Resolución de 4 de marzo de
2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental,
por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto Parque eólico Cuevas de Velasco de 100 MW y su
infraestructura de evacuación (subestación Villar del Águila
30/220 KV, línea eléctrica 220 KV e instalaciones de medida). Nº
de Disposición: BOE-A-2019-4425|Boletín Oficial: 73|Fecha
Disposición: 2019-03-04|Fecha Publicación: 2019-03-26|Órgano
Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica
El
proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra
comprendido en el apartado i),
grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, por
lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental con
carácter previo a
su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en
su artículo 7.1.a),procede
formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el
artículo 41 de la citada Ley.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto
864/2018, de 13 de julio, por
el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio
para la Transición Ecológica, corresponde
a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la
resolución de los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal.
La
presente declaración analiza los principales elementos considerados
en la evaluación practicada: el
documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental
(EsIA), el resultado de la información
pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
adicional aportada por
el promotor y las consultas adicionales realizadas.
A.
Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo.
Descripción del proyecto y de
los elementos ambientales significativos de su entorno.
A.1.
Promotor y órgano sustantivo del proyecto:
Con
fecha 17 de abril de 2018 tiene entrada en este Ministerio el
proyecto «Parque eólico Cuevasde
Velasco de 100 MW y su infraestructura de evacuación (subestación
Villar del Águila 30/220 kV,
línea eléctrica 220 kV e instalaciones de medida)», procedente de
la Dirección General de
Política Energética y Minas, actuando como órgano sustantivo de
dicho proyecto. El promotor de
dicho proyecto es la entidad Energía Eólica Boreas, S.L.U.
A.2.
Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización.
Descripción sintética. Alternativas.
A.2.1.
Objeto, justificación y localización.
El
proyecto tiene por objeto la instalación de un parque eólico, con
una potencia máxima de
generación de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, formada
por una subestación transformadora
30/220 kV y la línea eléctrica de evacuación de 220 kV. La
poligonal de las alternativas propuestas abarca los términos
municipales de Torrejoncillo del Rey,
Huerta de la Obispalía, Zafra de Záncara, Villares del Saz,
Montalbo, Palomares del
Campo, Villarejo-Peristeban y Altarejos, en la provincia de Cuenca,
comunidad autónoma de Castilla-La
Mancha.
A.2.2.
Alternativas. Además
de la alternativa 0, o de no actuación, el promotor plantea las
siguientes opciones de emplazamiento
de los aerogeneradores:
–
Opción
1: los aerogeneradores se disponen de Oeste a Este en cinco
alineaciones con 9, 8, 6, 11 y
6 aerogeneradores respectivamente.
–
Opción
2: los aerogeneradores se disponen de Oeste a Este en tres
alineaciones con 10, 20 y 10aerogeneradores
respectivamente.
–
Opción
3: los aerogeneradores se disponen de Oeste a Este en tres
alineaciones con 11, 13 y 16 aerogeneradores
respectivamente.
El
EsIA indica que las tres opciones cumplen en todo momento las
directrices en materia de distribución
espacial de parques eólicos de la Dirección General de Calidad e
Impacto Ambiental
de
la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha. Respecto
de la línea de evacuación y la subestación de transformación
(SET), las posibles alternativas
se encuentran condicionadas por el punto de entrega de energía,
concedido por Red
Eléctrica Española, S.A.U. (REE), el cual se sitúa en una nueva
posición de la Subestación de
Villares del Saz 220 kV, en el municipio del mismo nombre, provincia
de Cuenca.
El
promotor analiza dos posibles opciones de subestación según la
ubicación de las distintas alternativas
del parque eólico indicadas con anterioridad:
–
Opción
1 de SET: se ubica en un terreno de cultivo en las proximidades del
Puente de Zafra.
Esta
opción será el punto de partida para las alternativas de la línea
de evacuación que servirán para
las opciones 1 y 3 del parque eólico.
–
Opción
2 de SET: se ubica en un terreno de cultivo en las proximidades del
km 46 de la CUV-7031
y del arroyo de la Torrecilla. Esta opción será el punto de partida
para la alternativade
la línea de evacuación que servirán para las opciones 1 y 2 del
parque eólico.
Respecto
del trazado de la línea de evacuación, el promotor contempla cinco
alternativas. Para
la opción 2 de SET (opciones 1 y 2 de parque eólico), plantea una
alternativa, designada como
Alternativa III, que parte de la opción 2 de SET y finaliza en la
SET de Villares del Saz 220
kV, de REE, con una longitud de 8,9 km y 32 apoyos. Las cuatro
alternativas restantes corresponden
a la opción 1 de SET (opciones 1 y 3 de parque eólico). Todas
parten de la opción 1 de
subestación de transformación y finalizan en la SET de Villares del
Saz. Sintéticamente, son
las siguientes: Alternativa I «Opción A» Variante Norte, con una
longitud de 13,5 km y 41apoyos;
Alternativa I «Opción A» Variante Sur, con una longitud de 13,7 km
y 41 apoyos; Alternativa
I «Opción B», con una longitud de 12,7 km y 40 apoyos; Alternativa
II, con una longitud
de 13,3 km y 51 apoyos.
A.2.3.
Descripción sintética de la alternativa seleccionada.La
alternativa seleccionada en el EsIA para el emplazamiento de los
aerogeneradores es la Opción 3 y,
en consecuencia, la SET correspondiente es la Opción 1. Para la
línea de evacuación selecciona la Alternativa
I «Opción A» Variante Sur.El
parque eólico se compone de 40 aerogeneradores, con una potencia
nominal individual de 2,5
MW. Se disponen en tres alineaciones orientadas de Oeste a Este, con
11, 13 y 16aerogeneradores
respectivamente. El modelo elegido es una turbina tripala a
barlovento con rotor de diámetro
126 m (área barrida de 12.469 m2). La turbina y la góndola están
montadas en la parte superior
de una torre tubular de acero de 129 metros de altura. Dispone de un
sistema de orientación activo
(para mantener el rotor permanentemente a barlovento) y sistema de
control de la velocidad del
rotor de la turbina, variando el ángulo de ataque de las aspas. El
sistema de control permite operar
el aerogenerador a velocidad variable maximizando en todo momento la
potencia producida y
minimizando las cargas y el ruido.
Las
coordenadas UTM en las se prevé instalar los aerogeneradores, en el
sistema de proyección
ETRS89
del Huso 30, son:
Tabla
1. Coordenadas de los aerogeneradores
Aerogenerador
|
UTM
X
|
UTM
Y
|
Aerogenerador
|
UTM
X
|
UTM
Y
|
01
|
542,572
|
4,428,186
|
21
|
540,336
|
4,427,806
|
02
|
537,814
|
4,426,600
|
22
|
540,628
|
4,428,054
|
03
|
537,972
|
4,426,935
|
23
|
540,902
|
4,428,372
|
04
|
538,243
|
4,427,187
|
24
|
541,387
|
4,429,605
|
05
|
538,448
|
4,427,500
|
25
|
540,507
|
4,423,019
|
06
|
538,711
|
4,427,767
|
26
|
540,851
|
4,423,281
|
07
|
539,052
|
4,427,974
|
27
|
541,197
|
4,423,436
|
08
|
539,147
|
4,428,350
|
28
|
541,342
|
4,423,792
|
09
|
539,397
|
4,428,638
|
29
|
541,489
|
4,424,149
|
10
|
539,688
|
4,428,872
|
30
|
541,616
|
4,424,513
|
11
|
541,279
|
4,429,213
|
31
|
541,778
|
4,424,875
|
12
|
540,234
|
4,429,481
|
32
|
542,072
|
4,425,181
|
13
|
541,221
|
4,428,795
|
33
|
542,080
|
4,425,575
|
14
|
540,075
|
4,429,070
|
34
|
542,284
|
4,425,958
|
15
|
539,185
|
4,425,969
|
35
|
542,334
|
4,426,333
|
16
|
539,285
|
4,426,332
|
36
|
541,285
|
4,430,006
|
17
|
539,526
|
4,426,634
|
37
|
542,058
|
4,426,974
|
18
|
539,534
|
4,427,019
|
38
|
540,374
|
4,422,605
|
19
|
539,845
|
4,427,234
|
39
|
542,292
|
4,427,528
|
20
|
540,065
|
4,427,542
|
40
|
542,316
|
4,427,908
|
Con
el fin de seguir evaluando el comportamiento del viento de la zona y disponer
de un registro histórico de los datos de viento del parque eólico,
se proyecta instalar una torre anemométrica autosoportada de una
altura máxima de 129 m, que ocupará una superficie de 3,43 m2. Se
ubicará en el término municipal de Torrejoncillo del Rey, en las
coordenadas X: 540.017, Y: 4.428.188.
Para
transportar la energía generada por los aerogeneradores a la nueva
subestación prevista en el proyecto, SET de Villar del Águila, de
30/220 kV, se instalarán seis líneas de interconexión subterránea,
de tensión nominal 30 kV, dispuestas en zanja de 1.200 mm de
profundidad, y su anchura será variable en función del número de
circuitos que alberguen. Cada una de ellas recogerá la energía
generada por varios aerogeneradores e irán directamente enterrados u
hormigonados bajo tubo. Comparten trazado con los viales interiores
del parque o discurren bajo el firme de caminos existentes que no se
han incorporado a la red de viales interiores. La superficie total
afectada temporalmente por estas líneas de interconexión será de
21.058 m2.
La
obra civil se concentra principalmente en las plataformas de montaje,
en las cimentaciones de los aerogeneradores, en los viales interiores
del parque y en menor medida en las líneas de interconexión y
cimentaciones de los apoyos de las líneas de evacuación o
suministro eléctrico auxiliar. El movimiento de tierras se ha
reducido al máximo con objeto de minimizar los impactos. Se estima
un volumen total de excavación en las distintas operaciones del
proyecto de 108.392 m3de tierra vegetal y de 42.156 m3 de
tierras no vegetal. Parte de la tierra excavada, alrededor de 63.000
m3, se aprovechará en el relleno de las zanjas eléctricas y de la
cimentación de los aerogeneradores. El balance de tierras estimado
por el promotor es de 87.570 m3.
Los
viales interiores del parque se han previsto de manera que se cumplan
los condicionantes técnicos necesarios para el paso de los
transportes especiales en cuanto a pendientes, radios de curvatura y
acabados superficiales. Su diseño se ha realizado apoyándose
mayoritariamente en la red de caminos existentes, que será necesario
ampliar hasta un ancho de 6,5 m: 5 m serán destinados a vial de
rodadura, de los cuales 4 m son realmente útiles capaces de soportar
el peso necesario, y cunetas de 0,75 m a cada lado para la evacuación
de pluviales. La superficie afectada de forma permanente por los
nuevos viales es de 78.041 m2 y de 24.420 m2 de
acondicionamiento de caminos existentes. Anexa a estos caminos se
instalará la zanja prevista para las líneas de interconexión.
Para
permitir los procesos de descarga y ensamblaje, así como el
posicionamiento de la grúa que elevará las distintas piezas que
componen el aerogenerador, es necesario acondicionar plataformas
auxiliares de montaje en cada una de las posiciones. Su superficie es
de 75.636 m2. Asimismo, para asegurar la estabilidad del
aerogenerador se prevé una cimentación consistente en zapata de
hormigón armado con planta circular de diámetro de 19,50 m, la
profundidad del pozo de excavación será de 3 m, y se prevé una
ocupación permanente de 24.320 m2.
Para
permitir la evacuación de la energía generada a través de una
línea aérea de 220 kV hasta la red de transporte en la subestación
de Villares del Saz-Cuenca, propiedad de REE, se pretende construir
una nueva subestación transformadora 30/220 kV a la salida del
parque eólico. Dicha subestación, que se denominará «Villar del
Águila», se ha ubicado en el margen derecho, dirección Villar del
Águila, anexa al camino de Villar del Águila a Buceit, y que
comienza a la altura del pk 6,7 de la CUV-7031. El recinto de la
subestación, con una superficie de 1.421 m2, se delimitará por un
muro de hormigón, sobre el que se instalará un vallado perimetral
de 2,5 m de altura, y contará con una línea aérea de 13 kV para el
suministro alternativo de los servicios auxiliares, con una longitud
aproximada de 2,9 km, y cuyos apoyos ocuparán unos 30 m2.
La
línea de evacuación será aérea de 220 kV de tensión nominal,
simple circuito, dúplex, preparada para doble circuito, con una
longitud estimada de 13,7 km y 41 apoyos. Parte de la subestación
del parque en Villar del Águila, atraviesa los términos municipales
de Torrejoncillo del Rey, Palomares del Campo, Zafra de Záncara y
Villares del Saz, y finaliza en la SET de Villares del Saz. Los
apoyos a instalar son de tipo metálico, compuestos por armaduras de
celosía. Las sujeciones de los apoyos al terreno se realizarán
mediante cuatro cimentaciones independientes. La superficie que
ocuparán los apoyos es de 1.588 m2.
A
la llegada de la línea de evacuación a la SET Villares del Saz, se
ha proyectado la construcción de un recinto cerrado de 873 m2 para
las instalaciones de medida, con vallado perimetral de
características similares a las descritas anteriormente, caseta de
medida y comunicaciones y con acceso independiente.
La
gestión de residuos inertes se llevará a cabo según el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción
y gestión de los residuos de construcción y demolición,
realizándose su identificación con arreglo a la Lista Europea de
residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. El EsIA
incluye tabla con las cantidades estimadas de residuos de
construcción y demolición.
El
EsIA incluye tabla con el volumen de estériles y hormigón
necesarios para la ejecución de las obras así como el origen del
agua necesaria.
A.2.4.
Alcance de la evaluación.
La
presente evaluación ambiental se realiza sobre el proyecto «Parque
eólico Cuevas de Velasco de 100 MW y su infraestructura de
evacuación (subestación Villar del Águila 30/220 kV, línea
eléctrica 220 kV e instalaciones de medida)», y no
comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y
dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de
seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora
e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la
evaluación de impacto ambiental.
Asimismo,
la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor
de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o
sectoriales que resulten legalmente exigibles.
A.3.
Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.
