lunes, 22 de enero de 2024

Bases convocatoria constitución bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión mediante nombramiento interino del puesto de secretaría-intervención.

 AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY 

ANUNCIO

Resolución de Alcaldía nº 2024-0006 de fecha 18 de enero de 2024 del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión mediante nombramiento interino del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey. 

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2024-0006 de fecha 18 de enero de 2024 las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión mediante nombramiento interino del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

 “BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN, EN EL AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY (CUENCA) 

PRIMERA. Objeto de la convocatoria. 

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión, mediante nombramiento interino, del puesto de trabajo de Secretaría- Intervención del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey (Cuenca)

 En todo caso, tendrá prioridad sobre cualquier nombramiento interino, el desempeño del puesto por funcionario con habilitación de carácter nacional, mediante su provisión por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios. 

 

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación. 

A este proceso selectivo le serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de empleo público de Castilla-La Mancha; las leyes 3/1988, de 13 de diciembre, de ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, y 7/2001, de 28 de junio, en lo que continúen vigentes, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el Decreto 23/2022, de 12 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Castilla-La Mancha. 

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de los Aspirantes. 

Para formar parte en el proceso selectivo, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos: 

a) Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo. 

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 

d) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. 

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. 

TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias. 

Las instancias para participar en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey, según modelo que consta en el Anexo I, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/15 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El resto de las publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios y “sede electrónica” del Ayuntamiento convocante. 

A la instancia se acompañará la siguiente documentación: 

• Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad. 

• Copia simple del título académico exigido en el apartado d) de la base segunda. 

• Documentación acreditativa de los méritos a baremar en la fase de concurso conforme dispone la base sexta. 

CUARTA. Admisión de aspirantes. 

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de 20 días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con expresa indicación de las causas de exclusión, y se señalará un plazo de cinco días hábiles para la subsanación. 

Si no hubiera reclamaciones o subsanaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva. En caso contrario, se resolverán las reclamaciones y/o subsanaciones que se presenten con la aprobación de la lista definitiva. 

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. En la misma resolución se hará constar la designación nominal del Tribunal Calificador. 

QUINTA. Tribunal Calificador. 

Con base a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose a la paridad entre hombres y mujeres. 

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse la pertenencia en representación o por cuenta de nadie. 

El Tribunal calificador queda incluido en la categoría primera a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio. 

El Tribunal Calificador deberá estar constituido por un número impar de miembros, titulares y suplentes, no inferior a cinco, todos ellos personal funcionario de carrera, de cualquier Administración pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso. Estará integrado por los siguientes miembros titulares y sus respectivos suplentes: un Presidente, un Secretario y tres vocales. 

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, sin que su número pueda ser inferior a tres. Todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la forma de actuación en los casos no previstos serán resueltas por el Tribunal. 

A la abstención y recusación de los miembros del Tribunal se aplicarán los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

SEXTA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso. 

El sistema de selección será el concurso. 

1. Esta fase, consiste en la comprobación y valoración de los méritos de las personas aspirantes para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo. 

2. Se valorarán los méritos referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante la aportación del original o fotocopia. Dicha documentación se presentará en el momento de presentación de instancias 

3. Se valorarán los siguientes méritos: 

a) Superación de ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias realizadas por el Estado para el acceso libre a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Se valorará cada ejercicio superado con 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos. 

b) Superación de ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias realizadas por el Estado para el acceso libre a las Subescalas de Secretaría e Intervención de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Se valorará cada ejercicio superado con 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos. 

c) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o cumplir con los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que no hayan servido como requisito de acceso de la persona aspirante: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente. Se valorará 2 puntos por titulación, hasta un máximo de 4 puntos, acreditándose mediante copia de título o títulos. 

d) Haber prestado servicios con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de Castilla-La Mancha. Se puntuará 0.2 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos. 

e) Haber prestado servicios con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de otras Comunidades Autónomas. Se puntuará 0.1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos. 

f) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará la participación en cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas directamente con el puesto de trabajo, impartidos por centros de formación oficiales dependientes de Administraciones Públicas o bien homologados por estas, así como por Universidades públicas o privadas y colegios oficiales, en los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia o aprovechamiento, en su caso, hasta un máximo de 4 puntos, según la siguiente escala: 

a. Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso 

b. Cursos de 16 hasta 40 horas lectivas: 0,20 puntos por curso 

c. Cursos de 41 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos por curso 

d. Cursos de más de 101 horas lectivas: 0,80 puntos por curso. 

