AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones
Artículo 17. Calificación de las infracciones
1.- Los propietarios de toda clase de solares, terrenos y construcciones, deberán destinarlos efectivamente al uso establecido por el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos, escombros o similares, como igualmente deberán cumplir la obligación del deber de conservación de los edificios.
2.- Anualmente los propietarios de solares urbanos, antes del 31 de mayo del año en curso, deberán quitar las hierbas y limpiar las parcelas, evitando así posibles incendios, creación de focos de infección por acumulación de basuras o estancamiento de aguas. Se recordará a los vecinos esta obligación mediante el correspondiente bando. En caso contrario, el Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos y oído titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.
3.- Transcurrido el plazo sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, que se tramitará conforme al Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobada por Real Decreto 1398 de 1993, de 4 de agosto.
4.- Constituye infracción administrativa a esta ordenanza las que se enumeran a continuación, pudiendo ser calificada cada una de ellas como leve, grave y muy grave, de acuerdo con lo previsto en este artículo relativo a la graduación de las infracciones y sanciones. Para la instrucción del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se consideran infracciones leves:
-El incumplimiento de mantener los bienes inmuebles a que se refiere esta Ordenanza limpios de desperdicios, basuras, residuos sólidos urbanos, escombros, materiales de desecho y en condiciones de higiene, seguridad y ornato.
-El incumplimiento de mantener dichos bienes desprovistos de vegetación y restos orgánicos o minerales que puedan alimentar o albergar animales o plantas transmisoras de enfermedades o que produzcan malos olores.
-El incumplimiento de realizar las labores adecuadas para la desinsectación y desratización del inmueble.
-No tener realizado el cerramiento de acuerdo con las condiciones establecidas en esta ordenanza.
-La ejecución defectuosa de los cerramientos o sin ajustarse a la licencia concedida.
Se consideran infracciones graves:
-Realizar el cerramiento sin licencia municipal.
-No tener realizado el cerramiento del inmueble de acuerdo con las condiciones establecidas en esta ordenanza, cuando concurran circunstancias de riesgo o peligro, tales como pozos, excavaciones, respiradores, balsas, desmontes, etc.
Se consideran infracciones muy graves:
La reincidencia en la comisión de faltas graves.
Artículo 17.1 Sanciones
Con carácter general se establecen las siguientes sanciones para las infracciones leves, graves o muy graves tipificadas en esta ordenanza:
- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 600 euros.
- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 601 hasta 3.000 euros.
-Las infracciones muy graves con multa de 3.001 hasta 6.000 euros.
La comisión de tres infracciones graves en el plazo de doce meses será considerada infracción muy grave; y se considerará infracción grave la comisión de tres infracciones leves en el mismo período.
La graduación de la cuantía de la sanción dentro de los límites señalados se justificará atendiendo a las circunstancias concurrentes y especialmente, entre otras, a la reparación del daño causado por el denunciado, la reincidencia, la intencionalidad, la magnitud del daño, la repercusión sobre el medio ambiente, la incidencia sobre el ornato de la ciudad, etc.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torrejoncillo del Rey a 8 de noviembre de 2024.- La Alcaldesa: Piedad Balsalobre Saiz
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Miércoles, 13 de noviembre de 2024. núm. 132.
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