Geología
y relieve: la zona de estudio se encuentra situada en la zona
central-oriental de la Península Ibérica, en las unidades de Sierra
de Altomira y Depresión Intermedia. Los materiales aflorantes se
encuentran comprendidos entre el Jurásico Inferior y el Cuaternario
(depósitos que se restringen casi en su totalidad a las proximidades
de los cauces actuales). Las pendientes en la zona de estudio en
general son medias. La altimetría oscila entre los 811 y los 1.091
m.
En
el ámbito de estudio se encuentran los siguientes lugares de interés
geológico: yacimiento de vertebrados de Huerta de Obispalía (LIG
núm. 634001); depósitos fluviales de Villarejo sobre Huerta (LIG
núm. 609008); y sucesión estratigráfica de Villares del Saz (LIG
núm. 634010).
Hidrología
superficial y subterránea: la zona de estudio se encuentra
comprendida dentro de las cuencas hidrográficas del Júcar y del
Guadiana, ocupando esta última la mayor parte de dicha zona. En ella
se encuentran los ríos Cigüela, Valdepalomar, Záncara y de los
Tesoros, además de diversos arroyos, barrancos y vallejos que el
EsIA relaciona; y el trasvase Tajo-Segura. El ámbito de estudio,
según la caracterización de las masas de agua subterránea de la
Directiva Marco, pertenece a las denominadas Masas de Agua
Subterránea Sierra de Altomira (040.001), La Obispalía (040.002) y
Serranía de Cuenca (080.015).
Atmósfera
y clima: los datos sobre la calidad del aire corresponden a
mediciones realizadas en el término municipal de Cuenca (no hay
estaciones en la zona de estudio), determinándose que la calidad en
la zona es aceptable. En el ámbito del proyecto el clima es
mediterráneo continental. Presenta una pluviometría escasa, con
grandes oscilaciones térmicas entre las diferentes estaciones del
año y entre el día y la noche.
En
el Estudio de ruidos (anexo 8 del EsIA y Modificado de Octubre 2018,
aportado como información adicional), se recogen los resultados, en
fase preoperacional, obtenidos en 23 puntos de medición
(receptores), concluyendo que en ninguno de ellos se superan los
límites sonoros, en período diurno y nocturno, establecidos por la
normativa vigente (anexo II (tabla A) del Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre).
Vegetación
y hábitats: La vegetación potencial de la zona en estudio se
corresponde con las series del quejigo (Quercus
faginea),
encina (Quercus
rotundifolia)
y la geomegaserie riparia mediterránea. Respecto de la vegetación
actual, la unidad principal es la agrícola, que se manifiesta en
forma de cultivos herbáceos y leñosos (olivo y almendro) mezclados,
así como pastizal, matorral y combinación de los anteriores. En la
prospección llevada a cabo se han observado cultivos herbáceos y
plantaciones de frutales y viñedos, además de pastizales, eriales,
zonas arbustivas, matorrales de Juniperus
spp.,
plantaciones de Pinus
halepensis,
bosques de Quercus
rotundifolia y
cultivos abandonados. El EsIA recoge cartografía y un inventario
detallado de la vegetación que ocuparán las instalaciones del
proyecto para las distintas alternativas propuestas. En el ámbito de
estudio no existe ningún área crítica de flora (la más próxima
es el área crítica de la especie Atropa
baeticaque
se encuentra a más de 49 km).
Los
Hábitats de Interés Comunitario (*: prioritario) presentes en el
área de estudio son: 1520*. Vegetación gipsícola ibérica
(Gypsophiletalia);
4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 5210.
Matorrales arborescentes conJuniperus
spp.; 6220*.
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea;
92A0. Bosques galería de Salix
alba y Populus
alba;
9340. Encinares de Quercus
ilex y Quercus
rotundifolia;
9540. Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.
Fauna:
el EsIA incluye listado de especies de los diferentes grupos
faunísticos, calificándolas, entre otros, respecto de los anexos de
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, así como respecto del Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial, del Catálogo Español de
Especies Amenazadas y del Catálogo Regional de Castilla-La Mancha.
En
el ámbito de estudio no se encuentra ningún área crítica de
lince, cigüeña negra, buitre negro o águila imperial ni zona de
importancia de dichas especies. Además, no existen refugios de pesca
nide fauna en la zona de estudio y tampoco se encuentran zonas de
dispersión del águila imperial. Tampoco se encuentran zonas de
dispersión ni áreas críticas de águila perdicera (actualmente en
tramitación). El área crítica de águila perdicera más próxima a
la zona en estudio se encuentra a unos 10 km y la zona de dispersión
más próxima al ámbito de estudio a alrededor de 8 km. Al suroeste
del ámbito de estudio se encuentra la zona C de la delimitación en
Castilla-La Mancha de las Zonas de Protección establecidas en el
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
El
anexo 10 del EsIA, Estudio anual de avifauna y quirópteros, incluye
inventario de las especies con presencia potencial en la zona en base
al Atlas y Libro de las Aves Reproductoras de España (Martí, R. &
Moral, J.C. Eds. 2003), que clasifica según el régimen de
protección en función de varias clasificaciones, y remarcando las
consideradas como objetivo por su mayor vulnerabilidad ante las
instalaciones eólicas. Se detectan un total de 98 especies
potenciales, de las cuales 35 se consideran objetivo.
Asimismo,
se realiza un inventario de especies presentes, resultado del censo
realizado desde junio de 2016 a mayo de 2017. En esta identificación
de campo se han determinado 56 especies, y para 21 de ellas,
consideradas especies objetivo, se valora su abundancia relativa
según una serie de categorías (abundante, frecuente, escasa y rara)
durante todo el ciclo anual (invernada, estival, paso migratorio
prenupcial y postnupcial), y se incluye su categoría en los
catálogos de especies amenazadas nacional y regional. También
analiza la Abundancia (aves/ha y aves/10ha) y el Índice Kilométrico
de Abundancia (ave/km) para cada una de las especies identificadas a
lo largo de los muestreos realizados. En general, las especies
objetivo son calificadas como raras o escasas en el ámbito de
estudio. Como excepción, cabe destacar el cernícalo vulgar (Falco
tinnunculus),
que considera abundante, y el ratonero común (Buteo
buteo),
como frecuente.
De
las especies inventariadas durante el trabajo de campo y según el
Catálogo de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, encontramos
un total de 51 especies catalogadas, con 7 especies «Vulnerables»:
halcón peregrino (Falco
peregrinus),
aguilucho cenizo (Circus
pygargus),
aguilucho lagunero (Circus
aeruginosus),
gavilán (Accipiter
nisus),
águila culebrera (Circaetus
gallicus),
milano real (Milvus
milvus)
y chova piquirroja (Pyrrhocorax
pyrrhocorax);
y 40 especies «De interés especial», no habiéndose identificado
ninguna especie catalogada como «En peligro de extinción» según
el citado Catálogo regional. Respecto del Catálogo Español, cabe
destacar el milano real, especie en peligro de extinción.
Con
respecto al grupo de los quirópteros, no se incluye referencia a
especie alguna de este grupo presente en las cuadrículas 10 × 10 km
de estudio según el Inventario Nacional de Especies y Taxones así
como el Atlas y Libro Rojo de los Mamíferos Terrestres de España.
Tampoco se han identificado refugios de interés en el área de
estudio, siendo el más cercano La Cueva de la Judía, que se
localizaría a más de 30 km de distancia del emplazamiento
propuesto, dirección Noroeste. El trabajo de seguimiento de la
comunidad de quirópteros ha mostrado presencia de alguna especies en
el área de estudio, tales como el murciélago común o
enano (Pipistrellus
pipistrellus) y
el murciélago ratonero grande (Myotis
myotis),
con ausencia de cavidades naturales, minas o túneles en la zona
proyectada y su entorno más inmediato, y ausencia de grandes cauces
de agua con vegetación de ribera, que puedan constituir zonas de
alimentación y paso migratorio de especies, destacando por su
proximidad, en la parte Este del emplazamiento seleccionado, el curso
y vegetación de ribera del río Záncara.
Asimismo,
el anexo 10 presenta un inventario de las principales especies de
anfibios y reptiles presentes en la zona de estudio, resultado de las
observaciones realizadas en campo (cuadrículas 10 × 10 km), siendo
identificados algunos ejemplares de culebra de escalera (Rhinechis
scalaris), rana
común (Rana
perezzi), sapo
común (Bufo
bufo), culebra
bastarda(Malpolon
monsspesulanus) y
lagarto ocelado (Lacerta
lepida) principalmente.
Espacios
Naturales protegidos, Red Natura 2000 y otras áreas de interés:
dentro del ámbito de estudio no existen áreas protegidas por
instrumentos internacionales. El más próximo es el sitio RAMSAR
Laguna de El Hito, que se encuentra a 4,5 km aproximadamente. No
existe coincidencia de la zona de estudio con ningún espacio
incluido en la Red Natura 2000, siendo los más próximos la Zona de
Especial Conservación (ZEC) Estepas Yesosas de la Alcarria Conquense
(ES4230012), al noroeste, y la Zona de Especial Protección para las
Aves (ZEPA)/ZEC Laguna de El Hito (ES0000161). Tampoco se encuentran
espacios naturales protegidos, aprobados o en tramitación, en virtud
de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de
la Junta de Castilla-La Mancha. La Reserva Natural Laguna de El Hito
es el más próximo, como se indicó anteriormente. No existe ninguna
zona húmeda, de las recogidas en el inventario nacional, coincidente
con las actuaciones del proyecto. Al sur del ámbito de estudio se
encuentra el Área de Importancia para la Conservación de las Aves
(IBA) 192 «El Hito», coincidente con la línea de evacuación en
aproximadamente 2,6 km.
Paisaje:
en el ámbito de estudio se encuentran las siguientes unidades de
paisaje: «cultivos», «vegetación natural», «urbano, industrial
e infraestructuras» y «masas de agua». En el conjunto de dicho
ámbito la calidad visual es media-baja y el paisaje posee una
fragilidad media. Mediante la integración de los anteriores
factores, se observa, por lo tanto, que todas las unidades
descriptivas del paisaje tienen una capacidad media-alta para
absorber actividades impactantes. El umbral de reconocimiento no
informado se ha establecido en 21.199 m y una envolvente de 22 km
para las zonas de concentración potencial de observadores.
Montes
públicos y Vías pecuarias: al norte del ámbito de estudio se
encuentra el Monte de Utilidad Pública «Monte de Arriba y Abajo,
Dehesa Carnicera y baldíos del Monte Aragón» (CU-3071). Posee una
superficie de 11.230 ha y 6 enclavados. Las especies
presentes: Quercus
faginea, Pinus
halepensis, Pinus
pinea y Quercus
ilex.
En
cuanto a las vías pecuarias, en el ámbito de estudio se encuentran
la Colada del Vadillo, la Colada de las Cuatro Onzas, la Cañada Real
de Jagaba, la Colada Nueva del Pajonar, la Colada del Camino Real del
Hito, la Colada de la Matallana a la Degollada, la Colada de Zafra a
Palomares, la Colada de la Senda de los Vinateros y el abrevadero del
Vadillo.
Patrimonio
cultural: Los elementos del patrimonio cultural inventariado en la
zona de estudio son: B.6 Parral Reguero, B.7 Los Villares de Abajo,
Chozo Patatuna (07162770021), Chozo El Retejado (07161570103), Chozo
y Corral de El Navajo (07161570089), Chozo de Los Majadales
(07161570091), Chozo y Fuente del Mansico (07161570090), Chozo de Los
Cotos (07161570092), Chozo del Cueto I (07162110283), Chozo del Cueto
II (07162110284), Corral de La Calera (07162110276), Corral Alto de
La Azuela (07162110010), B.17 Valdecolombro, B.20 Valdepascual, B.21
Ámbito de Prevención Juandetrillos, B.22 El Santo, A.6 Cerro
Santiago y B.05 El Yesar. Los bienes identificados en la intervención
arqueológica (prospección previa) de las parcelas afectadas son:
Corral Los Chaparrales, Casilla de Fuente Dulce, Cuco El Puntio.
Todos ellos están recogidos en el estudio de impacto ambiental de
forma pormenorizada.
La
Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, de la Junta de Castilla-La Mancha, en su informe indica
además los siguientes elementos etnográficos: Casa Valdepascual
(07162110103) y Chozo y Corral de Chimeno (07161570020 y 21).
B.
Resumen del resultado del trámite de información pública y de las
consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas, y cómo se han tenido en consideración.
Como
antecedente cabe mencionar que, con fecha 16 de mayo de 2017, la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite
Resolución por la que se formula documento de alcance para la
evaluación de impacto ambiental del presente proyecto de parque
eólico.
Conforme
a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Evaluación Ambiental,
con fecha 28 de octubre de 2017 se publicó en el «Boletín Oficial
del Estado» el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno de Cuenca, por el que se somete a
información pública conjunta la solicitud de autorización
administrativa previa y el estudio de impacto ambiental del «Parque
eólico Cuevas de Velasco de 100 MW y su infraestructura de
evacuación (subestación Villar del Águila 30/220 kV, línea
eléctrica 220 kV e instalaciones de medida)». Con fecha de 27 de
octubre de 2017 se publica en el Boletín Oficial de la provincia de
Cuenca número 126.
Las
administraciones públicas afectadas y personas interesadas
consultadas por la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno de Cuenca, y las contestaciones emitidas,
se señalan en la tabla 2.
Tabla
2. Consultas a las administraciones públicas afectadas e
interesados, y contestaciones
Consultados*
*
La denominación actual de los consultados puede no ser la misma
a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.
|
Columna
a
(Contestaciones
a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)
|
Ayuntamiento
de Altarejo
|
Si
|
Ayuntamiento
de Huerta de la Obispalía
|
Si
|
Ayuntamiento
de Montalbo
|
Si
|
Ayuntamiento
de Palomares del Campo
|
No
|
Ayuntamiento
de Torrejoncillo del Rey
|
Si
|
Ayuntamiento
de Villarejo de Periesteban
|
No
|
Ayuntamiento
de Villares del Saz
|
No
|
Ayuntamiento
de Zafra de Záncara
|
No
|
*Confederación
Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición
Ecológica (MITECO)
|
Si
|
*Confederación
Hidrográfica del Guadiana. MITECO
|
Si
|
*Sub.
