miércoles, 1 de marzo de 2023

BONIFICACIONES DE IBI POR INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES 2022

Ahora que tenemos el pueblo con más de mil hectareas de placas fotovoltaicas, y con los montes llenos de molinos y más que van a poner, tal vez sea el momento de empezar a pensar en como los vecinos de todos los municipios que forman parte del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey, se puedan beneficiar de las ventajas de la energía renovable y no solamente las multinacionales.
 
Para ello proponemos, como están haciendo en cientos de municipios españoles, que se apliquen reduciones del IBI, (previstas en la ley), para las edificaciones que pongan placas solares en sus tejados.
 


El autoconsumo fotovoltaico está de moda. Es uno de los principales elementos dentro del cambio de modelo energético que se quiere impulsar en España. Y parece que los vientos que soplan con la nueva legislación continúan en esta dirección. Ya no más “impuesto al sol” y menos trabas jurídicas y administrativas que dificultaban nuestro derecho a producir nuestra propia energía; ya no más tasas para el autoconsumo y se reconoce la compensación por excedentes y el autoconsumo compartido. La hora de los autoproductores ya está aquí. Seguimos dando pasos para ser cada vez más independientes de las compañías eléctricas.

En anteriores entradas del blog hemos analizado las claves de la normativa de Autoconsumo Fotovoltaico, así como los beneficios fiscales con los que ayuntamientos y provincias pueden facilitar el camino a la instalación de sistemas de energía fotovoltaica, a través de normativas municipales que incorporan bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y/o el Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO).

 En este post, seguiremos ahondando sobre este tema, en este caso, analizando los pasos a dar para solicitar la bonificación del IBI y actualizando los municipios de más de 10.000 habitantes que ya se benefician de esta medida.

 

¿En qué consiste la bonificación del IBI por nuestras placas solares?

 más información.

El Real Decreto Legislativo 2/2004 es la normativa que habilita a los ayuntamientos a poder exigir, entre otros, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este impuesto es de carácter obligatorio y se paga anualmente, dependiendo tanto la cuantía como el periodo para pagar, de lo que establezca cada municipio. Su valor es el producto entre el valor catastral del inmueble y su tipo impositivo (que suele estás entre el 0,4 % y el 1,3 %).

 

En relación al autoconsumo fotovoltaico, esta normativa también posibilita que los ayuntamientos puedan bonificar a quienes instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, pudiendo llegar estas bonificaciones hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI.

Y ¿cuánto duran estas bonificaciones? Al igual que el porcentaje de reducción, también la duración de las ayudas cambia dependiendo del municipio. Si bien la media suele rondar entre 3 y 5 años, podemos encontrar ayuntamientos que apuestan por los beneficios fiscales como incentivo para la transición al autoconsumo fotovoltaico, ofreciendo hasta 30 años de bonificación, como sucede en Sevilla y Ceuta.

¿Todas las instalaciones fotovoltaicas pueden tener bonificación del IBI?

Dado que son los ayuntamientos los encargados de gestionar el IBI y, por tanto, de establecer si incluyen bonificaciones, las cuantías, los periodos de pago y el tipo impositivo, nos encontramos con importantes diferencias entre unos municipios y otros, no solo en los porcentajes y tiempo de duración de las bonificaciones, sino también en los requisitos que se exigen para poder acceder a ellas. Y esto es muy importante, porque de poco servirá que nuestro municipio oferte las bonificaciones del IBI, si después se limita el acceso a la población que puede disfrutarlas.

En el informe “Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes”, publicado por la Fundación Renovables, se analizan las condiciones que deben cumplir quienes quieren acceder a estas bonificaciones en los diferentes municipios. Así, podemos encontrar diferentes niveles de exigencias que ejemplificamos a través de las siguientes tablas.

Requisitos muy restrictivos: limitaciones de potencia mínima instalada de igual o más de 4 kWp/100m2, potencia mínima instalada sujeta a una superficie construida, sistemas aislados o sin conexión a red, sistemas completamente autoconsucientes, etc. En estos casos las condiciones aplicables dificultan mucho acceder a la bonificación por parte de una mayoría de la población.

Requisitos restrictivos: que el suministro procedente de la instalación sea de un 50% o 60% de la energía total, tomar como referencia la renta familiar o propiedades, que se refieran al valor catastral del inmueble o a la base liquidable, que el límite de potencia mínima instalada se encuentre entre 1,5kWp y 2 kWp o establecer unos límites en la inversión mínima para la instalación. En este caso, estas condiciones tienen su dificultad pero a diferencia de las anteriores permiten una mayor accesibilidad.

