lunes, 27 de enero de 2020

Informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de explotación ganadera, Torrejoncillo del Rey

Resolución de 14/01/2020, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de explotación ganadera (expediente PRO-CU-19-0886), situado en el término municipal de Torrejoncillo del Rey (Cuenca), cuyo promotor es Francisco Javier Barzano Doménech. [2020/385]
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 4/2007, dentro del Grupo 10 “Otros proyectos”, apartado i) 3ª: “Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca un incremento significativo de la generación de residuos”.
Primero. Descripción del proyecto definido por el promotor en toda la documentación.
Según el documento ambiental, de fecha de marzo de 2019, el promotor pretende la ampliación de la explotación ganadera de bovino de reses bravas que pasará de los 15 animales autorizados ambientalmente según el expediente PROCU-16-0546 a los 80 animales máximo que figuran en el proyecto de ampliación.
Además del incremento en el número de reses, se realizará, un vallado de un recinto exterior adicional que se hará con biondas de las empleadas para protección en las carreteras.
Se indica que los baños proyectados en el primer proyecto fueron sustituidos por un aseo prefabricado. También se realizó un vallado que ahora se pretende ampliar, quedando finalmente el resto de las construcciones de la siguiente forma: 15 m
2 de almacén, 65 m2 de porche, 93 m2 de chiqueros, 460 m2 de tentadero y 23,2 m2 de estercolero; sumando la superficie total cubierta 80 m2.
El suministro de agua y de la energía eléctrica se realiza conforme se especificó en el expediente original (sondeo y sistema fotovoltaico apoyado por grupo electrógeno).
Se estima una producción de 146 m3/año de estiércol que se utilizará como abono orgánico en la propia explotación.


La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
 
Por otro lado, la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

Segundo. Tramitación y consultas.
Indicar en primer lugar que este expediente es ampliación del tramitado inicialmente como expediente PRO-CU-16-0546 publicándose al efecto la resolución 19 de octubre de 2016 de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca; debiéndose cumplir con las prescripciones y condicionados indicadas en aquella. El 30 de mayo de 2019 con números de registro de entrada 1892000 y 1893144, se reciben en la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, la solicitud de inicio del  procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; también se presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.









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