Gral. de Biodiversidad y Medio Natural. D.G. de Biodiversidad y
Calidad Ambiental. MITECO
|
Si
|
*Oficina
Española de Cambio Climático. MITECO
|
Si
|
Subdelegación
del Gobierno en Cuenca
|
No
|
Diputación
Provincial de Cuenca
|
Si
|
Viceconsejería
de Cultura. C. Educación, Cultura y Deportes. JCCM
|
Si
|
D.G.
Industria, Energía y Minería. C. Economía, Empresa y Empleo.
JCCM
|
No
|
D.G.
de la Vivienda y Urbanismo. C. Fomento. JCCM
|
Si
|
D.G.
Política Forestal y Espacios Naturales. C. Agric., M.A. y D.
Rural. JCCM
|
Si
|
Viceconsejería
de Medio Ambiente. C. Agric., M.A. y D. Rural. JCCM
|
Si
|
WWW/Adena
|
No
|
SEO/Birdlife
|
No
|
Amigos
de la Tierra España
|
No
|
Ecologistas
en Acción-CODA (Confederación Nacional)
|
No
|
Sociedad
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU)
|
No
|
D.G.
de Carreteras. Ministerio de Fomento
|
Si
|
Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Fomento
|
Si
|
Iberdrola
Distribución, S.A.U.
|
No
|
Red
Eléctrica de España
|
Si
|
Serv.
Periféricos C- Agricultura, M.A. y D. Rural en Cuenca (Vías
Pecuarias)
|
Si
|
Según
informa el órgano sustantivo, no se recibió ninguna alegación como
consecuencia de la información pública.
Al
no haberse recibido informe de la Viceconsejería de Cultura de la
Junta de Castilla-La Mancha, con fecha 15 de junio de 2018, la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, del Ministerio para
la Transición Ecológica (MITECO), envió requerimiento de informe
al órgano jerárquicamente superior (art. 40.4 de la Ley de
evaluación ambiental). Con fecha 3 de septiembre de 2018 se recibe
respuesta procedente de la Dirección Provincial de Cuenca de
Educación, Cultura y Deportes, adjuntando copia de su Resolución de
fecha 5 de junio de 2018.
Se
recibe informe extemporáneo de la Subdirección General de
Biodiversidad y Medio Natural, del MITECO, de 4 de abril de 2018, al
que posteriormente se hará referencia.
C.
Resumen del análisis técnico del órgano ambiental.
Con
fecha 17 de abril de 2018 tiene entrada en la Subdirección General
de Evaluación Ambiental la solicitud de inicio de evaluación de
impacto ambiental y diversa documentación. Ante la falta de la
documentación que constituye el contenido mínimo del expediente
(artículo 39.1 de la Ley de evaluación ambiental) y la
imposibilidad de acceder a determinados archivos en formato digital,
con fecha 24 de abril de 2018, se requirió el envío del expediente
completo, recibiéndose el mismo con fecha de entrada 5 de junio de
2018.
En
relación con el informe extemporáneo de la Subdirección General de
Biodiversidad y Medio Natural, del MITECO, y con la respuesta dada
por el promotor a las cuestiones planteadas en él, la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, con fecha 11 de julio de 2018,
solicita de dicha Subdirección General de Biodiversidad y Medio
Natural informe en relación con la referida respuesta del promotor.
Éste se recibe con fecha 20 de septiembre de 2018.
Una
vez analizada la documentación del proyecto, además de los informes
recibidos, con fecha del 24 de septiembre de 2018, la Subdirección
General de Evaluación Ambiental requirió al promotor información
adicional sobre algunos aspectos del EsIA así como pronunciamiento
sobre las cuestiones planteadas en el informe de la Subdirección
General de Biodiversidad y Medio Natural, de 20 de septiembre de
2018. Con fecha de 16 de noviembre de 2018 tiene entrada la
documentación adicional en el órgano ambiental.
Para
dar cumplimiento al apartado segundo de la Disposición Transitoria
única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley de evaluación ambiental, con fecha 22 de enero de 2019, se insta
al promotor a que subsane el contenido del EsIA, conforme a lo
establecido en el apartado d) del artículo 35 de dicha Ley, mediante
la remisión de «un apartado específico que incluya la
identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación
de los efectos esperados sobre los factores ambientales enumerados en
el apartado c) del artículo 35, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre
el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y
sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe
justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto».
Con fecha 8 de febrero de 2019 tiene entrada en el órgano ambiental
el documento «Análisis de Vulnerabilidad ante Riesgos Graves o
Catástrofes».
La
conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de
tratamiento de los impactos significativos del proyecto (C.2).
Con
la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de
impacto ambiental.
C.1.
Análisis ambiental para selección de alternativas.
El
EsIA analiza las alternativas que se expusieron anteriormente desde
el punto de vista técnico, económico y ambiental para justificar la
alternativa seleccionada.
Los
criterios técnicos y económicos contemplados son la longitud de
nuevos viales y zanjas necesarias, superficie de ocupación,
distancias reglamentarias a carreteras y líneas eléctricas así
como la cantidad de recurso eólico existente.
Entre
los criterios ambientales considerados para comparar las alternativas
del parque eólico, línea de evacuación y subestación de
transformación, cabe destacar: afección a superficies ocupadas por
hábitats de interés comunitario; afecciones sobre vegetación
natural; espacios de la Red Natura 2000 y Espacios Naturales
Protegidos; avifauna; cruzamientos con la red hidrográfica; cuencas
visuales y bienes del patrimonio cultural.
El
anexo 2 del EsIA, Dossier explicativo de ubicación del parque
eólico, contempla algunos aspectos adicionales a los precitados.
Indica que, antes de llegar al polígono de actuación donde se han
planteado las alternativas del parque eólico, se han estudiado otras
zonas que, debido a diferentes restricciones, se han desechado.
Dichas restricciones son: punto de conexión; recurso eólico;
restricciones ambientales; otras restricciones (distancias de
seguridad a zona de protección/prevención arqueológica, a
carreteras, AVE); parques construidos o en tramitación; fuera de
zonas de servidumbres aeronáuticas. El denominado criterio
medioambiental (fauna) se basa en el «Mapa de vulnerabilidad»
elaborado a partir de los avistamientos identificados del Estudio
anual de avifauna y quirópteros. El promotor señala que ha
intentado en todo momento situar la mayor parte de aerogeneradores
fuera de las zonas con un índice de vulnerabilidad alto.
En
base a lo argumentado anteriormente, el promotor selecciona como más
adecuada la Opción 3 del parque, ya que presenta menores afecciones
sobre la hidrografía, la vegetación y el paisaje, los movimientos
de tierra van a ser menores y ocupará menos superficie global; y
para la línea eléctrica de evacuación selecciona como más
adecuada la Alternativa I «Opción A» Variante Sur, por producir
menores afecciones sobre el paisaje, la hidrología y las vías
pecuarias, teniendo además como premisa alejarse lo más posible de
la sierra de Zafra, dados sus valores ambientales.
La
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha,
a la vista de las conclusiones, tanto del EsIA como del Estudio anual
de avifauna, considera adecuadas, desde el punto de vista ambiental,
tanto la alternativa escogida para el parque eólico (Opción 3),
como la seleccionada para la subestación (Opción 1) y su línea
aérea de evacuación (alternativa I «Opción A» Variante Sur). Por
otro lado, concluye que en el EsIA se han tenido en cuenta las
consideraciones realizadas en el informe de sugerencias de dicha
Viceconsejería de 15 de marzo de 2017, en cuanto a evaluación de
afección sobre la fauna y valoración de efectos sinérgicos y
acumulativos, en especial sobre avifauna, paisaje y ruidos, que se
han visto cumplidos. Igualmente el proyecto da cumplimiento a las
pautas en cuanto a distribución espacial, dentro de las
restricciones espaciales de la zona elegida.
Respecto
del análisis ambiental para la selección de alternativas del parque
eólico, el promotor reconoce la falta de datos para algunas
posiciones de aerogeneradores de las alternativa 1 y 2, por lo que, a
juicio de este órgano ambiental, el análisis comparativo realizado
no puede considerarse completamente justificado. No obstante, el
informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de
Castilla-La Mancha considera adecuada la alternativa escogida para el
parque eólico, como se expuso en el párrafo anterior.
C.2.
Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.
A
la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las
consultas, completados por la información adicional aportada por el
promotor y las respuestas a las consultas complementarias
practicadas, se reflejan a continuación los impactos más
significativos del proyecto y su tratamiento.
C.2.1.
Suelo, subsuelo, geodiversidad:
Los
impactos esperados sobre la geomorfología están asociados a la
excavación y el movimiento de tierras. El EsIA señala que la mayor
alteración estará provocada por la apertura de los accesos y en
menor medida por las plataformas de montaje. Se estima que el impacto
presenta una magnitud media al aprovecharse una elevada proporción
de los accesos existentes. De forma global se considera un impacto
moderado.
Los
movimientos de tierra y la pérdida de la cubierta vegetal de las
distintas actuaciones pueden favorecer la erosión del suelo, con la
consiguiente pérdida de fertilidad de éste. El proceso erosivo del
suelo puede también alterar los procesos fluviales de transporte y
sedimentación, así como la calidad del agua. La zona de obras será
balizada y limitada en el tiempo. Se considera un impacto compatible.
La
compactación de los terrenos se producirá por el tránsito de
maquinaria y el posicionamiento de los materiales en el terreno de
forma temporal durante la fase de construcción. También se puede
producir contaminación del suelo por vertidos accidentales de
aceites, combustibles, etc.
En
el EsIA se proponen las siguientes medidas:
–
Retirada,
acopio, conservación y recuperación de tierra vegetal para evitar
la destrucción directa de los suelos. Se evitará la circulación de
maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la obra
fuera de las carreteras existentes o de los lugares propuestos a tal
efecto. Todo ello para evitar la compactación de los terrenos por la
maquinaria y evitar el riesgo de erosión.
–
Para
minimizar la pérdida de la calidad del suelo y paisajística en la
localización de las instalaciones auxiliares, no se ocuparán las
zonas excluidas y las ocupadas lo serán sólo temporalmente. Si se
detecta cualquier alteración se deberá limpiar y restaurar la zona.
Las instalaciones auxiliares se desmantelarán al final de su uso.
–
Para
evitar o minimizar el riesgo de contaminación, las áreas donde se
desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y
otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos
de obra, así como basuras generadas por el personal. Todos los
residuos deberán ser trasladados a vertedero autorizado; los
residuos sólidos de carácter urbano se gestionarán con los
residuos de esta naturaleza procedentes de zonas urbanas adyacentes;
los residuos inertes procedentes de las excavaciones serán retirados
y depositados en los lugares seleccionados para ello. Todas las
actividades que impliquen la generación de residuos tóxicos y
peligrosos deben disponer de los elementos necesarios para la
correcta gestión de éstos. En el caso de vertidos accidentales, se
actuará con la mayor brevedad posible, conteniéndose el vertido y
cerrando el aporte, se valorará la afección al suelo, se procederá
a su retirada y gestión, y se recuperará el entorno afectado. Para
evitar vertidos accidentales de aceite provenientes de los
transformadores de la SET, ésta estará dotada de una bancada de
hormigón armado que recoja las posibles fugas y las conduzca hasta
el depósito de recogida, que será retirado por el gestor
autorizado, cumpliendo en todo momento la normativa vigente en cuanto
a almacenamiento, gestión y recogida de residuos peligrosos.
Finalmente, para minimizar el riesgo de contaminación del suelo y la
hidrología por vertidos de aguas residuales, se dotará a la
instalación de un sistema de drenaje interior y exterior para la
evacuación de pluviales.
En
relación con la alegación del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey
sobre asegurar una óptima corrección de desmontes y terraplenes,
este aspecto se analiza en el apartado de restauración incluido en
el punto Flora y vegetación de esta resolución.
C.2.2.
Agua:
El
EsIA señala que puede producirse contaminación de las aguas
superficiales por vertido directo, accidental, de aceites y
combustibles de la maquinaria, así como indirecto en las aguas
subterráneas por arrastre de los vertidos en el suelo o
infiltración. Igualmente señala que, como consecuencia del
almacenamiento de materiales y residuos, y de la gestión final de
estos últimos, se producirá una contaminación del suelo, aguas
superficiales y aguas subterráneas mínima; lo que unido a la
inexistencia de residuos que vertidos en bajos volúmenes produzcan
consecuencias graves, hace que este impacto sea no significativo.
En
cuanto a la afección hidrológica por las obras, indica que las
canalizaciones subterráneas del parque cruzan el arroyo de
Valdelacasa y el río Juanalón, y la línea de evacuación cruza en
tres ocasiones la red hidrográfica del ámbito de estudio: entre el
apoyo n.º 8 y n.º 9 (el arroyo de la Madriguera y un arroyo
innominado), n.º 23 y n.º 24 (el trasvase Tajo-Segura) y n.º 35 y
n.º 36 (el río Záncara y el arroyo innominado). La magnitud del
impacto se estima media al ser necesario el cruce de las líneas de
interconexión del parque eólico con la red hidrográfica del ámbito
de estudio. Se considera un impacto moderado.
Asimismo,
principalmente durante la obra civil, las aguas superficiales y
subterráneas pueden verse afectadas en su calidad fisicoquímica. La
incorporación de sedimentos, procedentes de limpiezas y
excavaciones, puede producir aumento de la turbidez de las aguas
superficiales o acumulación de sedimentos, que podría llegar a
reducir los niveles de oxígeno disuelto en el agua con los daños
consiguientes a flora y fauna. El impacto presenta una magnitud baja
y se considera compatible.
El
EsIA señala que observando hábitos de limpieza y cuidado en los
movimientos de tierras, así como el control de los efluentes de
limpiezas, lavados y mezclas se reducirá el impacto a valores
mínimos, y contempla diversas medidas preventivas y correctoras en
relación con la gestión de residuos, vertidos accidentales,
vertidos de aguas residuales, etc.
La
Confederación Hidrográfica del Guadiana señala en su informe que,
en concreto, se produciría afección por cruce de la línea
eléctrica de evacuación al río Záncara y al arroyo de la
Madriguera, y por la ocupación por algunos viales de la zona de
policía de dos arroyos tributarios del río Jualón y un arroyo
tributario del arroyo de Valdelacasa. Añade que, según la
documentación aportada, la actuación no requiere agua para su
funcionamiento y no conlleva vertidos al dominio público hidráulico
(DPH). Asimismo, indica determinados requisitos y condiciones que se
recogen en el apartado Condiciones al proyecto de esta resolución,
que el promotor ha aceptado.
