las entregas serán anotadas por el encargado en un Libro Registro para control interno en el que constarán:
- Identificación completa del usuario mediante la exhibición de su DNI.
- Tipo de residuos entregados y cantidad.
- Naturaleza de los residuos. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.
Para conseguir unas instalaciones en buenas condiciones de salubridad e higiene, los operarios controlarán que el depósito de residuos se realice de forma correcta por parte del usuario, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.
ARTICULO 14. Vaciado de los Contenedores
Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios del Punto Limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación.
ARTICULO 15. Horario
Como norma general, se podrán realizar los depósitos de enseres en el siguiente horario:
Martes y jueves de 9:00 a 13:00 horas.
Sábados de 9:00 a 12:00 horas.
Si los días señalados fueran festivos, el Punto Limpio abrirá el siguiente día hábil.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar los días de apertura y los horarios en función de la demanda del servicio y de la disponibilidad de personal, de lo que se informará puntualmente a la población.
En los núcleos de población del municipio (Horcajada de la Torre, Naharros, Villar del Águila, Villar del Horno y Villarejo Sobrehuerta), se prevé aumentar la frecuencia de la recogida residuos, lo que se comunicará oportunamente a los vecinos.
TITULO III. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 16. Obligaciones de los Depositantes de los Residuos.
Son obligaciones de los depositantes de los residuos:
- Depositar los residuos en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contenedor.
- Depositar los residuos dentro de las instalaciones o dentro de los contenedores propios de cada tipo de residuos. - Respetar las señales viales de circulación existentes.
- Limitar la velocidad dentro del recinto a 16 km/h.
ARTÍCULO 17. Prohibiciones de los Depositantes de los Residuos.
Quedan prohibidas las siguientes acciones:
- Depositar residuos no permitidos por esta norma.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor especifico.
- Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso - Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones o alrededores.
TITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 18. Infracciones.
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial especifica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 y 38, de 21 de abril, de Residuos así corno los demás que resulten aplicables.
Serán infracciones muy graves:
- El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados en esta ordenanza.
- La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
- El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.
- El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o fuera del Punto Limpio.
Serán infracciones graves:
- La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apa1tado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
- El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio.
Serán infracciones leves:
- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor especifico.
- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.
- Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
ARTÍCULO 19. Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
- Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las sanciones se graduarán atendiendo a:
- Grado de intencionalidad.
- Gravedad del daño producido.
- Grado de malicia, participación y beneficio obtenido.
- Categoría del recurso afectado.
- Naturaleza del recurso.
- Reincidencia.
- Peligro para la salud e integridad de las personas, animales y bienes. Las cámaras de video vigilancia podrán ser usadas para prevenir o sancionar el mal uso de las instalaciones del Punto Limpio.
ARTÍCULO 20. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria.
De conformidad con lo previsto en la Ley 10/’1998, de 21 de abril, de; Residuos y demás legislación aplicable. sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.
Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 36 de la Ley 10/1998, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.
Asimismo, podrá precederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
ARTÍCULO 21. Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de la Provincia de Cuenca y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley”.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torrejoncillo del Rey a 10 de febrero de 2025. La Alcaldesa.- Piedad Balsalobre Saiz.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Miércoles, 12 de febrero de 2025. Núm. 17.
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