Requisitos asequibles: Establecer la limitación del mínimo de potencia instalada hasta 1,5kWp (la mayoría de instalaciones de autoconsumo sobrepasan ese valor); Un mínimo de energía suministrada por el sistema hasta el 40%; limitaciones del valor total de la bonificación. Estas concidiones no tienen por qué suponer grandes dificultades, por lo que facilitan un mayor acceso a la bonificación por parte de la población.

Cabe destacar que algunos ayuntamientos están pidiendo estudios, por una parte, del porcentaje de ahorro que tenemos con nuestro sistema de autoconsumo y, por otra, de cuánto CO2 se deja de emitir al utilizar energía renovable. Y esto es algo importante a la hora de contratar tu instalación de autoconsumo para que sepas en todo momento la instalación que estás realizando. En Cambio Energético siempre es lo primero que realizamos cuando un cliente nos pide presupuesto: un estudio previo totalmente grauito que nos permite dimensionar la instalación a las necesidades del cliente y que este pueda tomar la decisión con la máxima información posible.

¿Cómo podemos solicitar la bonificación del IBI?

Lo primero que debemos saber es que, generalmente, la bonificación tiene un carácter rogado, es decir, que no se aplica de manera directa a todos los inmuebles que tengan instalados estos sistemas, sino que hay que solicitarla.

Si, como decíamos, son los ayuntamientos los encargados de gestionar este procedimiento, nos podemos encontrar con diferentes formas de solicitar la bonificación. No obstante, recogemos las maneras que suelen ofertar los Ayuntamientos para solicitar la bonificación:

 

  • Vía electrónica, a través de la Oficina Virtual del Ayuntamiento. La mayoría de las veces te van a requerir un acceso identificado, ya sea mediante Certificado digital, DNI electrónico o Clave segura de usuario. No obstante, también nos encontramos con ayuntamientos que habilitan la tramitación electrónica para quienes no disponen de certificado digital, accediendo con un correo electrónico. En estos casos, pueden darte un plazo para personarte en el registro del Ayuntamiento que te indiquen, para firmar la solicitud. Por la vía electrónica te permitirán elegir el medio por el que quieres que te notifiquen la resolución de tu solicitud.
  • Vía registro, pudiendo formular la solicitud acompañada de la documentación requerida en cualquier registro (Ayuntamiento, Subdelegación del Gobierno, Registro Civil, Oficina de Correos, etc.).
  • Vía presencial, aplicable solo a las personas físicas, solicitando cita previa, generalmente en las Oficinas de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento.

¿Qué documentación debemos aportar para solicitar la bonificación del IBI por nuestra instalación de autoconsumo?

También en la documentación que debemos acompañar junto con la solicitud de bonificación del IBI nos encontramos con importantes diferencias entre unos ayuntamientos y otros. No obstante, recopilamos a continuación algunos de los documentos que pueden requerir:

  • La licencia urbanística de la instalación fotovoltaica. Esto es muy importante, porque sin esta no podremos solicitar la reducción del IBI.
  • Fotocopia del recibo del IBI o copia de la resolución catastral del alta del inmueble.
  • Copia compulsada de las facturas detalladas de la instalación que acrediten lo que te ha costado.
  • Justificante de haber pagado el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
  • Contrato de mantenimiento de la instalación, con una duración estipulada (por ejemplo, tres años).
  • Certificado técnico de homologación de los colectores, para instalaciones solares térmicas.

Listado de localidades que ofrecen la bonificación del IBI por autoconsumo fotovoltaico

Según el mencionado informe de la Fundación Renovables, 312 municipios con una población superior a 10.000 habitantes, ofrecen algún tipo de bonificación sobre el IBI que favorece el autoconsumo fotovoltaico. Lo que traducido en porcentajes significa que el 41 % de los municipios (beneficiando a un 60 % de la población de los 753 municipios estudiados) ofrecen esta bonificación. 

Si vives o tienes tu empresa en un municipio de más de 10.000 habitantes y tienes una instalación fotovoltaica o piensas pasarte al autoconsumo, a continuación agrupamos en tablas por Comunidades y Ciudades Autónomas, los municipios que tienen algún tipo de bonificación de IBI por autoconsumo fotovoltaico.

Fuente: cambioenergetico.com

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