El
Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey indica en su informe que en el
EsIA no se hace referencia a la proximidad del aerogenerador WTG36 al
depósito de abastecimiento a los núcleos del ayuntamiento, pudiendo
afectar a la red de abastecimiento. El promotor se compromete a no
afectar dicho depósito.
C.2.3.
Atmósfera:
Durante
las fases de construcción y desmantelamiento, el impacto sobre la
calidad del aire se deberá a los movimientos de tierra y el tránsito
de vehículos y maquinaria asociados a las obras, que provocarán un
incremento puntual y localizado de partículas en suspensión. Es
considerado en el EsIA como compatible.
Las
emisiones de gases producidas por la maquinaria no serán importantes
en relación con la calidad del aire, por lo que el estudio estima el
impacto como no significativo.
Asimismo,
durante la realización de la obra civil, el funcionamiento de la
maquinaria pesada, tanto para el movimiento de tierras y materiales
como para la excavación y acondicionamiento del terreno, provocará
ruidos y vibraciones con niveles elevados, relativamente uniformes y
de carácter temporal. Los límites máximos admisibles para los
niveles acústicos emitidos por la maquinaria serán los establecidos
en el Real Decreto 212/2002, por el que se regulan las emisiones
sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire
libre.
Los
terrenos donde se pretende instalar el parque eólico quedan lo
suficientemente alejados de cualquier núcleo de población, siendo
el más cercano Villar del Águila, situado a aproximadamente 1,3 km
de las instalaciones del parque eólico. El EsIA indica que el ruido
generado por las obras se produce durante las horas diurnas y apenas
será perceptible desde las viviendas de los núcleos de población
más cercanos. Este impacto presenta un carácter temporal y
reversible, por lo que se considera como no significativo.
En
el EsIA se recoge una serie de medidas preventivas encaminadas a
reducir los niveles de polvo y las emisiones de sustancias
contaminantes a la atmósfera: riego de las zonas expuestas al viento
y zonas de circulación de maquinaria; los camiones irán cubiertos
por lonas u otro dispositivo que deben cubrir la totalidad de la
caja; limitación de velocidad a los vehículos de obra; lavado de
ruedas para evitar el transporte de barro y polvo; y comprobación de
que la maquinaria dispone de los correspondientes certificados de
puesta a punto. En relación con la presión sonora recoge las
siguientes: el uso de vehículos y maquinaria en horario diurno (8 a
22 h), por rutas adecuadas; y limitación de velocidad.
Durante
la fase de explotación, el impacto sobre la calidad del aire vendrá
motivado por: las emisiones del gas hexafluoruro de azufre empleado
en la SET 30/220 kV durante las tareas de mantenimiento, el personal
encargado deberá estar en posesión del certificado y cumplir las
medidas estipuladas el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio; la
contaminación lumínica de las balizas de cada aerogenerador, que
cumplirán lo establecido en el Real Decreto 862/2009, afección que
se considera como compatible; y por perturbaciones electromagnéticas,
cuyos valores estarán siempre dentro de los límites reglamentarios,
por lo que se considera este impacto como no significativo.
El
promotor ha realizado un Estudio de Ruidos (anexo 8 del EsIA y
Modificado de octubre 2018, aportado como información adicional) de
acuerdo con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, con el
Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla
la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido
ambiental, y con el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a la zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como al
respecto de las condiciones de sosiego en aquellas zonas que por su
valor faunístico requieran una especial protección.
Para
determinar el impacto sonoro durante la fase de explotación, en este
estudio se han modelizado los niveles acústicos generados, mediante
el programa SoundPlan Essential 4.0. Se han considerado tres
situaciones para el cálculo del ruido: Situación 1, preoperacional;
Situación 2, sólo el parque eólico en funcionamiento y Situación
3, fase operacional (Sinergias). Los valores obtenidos con la
modelización se representan mediante curvas isófonas en mapas
sonoros. Finalmente el estudio de ruido concluye que las
instalaciones del parque eólico no causan ninguna afección
relevante en las áreas residenciales ni tampoco en las zonas
industriales analizadas, dado que cumplen los valores establecidos en
el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. En los receptores
analizados los valores de inmisión producidos por el parque eólico,
las vías de comunicación y las dos líneas del AVE, situados en la
envolvente de 10 km, se encuentran por debajo de los valores límites
establecidos en la normativa vigente.
En
base a ello, el EsIA indica que, durante la fase de explotación, los
resultados obtenidos en los puntos de medición (receptores),
derivados del funcionamiento de los aerogeneradores, no superan los
límites de ruido establecidos en el anexo III (tabla B1) del Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, y que la magnitud de este
impacto acústico se considera baja, ya que no existe núcleo
poblacional alguno en el entorno inmediato, valorando el impacto como
compatible.
Con
el fin de controlar el nivel de ruido emitido en la fase de
explotación, propone como medida realizar mediciones en las
viviendas más cercanas al entorno del parque eólico para comprobar
que los niveles de ruido no superen los límites establecidos en la
normativa vigente (se desarrolla en el apartado Programa de
vigilancia de esta resolución).
La
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha
establece una medida preventiva contra la contaminación atmosférica
y para el control de las emisiones acústicas, relativa al límite
máximo de velocidad de los vehículos de obra, que se recoge en el
apartado Condiciones al proyecto de esta resolución, que el promotor
ha aceptado.
El
Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey señala que los niveles de
ruido marcados como admisibles en el EsIA superan los 45 dB (Leq,A)
propuestos para áreas urbanas. El promotor indica que el resultado
del Estudio Acústico es el cumplimiento de la legislación acústica
para todas las edificaciones del emplazamiento.
C.2.4.
Cambio climático:
El
EsIA indica que, dado que la estimación de producción energética
del parque eólico será de 374.156 MWh/año y el factor de emisión
es de 300 gCO2eq/kWh (mix eléctrico 2012, GenCat OCCC 2012), las
emisiones evitadas serán de 112.246,80 toneladas de CO2/año, que
supondrá unas 2.806.170 toneladas de CO2eq durante la vida útil del
parque (25 años).
C.2.5.
Flora y vegetación:
El
ámbito de estudio es un territorio de vocación mayoritariamente
agraria, sometido en parte a fuertes presiones urbanísticas
derivadas de su cercanía a un núcleo urbano. La superficie ocupada
por vegetación natural se sitúa en torno al 21% del ámbito de
estudio, y el 70,72% corresponde a terrenos de cultivo herbáceo de
secano.
La
afección a la vegetación natural existente se debe principalmente a
la eliminación o poda de aquellos ejemplares que dificulten la
instalación de cualquiera de las infraestructuras asociadas al
parque. La información adicional aportada por el promotor modifica
la cuantificación de las superficies afectadas de unidades de
vegetación presentada en el EsIA y se recoge en la siguiente tabla:
Vegetación
|
Superficie
afectada (m2)
|
|
Permanente
|
Temporal
|
|
Cultivos
herbáceos
|
90.566
|
93.443,0
|
Encinares
de Quercus ilex y Quercus rotundifolia
|
24.926
|
24.054,5
|
Matorrales
de Juniperus spp.
|
1.622
|
931,0
|
Plantaciones
de Pinus halepensis
|
7.913
|
6.688,0
|
Plantaciones
de frutales
|
1.339
|
3.438,0
|
Eriales
|
37
|
0,0
|
Brezales
endémicos con aliaga
|
36
|
571,5
|
Cultivos
abandonados
|
418
|
435,0
|
Matorrales
|
998
|
314,0
|
Total
|
127.855
|
129.875,0
|
Durante
la fase de construcción y debido al movimiento de tierras se
producirá la pérdida total de la vegetación existente en la zona
de los viales, apoyos, subestación eléctrica, balsa de hormigón,
punto limpio, cimentación de los aerogeneradores, los accesos a los
apoyos, instalaciones de medida, zona de caseta de obras y
almacenamiento de residuos, canalización subterránea, torre
anemométrica y plataformas, lo que supone una superficie estimada de
257.730 m2. El promotor considera el impacto sobre la vegetación
como moderado.
En
cuanto a los efectos del proyecto sobre los hábitats de interés
comunitario (HIC), las plataformas de 9 aerogeneradores, las
canalizaciones de las líneas de interconexión y los viales
interiores del parque, producirán impactos sobre los HIC 5210
(Matorrales arborescentes con Juniperus
spp.)
y 9340 (Encinares de Quercus
ilex y Quercus
rotundifolia).
La subestación eléctrica de 30/220 kV, la línea de servicios
auxiliares de 13 kV, el punto limpio y la torre de medición no
afectarán a ningún HIC. La línea de evacuación de 220 kV
sobrevuela 13.179 m2 del HIC 4090 (Brezales oromediterráneos
endémicos con aliaga) y 27.004 m2 del HIC 9340. El apoyo n.º
19 y la apertura de acceso a éste afectan al hábitat 4090, mientras
que los apoyos n.º 17 y n.º 18 y sus viales de acceso afectan al
hábitat 9340. Las superficies afectadas, según los datos aportados
en la información adicional, son:
Hic
|
Afección
permanente (m2)
|
Afección
temporal (m2)
|
Total
|
9340
|
24.926
|
24.054,50
|
48.980,5
|
5210
|
1.622
|
931,00
|
2.553,0
|
4090
|
36
|
571,50
|
607,5
|
El
promotor considera el impacto como moderado, ya que la superficie
afectada es muy pequeña en relación a la superficie total de los
hábitats existentes en el ámbito del estudio.
Por
otro lado, de acuerdo con el promotor, el riesgo de incendios en la
mayor parte del ámbito de estudio se considera como bajo, e
incorpora un Plan de Prevención de Incendios.
En
el EsIA y en su anexo 4: Plan de medidas correctoras y
compensatorias, se recogen las siguientes medidas correctoras,
respecto de las posiciones recogidas en el documento inicial:
–
Se
han reubicado el aerogenerador WTG14, para reducir la afección a la
masa forestal tanto por el nuevo vial a abrir como por la plataforma
y la instalación del mismo, y el WTG1, para reducir la afección a
la vegetación.
–
Las
plataformas de los aerogeneradores, caminos y zanjas se han ajustado,
en la medida de lo posible, a la red de caminos existentes en traza y
anchura.
Asimismo,
se proponen las siguientes medidas preventivas para la protección de
la cubierta vegetal:
–
Limitar
la ocupación del suelo por las obras, planificando y delimitando el
área de actuación. Se aprovechará al máximo la red viaria
existente. Se evitará la generación de movimientos no supervisados
de maquinaria en toda la superficie de la obra.
–
La
torre de medición será de tipo autosoportada para reducir la
superficie ocupada al mínimo posible.
–
En
caso de detectarse la presencia de algún ejemplar de una especie
incluida en un catálogo de protección se dará aviso a las
autoridades competentes en la materia.
–
Se
revisarán los caminos, comprobando que se cumplen las
características iniciales de anchura y señalización en función
del avance real de la obra.
–
Se
establecerán procedimientos de actuación que reduzcan los riesgos
de incendio en las actividades susceptibles de generarlos, adoptando
medidas adicionales de seguridad en trabajos de riesgo. El Plan de
Prevención de Incendios, incluye medidas como:
•
Trabajos
y obras para realización de una red de infraestructuras para la
prevención contra incendios forestales (elementos de ruptura,
apertura de calle de arbolado en tramos de la línea eléctrica).
•
Selvicultura
preventiva. Se desarrollarán en fajas auxiliares o fajas preventivas
de defensa y sobre la masa.
•
Infraestructura
hídrica. Mantenimiento y localización de la Red de puntos de agua.
•
Medidas
preventivas en las fases de construcción y explotación.
El
EsIA incluye un Plan de restauración (anexo 3), que tiene carácter
general y será desarrollado detalladamente con la redacción del
proyecto final. El Plan de restauración indica que, una vez
finalizadas las obras del parque eólico, de la subestación y de su
línea de evacuación, se procederá a la restauración y a la
revegetación de las zonas alteradas. Este plan incluye la gestión
de los materiales sobrantes de obra y control de vertidos; reparación
de posibles daños sobre el arbolado; restitución de la morfología,
taludes y pendientes; y recuperación de la cubierta vegetal:
descompactación del terreno, tratamiento de la tierra vegetal e
hidrosiembras con una mezcla de especies herbáceas y arbustivas que
el promotor relaciona en el anexo 3, y su seguimiento. Las zonas a
restaurar incluyen los terrenos afectados por la línea 220 kV y la
línea de servicios auxiliares de 13 kV: zonas circundantes a los
nuevos apoyos y nuevos accesos; y los afectados por el parque eólico:
subestación 30/220 kV, punto limpio, zona de caseta de obras y
almacén de residuos, zanjas de la línea eléctrica, plataformas de
los aerogeneradores, cimentación de los aerogeneradores, zona para
montaje de grúa y torre de medición.
La
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha
(informe elaborado en base a las consideraciones de los Servicios de
Medio Ambiente y Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca)
manifiesta que no es previsible la afección a ningún hábitat de
protección especial (Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de
la Naturaleza de Castilla-La Mancha), únicamente aparece una
comunidad anfibia estacional mesotrófica próxima a la subestación
de Villares del Saz, que en principio no resultará afectada por el
trazado de la línea eléctrica; que en parte de los viales internos
y las posiciones de los aerogeneradores se localizan HIC, destacando
sobre todo encinares de Quercus
ilex ballota(cód.
9340) acompañados en menor medida de quejigares de Quercus
faginea (cód.
9240); y que no tiene constancia de la existencia de especies de
flora amenazada afectada por el proyecto.
Asimismo,
la Viceconsejería informa que la afección a la vegetación natural
tendría lugar especialmente en la parte Sur de las alineaciones,
principalmente de la segunda y tercera, resultando afectado el
hábitat de encinar tanto por la apertura de nuevos viales como por
las plataformas. En el caso de la línea de evacuación, el terreno
que atraviesa es más homogéneo y la mayor parte está ocupado por
cultivos, exceptuando el extremo Noroeste de la Sierra de Zafra,
donde sí existe masa forestal, debiendo minimizarse la superficie
afectada.