4.Forma de acreditación de los méritos: 

a) La superación de los ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias realizadas por el Estado para el acceso libre a la Subescala o subescalas correspondientes se acreditará mediante certificado del INAP. 

b) Los servicios prestados con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de Castilla-La Mancha u otras Comunidades Autónomas se acreditarán con la aportación de copia compulsada del nombramiento o nombramientos preceptivos y de certificado original de Secretaría del municipio donde estuviera prestando o hubiera prestado los servicios, debiendo señalarse en el mismo la fecha de toma de posesión y la fecha de cese. Si a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias se estuviera prestando servicios, el cómputo del tiempo prestado se entenderá a esta fecha. 

c) Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada, debiendo constar el número de horas de formación.

 La puntuación total de la fase de concurso no podrá exceder de 22 puntos. 

SÉPTIMA. Selección de candidatos, propuesta de nombramiento y creación de la Bolsa de Trabajo. 

El Tribunal calificador, tras valorar el concurso, publicará en el Tablón de Anuncios municipal la relación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, con expresión de su nombre y apellidos, D.N.I. y la valoración de méritos obtenidos. 

En caso de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la obtención de la mayor puntuación en los méritos previstos en la base sexta, 3. d). Si continuase el empate se atenderá a la mayor puntuación en los méritos previstos en la base sexta, 3.a). Si aún persistiese el empate se resolverá siguiendo el orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra “W” resultante del sorteo público realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (Resolución de 27 de julio de 2023). 

La superación del proceso selectivo no confiere derecho a nombramiento alguno. 

A la vista de las calificaciones se formará bolsa de trabajo o lista de espera por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para la cobertura de dicho puesto, mediante nombramiento interino, en casos de vacante o enfermedad y necesidad de cubrirla. 

Dicha bolsa o lista, que se elevará a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, tendrá una vigencia de 4 años, a partir de la fecha de la Resolución de nombramiento interino de la Viceconsejería, del primer aspirante propuesto que haya aceptado el cargo, resultante de este proceso selectivo. La vigencia de la bolsa podrá ser prorrogada hasta la culminación de un nuevo proceso que la sustituya, la actualice o la modifique. 

El procedimiento a seguir en esos supuestos de vacante o enfermedad, ante la necesidad de cubrir interinamente la plaza, parte de que la persona titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, remita propuesta de nombramiento del aspirante al que le corresponda por su mayor puntuación, según bolsa o lista de espera y que acepte la oferta y presente la documentación recogida en la base octava, a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, quién resolverá sobre el nombramiento del funcionario interino, en el ámbito de su competencia. 

Junto a la propuesta de nombramiento interino se dará traslado de copia del expediente conformado, si no hubiese sido previamente enviado a la Administración Regional. 

La gestión de esta Bolsa de Trabajo se regirá por la normativa vigente en cada momento. 

OCTAVA. Presentación de documentos y toma de posesión. 

El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la propuesta nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, que son: 

a) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública. 

b) En caso de aspirante con minusvalía, certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 

Si dentro del plazo expresado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación exigida, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por la falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento, efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida.

 De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones obtenidas funcionará como bolsa de trabajo. 

NOVENO. Normas supletorias y recursos. 

En todo lo no previsto en las bases será de aplicación la legislación contenida en la base primera. 

La presente convocatoria y los actos que deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

En Torrejoncillo del Rey, a 18 de enero de 2024. 

La Alcaldesa-Presidenta 

Fdo.: Piedad Balsalobre Saiz

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Lunes, 22 de enero de 2024. Núm. 9.

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