Señala
que en el EsIA se han tenido en cuenta las indicaciones que realizó
para la elaboración del documento de alcance de este proyecto,
dirigidas a reducir la afección a la vegetación, masa forestal o
hábitats protegidos (ajuste de las plataformas de los
aerogeneradores a los viales, reubicación de los aerogeneradores
WGT1 y WGT14, ajuste de la red de caminos, plataformas y zanjas a la
red de caminos existentes, etc), añadiendo diversas consideraciones
a las afecciones a la vegetación incluidas en el apartado
Condiciones al proyecto de esta resolución, que el promotor ha
aceptado.
La
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, del MITECO,
en su informe a consultas a las Administraciones públicas afectadas,
señalaba que las épocas de muestreo no permiten confirmar la
potencial presencia de Teucrium
pumilum,
taxón de zonas yesíferas, de interés especial en el catálogo
regional; así como la falta de cuantificación por pérdida del HIC
9340 como consecuencia de los apoyos 17 y 18 y sus caminos de acceso
de la línea de evacuación. El promotor en su respuesta señala que
tras una nueva prospección exhaustiva de la servidumbre de la línea
eléctrica (zona potencial para la especie Teucrium
pumilum)
no se han detectado ejemplares de la misma; y respecto al HIC 9340
(Encinares de Quercus
ilex y Quercus
rotundifolia),
señala que se trata de un error material en la cartografía, por lo
que adjunta un nuevo plano de HIC para la línea de evacuación junto
con las superficies afectadas por los apoyos y sus viales de acceso
del HIC 9340 y del HIC 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos
con aliaga).
En
la respuesta que la Subdirección General de Biodiversidad y Medio
Natural realiza a determinadas cuestiones planteadas desde el órgano
ambiental, informa que una vez analizado el documento de respuesta
del promotor, plantea la compensación de las afecciones al HIC 9340
que no han podido evitarse ni corregirse. Que el EsIA valora la
pérdida de superficie en 19 ha por ocupación directa, pero que
además habría que considerar la pérdida de calidad y de
conectividad de esos hábitats. Por ello, establece la condición
recogida en el apartado Condiciones al proyecto de esta resolución
que, de cumplirse satisfactoriamente, se podría considerar que el
proyecto supone unos impactos asumibles y que la valoración general
de impacto neto sobre la biodiversidad es aceptable. El promotor
acepta el condicionado.
El
Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey indica en su informe que los
aerogeneradores 15, 16, 26, 27, 28 y 29 se ubican sobre suelo rústico
no urbanizable de especial protección natural al estar ocupado por
masas forestales de quercíneas. El promotor manifiesta que debido a
restricciones de distribución espacial, técnicas y medioambientales
existentes, estos aerogeneradores no han podido moverse en su
totalidad pero se han desplazado lo máximo, de manera que en la
mayoría de los casos sólo parte de vuelo cae en la zona comentada.
Señala además este Ayuntamiento que los citados aerogeneradores
afectarán hábitats protegidos. El promotor indica que la afección
que se producirá por dichos aerogeneradores sobre el HIC 9340
(Encinares de Quercus
ilex y Quercus
rotundifolia)
será de 17.594 m2.
En
relación con la restauración vegetal propuesta en el Plan de
Restauración del EsIA, considera este órgano ambiental que deben
incluirse medidas adicionales que se desarrollan de forma íntegra en
el apartado de Condiciones al proyecto de esta resolución.
C.2.6.
Fauna:
Durante
la fase de construcción, como consecuencia del movimiento de
maquinaria y personal necesarios para la ejecución de las obras,
pueden producirse alteraciones en el comportamiento de las
poblaciones faunísticas. Los ruidos producidos pueden afectar a las
comunidades animales establecidas en el entorno de las obras,
alterando asimismo su comportamiento y provocando su desplazamiento
temporal o permanente, siendo los grupos más afectados los
micromamíferos, grandes herbívoros y aves. Al tratarse de un efecto
de carácter temporal se valora el impacto como compatible.
Igualmente, puede producirse una pérdida o fragmentación del
hábitat, cuya consecuencia sería un descenso en el tamaño
poblacional o una alteración en su distribución, fundamentalmente
de micromamíferos y pequeños reptiles. El promotor considera que se
trata de un impacto de carácter puntual, además de que las
formaciones vegetales afectadas presentan un elevado grado de
representatividad en el entorno. Se estima el impacto por
modificación y alteración de hábitats de fauna como moderado.
En
la fase de explotación los impactos que se pueden producir sobre la
fauna se centran en el riesgo de colisión y electrocución con los
tendidos eléctricos, en el riesgo de colisión con los
aerogeneradores y en el efecto barrera.
Entre
las especies inventariadas más relevantes destaca la presencia de
águila culebrera (Circaetus
gallicus) y
aguililla calzada (Hieraaetus
pennatus),
rapaces forestales ligadas a zonas boscosas y con presencia de
vegetación natural y también presentes sobre áreas más despejadas
(cultivos de labor) que suelen utilizar como zonas de campeo. Otras
especies más generalistas y abundantes en todo el área de estudio
con mejor estado de conservación de sus poblaciones serían el
busardo ratonero (Buteo
buteo),
cernícalo vulgar (Falco
tinnunculus) y
milano negro (Milvus
migrans),
entre otras. En zonas asociadas a cursos de agua y vegetación de
ribera han sido identificados algunos ejemplares de gavilán
(frecuente en la zona) y aguilucho lagunero (Circus
aeruginosus).
De forma puntual también han sido identificados algunos ejemplares
de milano real (Milvus
milvus),
halcón peregrino (Falco
peregrinus) y
mochuelo europeo (Athene
noctua) junto
con algunos ejemplares de aguilucho cenizo (Circus
cyaneus) asociado
a zonas de labor agrícola. En cuanto a grandes planeadoras, han sido
localizados algunos ejemplares de buitre leonado (Gyps
fulvus),
no habiéndose identificado otras especies de gran tamaño como
águila real (Aquila
chrysaetos) ni
águila perdicera (Hieraaetus
fasciatus).
La zona carece de interés para aves necrófagas como el buitre (Gyps
fulvus) o
alimoche (Neophron
percnopterus),
especialmente sensibles a este tipo de instalaciones debido a su
mayor carga alar. En cuanto a especies esteparias, no han sido
identificados ejemplares de avutarda (Otis
tarda),
sisón (Tetrax
tetrax),
cernícalo primilla (Falco
naumanni) o
gangas (Pterocles
alchata, Pterocles orientalis) entre
otras. Con respecto a la avifauna nocturna, no han sido localizados
ejemplares de búho real (Bubo
bubo) en
las estaciones realizadas. No se han detectado ejemplares de las
principales especies de anátidas tales como ánade real (Anas
platyrhynchos)
o gallineta común (Gallinula
chloropus)
entre otras especies, ni en el emplazamiento del parque eólico ni en
la poligonal propuesta para la línea de evacuación aérea por
tratarse de zonas agrícolas, monte bajo, zonas adehesadas, pinar y
encinar. Hay que destacar que aunque existen algunos cursos de agua
más importantes como el río Záncara o río Cigüela en las
inmediaciones del parque, en el emplazamiento seleccionado no existen
grandes masas de agua tales como embalses, charcas, etc. que puedan
ser utilizadas por estas especies asociadas a biotopos acuáticos.
Únicamente aparecen algunos arroyos en fondos de barrancos y valles,
algunos de ellos de carácter temporal, algunas fuentes de escasa
índole o el canal del Trasvase Tajo-Segura en el área de estudio.
No
se han identificado puntos de nidificación (cortados rocosos,
grandes árboles, áreas esteparias, etc.), refugios para
quirópteros, ni flujos relevantes ni pasos importantes de especies
de avifauna en la zona de estudio (si bien sí existe paso de
ejemplares de grulla conforme nos acercamos al espacio protegido ZEPA
«Laguna del Hito», situada a más de 17 km, dirección Suroeste).
Tampoco han sido identificados en paso, ejemplares de grulla (Grus
grus).
Con
respecto a áreas de mayor densidad de aves, no se han identificado
importantes zonas de concentración de especies en el emplazamiento
del parque eólico y su línea de evacuación, destacando que sí se
produce una mayor densidad y avistamientos de especies en los fondos
de los valles y barrancos así como en el entorno cercano de Villar
del Águila, donde aparecen zonas de labor agrícola, mosaico de
cultivos y zonas de monte bajo y algunas masas forestales de pinar y
encinar. No se ha identificado ningún corredor de interés ni pasos
de avifauna a bebederos, comederos o dormideros habituales que
coincidan con las alineaciones de aerogeneradores planteados, ni
pasos migratorios relevantes en la poligonal propuesta del parque
eólico ni en la de la línea de evacuación.
Respecto
al riesgo de electrocución, señala el EsIA que un factor
determinante en este tipo de accidentes es la envergadura del ave y
que las aves más susceptibles de sufrir accidentes de electrocución
son las que frecuentemente emplean posaderos elevados (rapaces
diurnas, córvidos, cigüeñas y rapaces nocturnas), así como las
planeadoras cuando vuelan en bandos. Señala que, salvo casos muy
raros en líneas de este tipo y para el tipo de apoyos previstos, las
electrocuciones previstas son mínimas, incluso para el caso de aves
de tamaño considerable. Valora el impacto como compatible, teniendo
en cuenta que la línea de evacuación discurre aproximadamente 2.549
m dentro del IBA El Hito y 5.017 m dentro de la zona C de las Zonas
de Protección establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la
avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas
de alta tensión; el bajo uso de la zona que realizan las principales
especies de avifauna identificadas; y que la línea contará con las
medidas contra la electrocución y colisión de las aves de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008.
La
ocupación del espacio aéreo por los tendidos eléctricos y los
aerogeneradores implica un riesgo de colisión para la avifauna,
empleándose en el estudio de avifauna el Índice de sensibilidad
para aves (RSI) e Índice de vulnerabilidad espacial (SVI) para
detectar cuáles son las áreas más peligrosas y el grado de riesgo
potencial de colisión para cada especie considerada. Dentro de las
aves rapaces identificadas como objetivo, aquellas que presentan un
valor más alto por su RSI serían buitre leonado (5,33), seguido del
aguililla calzada (4,80), águila culebrera europea (4,00) y milano
negro (3,73). Teniendo en cuenta el SVI, las especies de mayor a
menor vulnerabilidad serían el milano negro (8,95), águila
culebrera europea (7,78), aguililla calzada (7,73) y buitre leonado
(7,39). A partir del índice de sensibilidad específico y teniendo
en cuenta el índice de vulnerabilidad espacial, el estudio de
avifauna y quirópteros concluye que todo el área de estudio en
conjunto tiene un riesgo de colisión intermedio. A partir de este
cálculo global, se realiza el cálculo del SVI para cada cuadrícula
1x1 km, indicando el estudio que las cuadrículas con mayor Índice
de vulnerabilidad espacial (entre 8,27 y 10,63 percentiles) son las
número 5, 40, 46 y 61. Los aerogeneradores WTG12 y WTG14 se
localizan próximos a la cuadrícula número 5; los WTG32, WTG33 y
WTG34, a la cuadrícula número 40; y los WTG25 y WTG38, a la número
61.
Por
otro lado, el promotor ha reflejado en cartografía (mapa de
vulnerabilidad del anexo 2 del EsIA) las cuadrículas según su
índice de vulnerabilidad, obteniéndose únicamente 2 cuadrículas
con índice medio (cuadrícula de instalación de la torre de
medición y la coincidente con el núcleo de Villar del Águila). El
estudio anual de avifauna incluye la cartografía indicada
anteriormente, si bien lo denomina zonas de mayor densidad de aves,
señalando las mismas cuadrículas anteriores como zonas de mayor
avistamiento de especies. Cabe significar que en la cuadrícula
número 13, coincidente con la torre de medición, se ubican los
aerogeneradores WTG22 y WTG23.
Para
las 13 especies de rapaces detectadas en el estudio de avifauna, se
obtuvieron 87 contactos: cernícalo vulgar (34), halcón peregrino
(1), aguilucho cenizo (3), aguilucho lagunero (1), aguililla calzada
(4), ratonero común (10), gavilán (12), águila culebrera (6),
buitre leonado (3), milano negro (10), milano real (1), mochuelo
europeo (1) y autillo (1). Con los avistamientos realizados, en el
estudio de avifauna se procede a definir las zonas con mayor
probabilidad de uso mediante representación gráfica a través de
polígonos Kernel.
Como
se ha indicado anteriormente, el estudio de avifauna y quirópteros
considera que toda el área de estudio en conjunto tiene un riesgo de
colisión intermedio, valorando la afección como compatible durante
la fase de explotación. El promotor, dada la existencia de especies
de interés, también llega a valorar en el EsIA el riesgo de
colisión con los aerogeneradores y el tendido eléctrico como
moderado, con necesidad de medidas correctoras. No obstante,
posteriormente, y en base a los resultados del estudio de avifauna
considera una incidencia media y una magnitud baja, estimando en su
conjunto el impacto como compatible.
En
relación con el efecto barrera, los parques eólicos suponen una
limitación para la movilidad de las aves, al fragmentar la conexión
entre las áreas de alimentación, invernada, cría y muda. Los
viales y las nuevas instalaciones del parque pueden constituir una
cierta barrera para los pequeños vertebrados. Para llevar a cabo el
estudio de pérdida de conectividad ecológica el promotor ha
calculado la conectividad ecológica de las unidades de vegetación,
concluyendo que se produce dicha pérdida en las unidades de cultivos
herbáceos y leñosos. Respecto a los pequeños vertebrados, se
estima que su tránsito no se verá afectado sobremanera, puesto que
las instalaciones supondrán la ocupación de una superficie de
hábitat no significativa, por lo que no se generará una
fragmentación de hábitats, ni tampoco por la línea de evacuación
en la fase de explotación. Según el estudio de avifauna no se han
detectado corredores ecológicos de importancia en el entorno
inmediato de proyecto. El EsIA estima el impacto por efecto barrera
para pequeños vertebrados y el tránsito de aves en su conjunto como
moderado.
La
posible presencia del iberón o topillo de Cabrera (Iberomys
cabrerae) se
podría enmarcar al sur de las instalaciones de medida, del apoyo 41
(ambas sobre terrenos de cultivo) y en el vano entre los apoyos 8 y 9
(el tendido sobrevuela dos arroyos con suficiente altura para no
afectar a la vegetación). El estudio de avifauna considera necesario
un especial cuidado durante la fase de construcción en los cruces
con arroyos temporales y río Záncara en el entorno de la poligonal
de la línea de evacuación, valorando como compatible el impacto
asociado a la destrucción y/o alteración del hábitat para esta
especie.
El
promotor propone las siguientes medidas de cara a corregir y
minimizar los impactos descritos sobre la fauna:
–
Para
minimizar el efecto barrera, se ha priorizado la coincidencia de
apoyos y vanos de la línea de evacuación del parque eólico Cuevas
de Velasco con la LAT 400 kV Belinchón-Olmedilla, en el trayecto en
el que discurren de forma paralela.
–
La
torre de medición se ha desplazado 500 m al suroeste de la posición
inicial para evitar la zona de mayor densidad de aves catalogada con
«vulnerabilidad media» dentro del estudio de avifauna. La torre de
medición será de tipo tubular autosoportada, de modo que la
superficie ocupada será la menor posible.
–
Durante
la fase de construcción, para atenuar las molestias que puedan
originar un desplazamiento de las especies, se desarrollará un
calendario de obras.
–
Se
balizará la zona de actuación, a fin de que el territorio utilizado
por la fauna se afecte sólo lo estrictamente necesario.
–
Instalación
de un sistema de balizamiento (iluminación) en cada uno de los 40
aerogeneradores.
–
Se
adoptarán en todo el trazado de la línea eléctrica de evacuación
las medidas de antielectrocución y anticolisión establecidas en el
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas de alta tensión, con instalación de
salvapájaros y de dispositivos antiposado o aislamiento de puentes.
–
Instalación
de sistemas DTBird en un aerogenerador por alineación, siempre que
se detecte alguna colisión después del primer año de
funcionamiento.
–
Colocación
de un vallado perimetral en la subestación eléctrica, sin espinos
ni elementos que puedan dañar a la avifauna.
Asimismo,
en el EsIA se propone como medida compensatoria dotar a un tramo de
4,4 km de una línea existente de Iberdrola Distribución, S.A.U., de
las medidas anticolisión y antielectrocución del citado Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y la adecuación del diseño de
los apoyos de los tendidos eléctricos existentes en un tramo de 4,4
km. También contempla una partida de 17.800 euros del presupuesto
para localizar una aseguradora que suscriba un seguro de
responsabilidad medioambiental durante toda la vida del parque eólico
(25 años), para hacer frente a las posibles indemnizaciones.
La
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha
señala en su informe que en el EsIA se han tenido en cuenta las
indicaciones que realizó para la elaboración del documento de
alcance de este proyecto. Indica que la actuación afectaría a áreas
de campeo de avifauna amenazada, entre ellas rapaces forestales,
rupícolas y alaúdidos asociados al medio agrícola. Señala que el
traslado del aerogenerador WTG14 permite alejarlo de la zona donde
hay un mayor número de avistamientos. En relación con la ubicación
de la torre de medición, tras la solicitud de aclaración al
promotor, este organismo considera justificada la ubicación
propuesta en el EsIA, así como su compatibilidad con el tránsito
natural de la avifauna, y establece como condición la inclusión de
dicha torre en el programa de seguimiento y vigilancia específico
para avifauna y quirópteros, estableciéndose un radio de
prospección de 50 m en torno a la misma. Respecto a la línea
eléctrica de evacuación, indica que discurre durante
aproximadamente 5 km dentro de las zonas de protección establecidas
legalmente en Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Considera
adecuadas las previsiones de desmantelamiento de la actual torre de
medición empleada en la fase preoperacional del parque.
En
relación con las medidas correctoras y compensatorias del EsIA, los
informes regionales indican determinadas precisiones, que se incluyen
en el apartado de Condiciones al proyecto de esta resolución, que el
promotor ha aceptado.
En
la respuesta dada por el promotor al informe de la Subdirección
General de Biodiversidad y Medio Natural, del MITECO, de 4 de abril
de 2018 (en fase de consultas sobre el EsIA), para la línea
eléctrica incluye como medida la posibilidad de instalar los
dispositivos baliza utilizados por Red Eléctrica de España (REE),
al ser más recomendables para zonas de menor visibilidad (niebla,
etc), así como para el caso de aves con hábitos crepusculares.
La
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural en su informe
de respuesta a cuestiones planteadas por el órgano ambiental, de 20
de septiembre de 2018, detalla algunos aspectos en relación a la
afección y pérdida de hábitat para las especies de fauna que
quedan poco definidos: respecto a la presencia del aguilucho cenizo
en el entorno del parque y de la línea eléctrica; con el
seguimiento de especies como al milano real, el águila culebrera o
el halcón peregrino, poco frecuentes o en situación de declive en
la Comunidad Autónoma; con el murciélago ratonero grande, señalando
que se debería valorar el riesgo de colisiones y abundancia, así
como asegurarse que no se afectan rutas migratorias; y con el
seguimiento del iberón o topillo de cabrera.
Establecen
una serie de condiciones, que de cumplirse satisfactoriamente, se
podría considerar que el proyecto supone unos impactos asumibles y
que la valoración general de impacto neto sobre la biodiversidad es
aceptable, desarrolladas íntegramente en el apartado Condiciones al
proyecto de esta resolución. Además, incluye otras condiciones
relacionadas con el seguimiento, que se desarrollan en el apartado
Programa de Vigilancia Ambiental. El promotor ha aceptado estos
condicionados.
Igualmente,
este organismo proponía como medida lo siguiente:
–
Previo
a la construcción del proyecto se deberá realizar un estudio de
seguimiento específico en el entorno de la ubicación de los
aerogeneradores del WTG18 al WTG23, de acuerdo con los avistamientos
de aguilucho cenizo reflejados en el EsIA. En función de las
conclusiones de dicho estudio relativas a la posible afección sobre
esta pareja, se optará por no implantarlos o proponer medidas que
limiten el riesgo de colisión (utilización de sistemas de detección
y alarma y/o frenado de generadores, detención de aspas en ciertas
condiciones, etc.). En el caso de que fruto de este estudio, se
detecte que algún otro de los aerogeneradores presenta un riesgo
potencial alto, se incorporará a la presente condición. El diseño
del plan de mitigación sobre esta pareja, de ser necesario, se
elaborará en coordinación con el organismo responsable de la
conservación de la naturaleza en el territorio afectado.
A
este respecto, el promotor propone que en lugar de realizar dicho
estudio se coloquen sistemas DTBird en los aerogeneradores WTG18 y
WTG22, que abarcarían todo el área objeto de estudio. En relación
con el anterior estudio de seguimiento específico y las opciones
planteadas, este órgano ambiental considera necesario introducir una
medida adicional que se expone en el apartado de Condiciones al
proyecto de esta resolución.
El
Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey indica en su informe que,
aunque no hayan sido avistadas en las jornadas de campo, hay especies
de avifauna en zonas inmediatas al área de estudio no recogidas en
el EsIA. Las más importantes por su grado de protección y
vulnerabilidad a este tipo de proyectos son: el águila real,
nidificante a unos 4 km; el búho real; y avutardas y sisones,
presentes a una distancia inferior a 5 km de la línea. El promotor
en su escrito de respuesta indica que el Estudio de avifauna se ha
realizado teniendo en cuenta las prescripciones establecidas en el
documento de alcance y en las contestaciones recibidas de los
distintos organismos consultados.
C.2.7.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:
Como
ya se indicó anteriormente, dentro del ámbito de estudio no se
encuentra ningún área protegida por instrumentos internacionales,
espacios de la Red Natura 2000 (RN 2000) u otras áreas protegidas de
Castilla-La Mancha declaradas o en tramitación. El espacio Ramsar y
Reserva Natural Laguna de El Hito se encuentra a aproximadamente a
6,8 km de la línea de evacuación, a 12 Km de la línea de servicios
auxiliares y a 15 km del parque eólico.
El
parque eólico y su infraestructura de evacuación puede afectar
indirectamente a la Red Natura 2000, pues la ZEC Estepas Yesosas de
la Alcarria Conquense (ES4230012), se encuentra al noroeste del
ámbito de estudio aproximadamente a 5,6 km del parque eólico y a 10
km de la línea de evacuación; y la ZEC y la ZEPA Laguna de El Hito
(ES0000161), la zona más próxima al ámbito de estudio, se
encuentra aproximadamente a 4,5 Km; por lo que el EsIA incluye un
Estudio de Repercusiones a la Red Natura 2000 (anexo 6). El estudio
determina que no existirán afecciones a la flora y los hábitats de
interés comunitario presentes en estos espacios protegidos; que
según el estudio anual de avifauna y quirópteros (anexo 10), el
impacto sobre los taxones presentes en dichos espacios protegidos se
estima como compatible; y que tampoco se verán afectados el topillo
de Cabrera (Microtus
cabreae)
ni la nutria (Lutra
lutra)
al no producirse afección de sus hábitats. Concluye que el proyecto
no supone repercusiones significativas sobre la RN 2000.
Al
sur del ámbito de estudio se encuentra el Área de Importancia para
la Conservación de las Aves (IBA) El Hito, aproximadamente a 7,1 Km
del aerogenerador más próximo, y la línea de evacuación discurre
aproximadamente 2.549 m dentro de esta IBA. El promotor estima este
impacto como moderado. La Viceconsejería de Medio Ambiente de la
Junta de Castilla-La Mancha señala en su informe aproximadamente
2.685 m.
C.2.8.
Paisaje:
En
el EsIA se indica que, durante la fase de construcción, se producirá
una modificación temporal del paisaje debido a la presencia de
maquinaria, instalaciones de obra y movimientos de tierra,
produciendo una pérdida de calidad en las características
intrínsecas del área. La magnitud del impacto sobre el paisaje
intrínseco se determinará en función del tiempo de duración de
las obras y el tiempo esperado de regeneración de la cubierta
vegetal en las áreas alteradas. La magnitud del impacto sobre el
paisaje extrínseco (molestias de visibilidad y calidad debidas a la
obra) dejará de tener efecto al finalizar las obras. La densidad de
población en la zona es baja, con lo que el número de observadores
habituales potenciales es reducido, limitándose a los núcleos de
población de Huerta de la Obispalía, Palomares del Campo,
Villarejo-Sobrehuerta, Torrejoncillo del Rey, Zafra de Záncara y
Villar del Águila, a los usuarios de las carreteras CUV-7045,
CUV-7032, CUV-7031, CUV-7034, CM-2102, CM-2102a y E-901/A-3, así
como a los propietarios de la fincas colindantes y algún habitante
de las viviendas aisladas que existen en el entorno de las zonas de
obras. El promotor valora el impacto como compatible.
Durante
la fase de explotación, para valorar los efectos sobre el paisaje se
ha calculado la cuenca visual en una envolvente de 22 km para cada
cuatro aerogeneradores y para el parque en su conjunto, ocupando en
su conjunto 193.889,9 ha. El parque será visible en 82.338,5 ha, lo
que supone un 44,15 % de la superficie de la envolvente, no siendo
visible en 111.551,4 ha, lo que supone el 57,53 % de la superficie de
la envolvente. En dicha envolvente de 22 km, el parque eólico será
visible:
En
los núcleos de población de Olmedilla del Campo, Carrascosa del
Campo, Horcajada de la Torre, Torrejoncillo del Rey, Villar del
Águila, Palomares del Campo, Zafra de Záncara, Montalbo, El Hito,
Villar de Cañas, Villares del Saz, Villarejo-Peristeban, San Lorenzo
de la Parrilla, Villar del Horno, Abia de la Obispalia, Villarejo
Seco, Villarejo Sobrehuerta, Huerta de Obispalia, Poveda de
Obispalia, Fresneda de Altarejos, Altarejos, Cervera del Llano y Mota
de Altarejos; así como desde viviendas aisladas. Se calcula que será
visible por 5.750 habitantes.
Desde
la ZEC y ZEPA La Laguna del Hito (en aproximadamente el 44,15%),
desde el ZEC Estepas Yesosas de la Alcarria Conquense (37,19 %),
desde la Reserva Natural de La Laguna del Hito (49,06%), desde el IBA
El Hito (56,37%), desde el IBA Sierras de Uclés (56,37%), desde un
área recreativa situada al sur de Huerta de la Obispalía y desde el
mirador de las Machotas.
Desde
numerosas vías de comunicación, que se relacionan en el EsIA, y el
tramo común del AVE Madrid-Valencia Madrid-Alicante. Desde numerosas
rutas de senderismo y vías pecuarias, relacionadas también en el
EsIA, así como desde los siguientes Bienes de Interés Cultural:
Iglesia de la Natividad de Nuestra Señora, yacimiento arqueológico
de los fosos del cuarto de Bayona, de la iglesia de San Pedro Apostol
y de la iglesia de Santo Domingo de Silos.
También
existirá un impacto visual producido por el balizamiento nocturno,
que se llevará a cabo de acuerdo a las normas técnicas de diseño y
operación de aeródromos de uso público, aprobadas por el Real
Decreto 862/2009 y su cromaticidad estará comprendida en el anexo I
de la guía de señalamiento e iluminación de parques eólicos.
El
promotor valora el impacto como moderado.
Durante
la fase de desmantelamiento se prevén impactos similares a la fase
constructiva, por lo que el impacto se valora igualmente como
compatible.
En
el EsIA se proponen las siguientes medidas para minimizar los efectos
sobre el paisaje tanto en la fase de construcción como en la de
explotación:
–
En
el estudio de ubicación se ha procurado elegir zonas con menor
fragilidad paisajística.
–
Se
evitará la compactación del suelo y se priorizará el uso de los
caminos existentes y el acondicionamiento de los mismos.
–
Se
mantendrá, dentro de lo posible, un orden en la disposición de los
materiales existentes en la zona de trabajo para evitar la generación
de impactos paisajísticos no previstos.
–
Una
vez finalizados los trabajos, se realizará una revisión del estado
de limpieza y conservación del entorno, con el fin de proceder a la
recogida de todo tipo de restos que pudieran quedar acumulados y se
trasladarán a un vertedero autorizado.
–
Se
evitará el uso de hormigón en la capa de rodadura de los viales del
parque eólico procurando el acondicionamiento de los caminos
mediante estabilizadores granulométricos como zahorra o semejantes.
–
La
subestación eléctrica y el punto limpio se proyectarán de manera
armonizada con el entorno inmediato, para minimizar el impacto
visual. Se emplearán las características propias de la arquitectura
y acabados tradicionales de la zona, presentándose todos los
paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas. Se emplearán
formas y materiales que menor impacto visual produzcan y se usarán
los colores que en mayor grado favorezcan la integración
paisajística. Entre estos materiales, la Viceconsejería de Medio
Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha recomienda en su informe
la mampostería y la teja, con colores tonos tierra. Condición
aceptada por el promotor.
El
Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey señala en su informe que la
apreciación del impacto visual del parque carece de aspectos como la
diferencia de altura (sobre elevación de los molinos de cerca de 200
m de altura sobre las muelas que se levantan más de 100 m sobre su
entorno), o el número de aerogeneradores. Esta exposición se hará
muy evidente desde la fachada sur y oeste, los principales accesos al
pueblo, y desde los propios núcleos de Torrejoncillo y Villar del
Águila. En el estudio se han obviado puntos fundamentales de
observación, como es el del yacimiento de la mina de Lapis
Specularis, en la Ruta de la Mora Encantada, zonas dotacionales del
entorno de los cascos urbanos de Torrejoncillo y Villar del Águila,
la ermita de la Virgen de Urbanos o las propias rutas de acceso a los
pueblos. El promotor indica en su escrito de respuesta que la ermita
no se ha tenido en cuenta al no estar declarada como bien de interés
cultural y su mayor afluencia de visitantes se produce tres días al
año; y que puesto que la mina es subterránea el único impacto
visual que se produce es en el acceso al yacimiento, encontrándose
éste situado a 3,5 km del parque.
C.2.9.
Población, salud humana:
El
EsIA señala que los movimientos de tierra, el tránsito de
maquinaria, y en general las operaciones vinculadas a las obras de
construcción e instalación del parque y de su línea de evacuación,
son fuente potencial de molestias (aumento de niveles de ruido,
partículas en suspensión, humo, etc.) a la población. Debe ser
resaltado el carácter temporal de las molestias generadas durante
esta fase, desapareciendo con la finalización de las obras de
instalación. Por ello, se valora el impacto como no significativo.
Las
emisiones acústicas de los aerogeneradores en fase de explotación
ya han sido analizadas con anterioridad.
En
relación con los campos electromagnéticos, se indica en el EsIA que
los valores de las perturbaciones generadas por este tipo de líneas
eléctricas en ningún caso podrán superar los límites establecidos
en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del
dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas.
En
el EsIA se ha llevado a cabo el cálculo del efecto sombra (shadow
flicker), mediante el programa Windpro, determinando que, de las 8
edificaciones habitadas todo el año, 4 de ellas reciben menos de 0,1
horas/año de sombra causada por el parque eólico, y el resto de
edificaciones y una ermita estarían por debajo del límite de las 30
horas al año. Se valora el impacto como no significativo.
El
Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey señala en su informe que el
impacto más importante es la incidencia sobre la población local
por alteración del paisaje, en el caso de Villar del Águila 7
aerogeneradores (del WTG25 al WTG30 y el WTG38) estarían dentro de
la zona de dominio visual (a menos de 10 veces la altura del
aerogenerador); por la generación de ruido, el EsIA no deja clara la
magnitud de los niveles de ruido sobre los núcleos de Torrejoncillo
y Villar del Águila, pues las hipótesis de partida parecen algo
conservadoras: emisión máxima de 106,2 dB para 5,9 m/s; y por el
uso de las infraestructura. Señala asimismo que, dado que el EsIA
asigna una partida a medidas compensatorias para este Ayuntamiento,
propone diversas medidas compensatorias que se recogen a
continuación:
–
Por
el daño sobre las infraestructuras de propiedad municipal: mejoras
en la red de abastecimiento de agua a los distintos núcleos y en la
red de saneamiento de agua a los distintos núcleos.
–
Por
las molestias a la población mejoras en los espacios de uso
dotacional: piscina municipal, pistas polideportivas, mobiliario de
juegos infantiles y embellecimiento de parques urbanos.
–
Por
la afección socioeconómica: contratación de empresas locales para
trabajos no especializados (medidas correctoras sobre el medio
natural, vigilancia ambiental, restauración de taludes,...).
Indicando
que, en cualquier caso, estas condiciones deberán consensuarse con
el Ayuntamiento previamente a la obtención de la licencia.
El
promotor en su escrito de respuesta señala que en todo momento se
han tenido en cuenta todas las Directrices establecidas por la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en cuanto a núcleos de
población. Respecto al estudio de ruidos, se ha analizado el ruido
en todas las edificaciones y núcleos de población situados en la
envolvente de 2 km en el entorno del parque eólico y cumple la
normativa vigente, siendo el nivel de ruido en área urbana inferior
a 45 dB; y se ha analizado en cada punto receptor el nivel de presión
sonora del conjunto del parque así como la contribución de cada una
de las distintas fuentes de ruido. En relación con las medidas
compensatorias, manifiesta que acepta que éstas sean consensuadas
con el Ayuntamiento antes de la obtención de la licencia de obras.
C.2.10.
Montes de utilidad pública y vías pecuarias:
El
EsIA indica que ni las instalaciones del parque ni la línea de
evacuación afectan a montes de utilidad pública. Respecto a las
vías pecuarias, señala que la línea de evacuación sobrevuela la
colada del Vadillo entre los apoyos n.º 34 y n.º 35, valorando este
impacto como compatible.
La
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha,
indica en su informe las condiciones de la tramitación para el vuelo
de la línea sobre la colada del Vadillo que se recogen en el
apartado Condiciones al proyecto de esta resolución.
C.2.11.
Patrimonio cultural:
El
EsIA señala que la distribución prevista para los aerogeneradores,
zanjas y viales del parque eólico se ubicarán en las cercanías de
los siguientes bienes patrimoniales: A.6 Cerro Santiago, B.05 El
Yesar, B.17 Ámbito de Prevención Valdecolombro, B.22 Ámbito de
Prevención El Santo, Corral Alto de la Azuela, Corral de la Calera,
Chozo del Cueto I y II, Corral de los Chaparrales, Casilla de Fuente
Dulce y Cuco de El Puntio, valorándose los posibles impactos de
moderados a compatibles; así como dentro del perímetro definido
para B.20 Ámbito de Prevención Valdepascual y B.21 Ámbito de
Prevención Juandetrillos, valorándose el posible impacto como
severo y proponiendo medidas cautelares para la fase operacional. En
cuanto al trazado de la línea de evacuación y sus instalaciones
asociadas, se ubicará en las cercanías de los siguientes bienes
patrimoniales: Chozo y Fuente Mansico, Chozo El Retejao, Ámbito de
prevención B.6 Parral Reguero y Chozo Patatuna, se valoran estos
impactos como compatibles; mientras que el segmento entre los apoyos
n.º 32 y n.º 35, y los viales necesarios para acceder a las zonas
de construcción de los mismos, afectan a la delimitación propuesta
para el Ámbito de Prevención B.7 Los Villares de Abajo, valorándose
este impacto como severo y proponiendo igualmente medidas cautelares
en fase operacional.
En
el EsIA se proponen las siguientes medidas de control arqueológico
en fase de obra al objeto de prevenir cualquier tipo de afección
directa a los bienes descritos:
–
Balizamiento
y señalización permanente del elemento durante el periodo de obras.
Se apunta asimismo la conveniencia de indicar a la dirección de obra
y demás partes implicadas en la construcción del parque eólico la
obligatoriedad de respetar el elemento etnográfico. Al final de las
obras se certificará y emitirá informe de su estado. Estas medidas
se establecen en relación con los siguientes bienes: Chozo del Cueto
II, Corral de los Chaparrales, Casilla de Fuente Dulce y Cuco de El
Puntio.
–
Control
y supervisión arqueológico directo y permanente de todos los
movimientos de tierra de carácter cuaternario (extracción o aporte)
generados por la obra civil dentro del área de delimitación del
Ámbito de Prevención B.21 Juandetrillos.
–
Control
y supervisión arqueológico directo y permanente de todos los
movimientos de tierra de carácter cuaternario (extracción o aporte)
generados por la obra civil dentro del área de delimitación del
Ámbito de Prevención B.20 Valdepascual y del Ámbito de Prevención
B.7 Los Villares de Abajo. En el primer ámbito, para la construcción
de la plataforma del aerogenerador WTG25, si fuera el caso, propone
la apertura de una cata de valoración de 4 m2, con la posibilidad de
ampliar sus dimensiones en función de la aparición de vestigios de
interés; para el segundo ámbito, si se estima conveniente desde el
Servicio de Cultura, propone la ejecución de catas de valoración
arqueológica en zonas donde se plantee la construcción de los
apoyos 32, 33, 34 y 35, y en ambos casos ejecutadas con medios
mecánicos (miniretro) y vigilancia de técnico arqueólogo,
siguiendo principios estratigráficos horizontales. Si no se detectan
niveles fértiles, se realizará con maquinaria un «decapado»
cuidadoso, sin profundizar de forma brusca, las capas no excederán
los 5-10 cm de potencia hasta los niveles geológicos donde no cabe
posibilidad de identificar sedimentos con contenidos de procedencia
antrópica, y se depositarán aparte las tierras extraídas para su
revisión por parte del arqueólogo encargado del seguimiento. Si se
observase niveles o estructuras arqueológicas de interés, se
procederá a aplicar los procedimientos habituales de excavación
manual, las unidades estratigráficas se documentarán en planta, con
apoyo topográfico, y se les asociarán los materiales arqueológicos
donde se hayan localizado, mediante cotas relativas, referidas a un
punto cero, y los materiales recuperados serán objeto de limpieza,
siglado, clasificación y registro, antes de su entrega en el Museo
Arqueológico. Finalmente, se redactará una memoria final técnica
de la intervención.
La
Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de
Castilla-La Mancha informa favorablemente el documento técnico de
prospección arqueológica previa. Señala que el Ámbito de
Prevención B-20 «Valdepascual», resulta afectado por el vial de
acceso al aerogenerador WTG25 y previsiblemente por el emplazamiento
de la cimentación de este aerogenerador; y el Ámbito de Prevención
B.21 «Juandetrillos», resulta afectado por una de las
canalizaciones eléctricas de evacuación. Condiciona la realización
de la obra civil (aerogeneradores, línea de evacuación e
instalaciones auxiliares) al cumplimiento de las determinaciones
recogidas en el apartado Condiciones al proyecto de esta resolución.
El
Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey, por los daños sobre el
patrimonio, propone como medida actuaciones en la zona de recepción
de visitantes del yacimiento romano de la Mora Encantada. El promotor
acepta que la medida sea consensuada con el Ayuntamiento antes de la
obtención de la licencia de obras.
C.2.12.
Urbanismo e infraestructuras:
En
el ámbito del proyecto están presentes otras infraestructuras como
carreteras, línea ferroviaria, líneas eléctricas o el Trasvase
Tajo-Segura. Este órgano ambiental considera que los posibles
efectos del proyecto sobre estas infraestructuras exceden el ámbito
de la evaluación de impacto ambiental. No obstante, se ha
considerado oportuno incluir los informes recibidos al respecto con
objeto de ponerlos en conocimiento del órgano sustantivo.
La
Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento, emite
informe favorable y señala diversas consideraciones, que deberán
tenerse en cuenta respecto de las infraestructuras de su ámbito
competencial.
La
Diputación Provincial de Cuenca emite informe que incluye la
relación de las carreteras de titularidad provincial que se
encuentran dentro del área de actuación, así como el condicionado
técnico a cumplir. Concluye que el acondicionamiento de accesos,
cruzamientos y paralelismos a las carreteras provinciales son
autorizables con las condiciones legales establecidas, y así deberá
solicitarse de acuerdo con el artículo 56 del Decreto 1/2015, de 22
de enero.
La
Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Castilla-La
Mancha informa sobre la normativa urbanística de aplicación a
varios municipios, señala que todas las obras en suelo rústico
deberán estar sujetas a la legislación sectorial (carreteras, medio
ambiente, patrimonio, etc.), al cumplimiento de la normativa que
relaciona y a los requisitos de la Instrucción Técnica de
Planeamiento de Obras en Suelo Rústico de la Consejería de Obras
Públicas.
El
Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey adjunta a su informe
información cartográfica y relación de parcelas, pertenecientes a
Villar del Águila y al propio Torrejoncillo del Rey, afectadas por
las distintas actuaciones del proyecto. Asimismo, indica que no hay
compatibilidad urbanística en suelo clasificado como rústico de
protección natural.
El
Ayuntamiento de Huerta de la Obispalía remite sendos informes de
conformidad al proyecto, aclarando que no se han analizado aspectos
técnicos, e indicando un error en la parcela 24 del polígono 521,
que debe ser parcela 4, y anotando la subsanación por parte del
promotor de un error en la parcela 7 del polígono 518.
La
Agencia Estatal de Seguridad Aérea informa que no tiene
observaciones al citado proyecto en lo relativo a impacto ambiental.
La
compañía Red Eléctrica de España (REE), solicita que se
complementen datos en relación con aspectos técnicos de líneas y
apoyos de su competencia que se verán afectados. Tras revisar la
información remitida por el promotor, REE reitera el envío de
idéntica información.
C.2.13.
Sinergias:
En
el EsIA se analizan los posibles efectos acumulativos y sinérgicos
del parque eólico y su infraestructura de evacuación con
infraestructuras lineales de transporte (numerosas vías de
comunicación relacionadas en el EsIA, el AVE Madrid-Valencia y el
AVE Madrid-Alicante) y con otras líneas eléctricas aéreas (LAT 220
kV Huerta de Obispalía-Villares del Saz) que se encuentren en una
envolvente de 10 km. En dicha envolvente no existen parques eólicos
ni existentes ni en tramitación. En el ámbito de estudio superior a
10 km se encuentran los parques eólicos Carrascosa y Villamayor, a
20,1 y 24, 2 km respectivamente.
En
cuanto a las afecciones acústicas (ruido), los valores de inmisión
producidos por el parque eólico, las vías de comunicación y los
AVE Madrid-Valencia y Madrid-Alicante se encuentran por debajo de los
valores límite establecidos en la normativa vigente en todos los
receptores analizados, y no existen impacto sinérgicos ni
acumulativos por ruidos en las líneas eléctricas. Se valora este
impacto como compatible.
En
el caso de la fauna, en el anexo 10. Estudio anual de avifauna y
quirópteros, se analizan estas afecciones sinérgicas, en la citada
envolvente de 10 km. En él se prevé un efecto acumulativo y
sinérgico por colisión y efecto barrera de avifauna y quirópteros
no significativo, al igual que por aumento de predación por parte de
predadores generalistas; y valora como compatibles los efectos por
riesgo de electrocución con líneas de distribución a núcleos
rurales y líneas de 400 kV y 220 kV situadas al sur de la línea de
evacuación del parque eólico, considerando las medidas preventivas
en aplicación de la normativa vigente; la pérdida y alteración del
hábitat, conectividad ecológica y viabilidad de las poblaciones de
aves.
Respecto
a la afección al paisaje, la cuenca visual del parque eólico y de
las infraestructuras lineales posee una superficie de 44.888 ha, lo
que supone un 87,16% de la superficie de la envolvente de 10 km
entorno al parque. Mientras que no serán visibles en 6.613 ha, lo
que supone el 14,73% de la superficie. Este impacto se considera
moderado.
El
Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey indica en su informe que dentro
del inventario de infraestructuras incluidas en la envolvente de la
zona, no se ha evaluado el proyecto de LAMT 20 kV S/C Cierre de
Líneas L/Montalbo-L/Zafra de la STR Villares del Saz (declaración
de impacto ambiental publicada en «DOCM» 120 de 2017). El promotor
responde que la Resolución de 7 de junio de 2016, de la Dirección
Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de
Cuenca, resuelve que dicha línea, de una red de distribución en
media tensión, no necesita someterse a una Evaluación de Impacto
Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos
sobre el medio ambiente.
C.2.14.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de
catástrofes:
El
documento «Análisis de Vulnerabilidad ante Riesgos Graves o
Catástrofes» señala que, dada la envergadura de las obras de
ejecución del parque eólico, así como su desmantelamiento y su
tiempo de ejecución, no se considera la aplicación de este
apartado. Además, en el EsIA se ha realizado una valoración de los
impactos del proyecto de manera pormenorizada. Por otro lado, durante
la fase de explotación tampoco se prevé que se produzcan accidentes
graves o catástrofes. No obstante, se ha realizado un análisis y
valoración de los riesgos, que comprende:
–
Descripción
de los principales riesgos en los parque eólicos: tecnológicos,
naturales y antrópicos.
–
Análisis
de dichos riesgos.
–
Medidas
de protección.
Como
conclusión al Análisis de Vulnerabilidad ante Accidentes Graves o
Castástrofes del Parque Eólico «Cuevas de Velasco» de 100 MW y su
infraestructura de Evacuación en los términos municipales de
Altarejos, Huerta de Obispalía, Palomares del Campo, Torrejoncillo
del Rey, Villarejo-Periesteban, Villares del Saz y Zafra de Záncara,
y tras haber analizado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgo
graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos
accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente en caso de
ocurrencia de los mismos.
D.
Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y
compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Con
carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas
prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo
servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas
Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran
publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
Además,
el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas,
correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental contempladas
en el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración, el plan
de incendios y demás documentación adicional generada, así como
todas aquellas medidas que han sido propuestas por las entidades
consultadas durante el periodo de información pública y que el
promotor ha aceptado o mostrado conformidad con las mismas.
A
continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto
ambiental que deben ser modificadas o completadas, así como aquellas
medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico
realizado.
D.1.
Agua:
El
promotor ha aceptado las siguientes condiciones señaladas por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe:
–
Cualquier
actuación que se realice en el DPH requiere autorización
administrativa previa del organismo de cuenca, conforme a las
obligaciones y regímenes indicados en los artículos del Reglamento
del DPH recogidos en su informe, y que no consta que el promotor la
haya solicitado. El promotor señala que tiene prevista dicha
solicitud antes de la licencia de obras, con el objeto de no incurrir
en caducidades.
–
Para
garantizar el trazado en planta de los cauces y su régimen de
caudales, deberán desarrollarse mecanismos que minimicen las
variaciones de caudal durante las obras, y no se produzca
modificación entre el régimen anterior y el posterior a la
ejecución de las mismas.
D.2.
Atmósfera:
El
promotor ha aceptado la siguiente condición de la Viceconsejería de
Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha:
–
Establece
en 20 km/hora el límite máximo permisible para los vehículos de
obra como medida preventiva contra la contaminación atmosférica y
para el control de las emisiones acústicas, anulando por tanto los
límites de 30 y 50 km/hora, respectivamente, establecidos en el
EsIA.
D.3.
Flora y Vegetación:
El
promotor ha aceptado el cumplimiento de las siguientes condiciones
indicadas por la administración ambiental autonómica:
–
Se
minimizará la afección sobre los pies arbóreos (especialmente de
origen natural), efectuando los caminos y zanjas preferentemente en
zonas agrícolas o desarboladas y no ocupadas por rodales de
enebrales. En aquellos casos que lo permitan, se deberá dejar una
distancia de 10 m respecto a la vegetación forestal colindante para
evitar afección a pies arbóreos, especialmente de origen natural.
–
En
todo caso, se tratará de ajustar la anchura máxima de los nuevos
caminos a ejecutar a la mínima imprescindible.
–
Se
evitará realizar estos trabajos donde existan madrigueras, refugios
de animales o especies de flora protegida.
–
Esto
mismo será aplicable al acopio de materiales y a la circulación,
maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria.
–
Como
criterio general a la hora de ajustar los trazados, tanto de caminos
corno de zanjas para la línea eléctrica enterrada, se deberán
intentar respetar los mejores rodales de encinar y quejigar.
–
La
apertura de accesos para la línea de evacuación aérea se supone
mínima al aprovechar al máximo los caminos existentes y tratarse en
su mayor parte de zonas agrícolas. El firme estará constituido por
el propio terreno, compactado por el paso de la misma maquinaria
necesaria para la obra.
–
Los
apoyos de la línea de evacuación deberán instalarse sin afectar,
en la medida de lo posible, a pies arbóreos naturales, en especial a
ejemplares arbóreos de encina.
–
Respecto
a la calle de seguridad de la línea de evacuación, no es deseable
por su impacto paisajístico, la apertura genérica de una calle de
ancho determinado. Solamente se llevará a cabo la limpieza de la
vegetación existente que intercepte el arco de seguridad que desde
los conductores establece el reglamento de aplicación vigente,
quedando permitido, para cualquier especie silvestre autóctona,
únicamente la poda de la parte de las ramas que queden dentro de
dicha zona de seguridad, debiendo mantenerse esta circunstancia en
los futuros trabajos de mantenimiento. En el caso de especies de
pinos se podrá realizar el apeo de los pies que sobrepasen la
distancia de seguridad.
–
La
afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su
roturación, incluida la necesaria para el establecimiento de los
arcos de seguridad de la línea aérea, requerirá autorización de
la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo
Rural de Cuenca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2
de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal
Sostenible de Castilla-La Mancha.
–
El
replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la
eliminación o poda de vegetación natural se realizará en
coordinación con la Dirección Provincial de Agricultura. Medio
Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, incluida la derivada de
establecer los arcos de seguridad de la línea aérea de evacuación.
–
En
las plantaciones que se realicen en el proceso de restauración,
deberá avalarse la procedencia del material reproductivo utilizado a
fin de garantizar el empleo de material vegetal autóctono.
–
En
relación con la protección contra incendios y el plan de
autoprotección establece que, en lo referente a la manipulación de
herramientas con potencial riesgo de provocar un incendio forestal,
así como en el tratamiento de los restos de vegetación generados,
se tendrán en cuenta las consideraciones normativas sectoriales de
incendios forestales, esto es:
•
Durante
la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que
se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales,
deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en
los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m
alrededor de aquéllos.
•
Los
restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser
retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar
ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.
•
Para
su eliminación mediante quema, deberá obtenerse autorización
previa en la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y
Desarrollo Rural, estando prohibido este medio en la época de
peligro alto.
Recuerda
que las instalaciones de naturaleza industrial ubicadas dentro de los
montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de
autoprotección contra incendios, en el que, entre otras medidas,
figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura,
medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo
de vegetación circundante y pendiente del terreno. Todo ello en
cumplimento de lo establecido en el artículo 58.9 de la Ley 3/2008,
de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Por
otro lado, señala que la instalación se encuentra en los supuestos
contemplados en el anexo II.2.c relativo a «Instalaciones de
generación y transformación de energía eléctrica en alta
tensión», del Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma
Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia. Por lo que estará sujeto a las
obligaciones de dicho Real Decreto, incluido el registro del plan de
autoprotección ante la Dirección General de Protección Ciudadana
de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de
acuerdo con la regulación que para tales planes establece el Decreto
11/2014, de 20 de febrero.
El
promotor ha aceptado el cumplimiento de la siguiente medida indicada
por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, del
MITECO:
–
La
pérdida de hábitat de interés comunitario 9340, hábitat
faunístico de varias especies posiblemente afectadas por el
proyecto, considera que debería ser igualmente compensada, y podría
realizarse mediante la restauración ambiental de una zona de
similares características de encinar en mosaico (aproximadamente 7
ha). En esta superficie se establecerán medidas de gestión
específicas, de manera que se mejore el estado de conservación de
las áreas restauradas de manera significativa. El cumplimiento de
dicha medidas se considerará finalizado una vez se acrediten las
mejoras en el estado de conservación.
Este
órgano ambiental establece las siguientes condiciones:
–
En
relación con las modificaciones o alteraciones de comunidades
vegetales de matorral (entre ellos los de Juniperus
spp.,
brezales,…), encinares, quejigares y pinares naturales (caso de
existir) afectadas, sin ocupación permanente de superficie por las
infraestructuras o instalaciones del proyecto, el promotor deberá
proceder a su restauración o recuperación en las mismas superficies
en las que se produjo la alteración mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la
misma composición específica, proporción de especies, densidad,
etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat
preexistente.
–
Las
alteraciones de comunidades vegetales/hábitats con categoría de
hábitats de interés comunitario (HIC) (5210, 9340, 9240 y 4090) que
no supongan ocupación permanente por las infraestructuras o
instalaciones del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas,
en las mismas superficies en las que se produjo la alteración
mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación
de vegetación con la misma composición específica, proporción de
especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la
comunidad vegetal/hábitat preexistente.
–
En
el caso de que las superficies de HIC (5210, 9340, 9240 y 4090) sean
afectadas de forma permanente por las instalaciones del parque, se
procederá a la compensación en otros terrenos de la pérdida de
superficie de los hábitats derivada de la ocupación. La
compensación se realizará implantando el mismo tipo de
vegetación/hábitat existente en el área en que se produjo la
pérdida de cabida. Dicha medida se realizará en coordinación con
la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo
Rural de Cuenca, tanto en el tipo de trabajos a realizar como en la
superficie y zonas exactas donde se llevarán a cabo.
–
Estas
medidas serán incluidas en un Proyecto de Restauración y
Compensación de Comunidades Vegetales y Hábitats, en el que se
concretarán y detallarán las superficies y especies vegetales a
utilizar, así como su presupuesto.
–
El
proyecto de construcción incluirá, a escala y detalle apropiado,
las actuaciones de restauración y compensación indicadas tanto en
el Estudio de Impacto Ambiental como en esta Resolución, así como
un cronograma detallado de todas las actuaciones, que deberá ser
remitido a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y
Desarrollo Rural de Cuenca, para su aprobación/conocimiento previo
al inicio de los trabajos. El cronograma deberá contemplar la
planificación de las actuaciones de acuerdo a los ciclos biológicos
de las especies amenazadas y una programación por sectores, con
objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad de
territorio ocupado por el proyecto.
–
Deberá
asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y
restauraciones a realizar durante toda la vida últil de la
instalación, en al menos un 80% tal y como se establece en el
estudio de impacto ambiental, contemplando la reposición de marras y
riegos de mantenimiento si fuera preciso.
D.4.
Fauna:
El
promotor ha aceptado el cumplimiento de las siguientes condiciones
indicadas por la administración ambiental autonómica:
–
Las
medidas antielectrocución y anticolisión establecidas en el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se llevarán a cabo en toda la
longitud de la línea eléctrica aérea conforme a dicha norma. Como
balizas salvapájaros se preferirán las espirales frente a las tiras
de neopreno en X, de color no degradable al ultravioleta pero con
contraste como puede ser el amarillo, y se colocarán
alternativamente en los cables de tierra-ópticos de forma que se
genere un efecto visual de una señal cada 7,5 m.
–
En
aplicación del artículo 6.e de la norma anterior, la única
condición adicional en los armados con cadenas horizontales es la
instalación de dispositivos antiposada (chapa adicional antiposada)
en las alargaderas de las cadenas de amarre. En el aislador previsto
de composite anexo a la alargadera con chapa antiposada se deberá
incrementar el diámetro de los discos al menos a 10 cm para evitar
su uso como posadero de aves, al haberse constatado casos de
electrocución en diámetros inferiores.
–
La
implantación del sistema de disuasión por alineación (DTBird)
propuesto, deberá ser aprobado por el Servicio de Política Forestal
y Espacios Naturales de Cuenca.
–
La
medida compensatoria de corrección de los apoyos peligrosos en 4,4
km de una línea existente, a ejecutar durante la fase de
construcción, se realizará en coordinación con el citado Servicio,
tanto en la elección de apoyos, como en el tipo de corrección; el
número mínimo de apoyos a corregir será de 40, en el caso de no
llegar a este número con esa línea eléctrica se buscarán otras
del entorno; y se realizará con anterioridad a la entrada en
funcionamiento del parque eólico.
–
El
promotor deberá cumplir, como medida compensatoria, a ejecutar
durante la fase de construcción, la participación en un «Programa
de seguimiento y salvamento de la población de aguilucho cenizo en
la vega del río Záncara y entorno próximo» (términos municipales
de Palomares del Campo, Zafra de Záncara y Torrejoncillo del Rey)
que incluirá actuaciones como seguimiento y localización de parejas
nidificantes, adquisición de material para protección de nidos
(vallados), compensación por compra de cosechas en el entorno de
nidos localizados. Medida que igualmente se realizará en
coordinación con el mencionado Servicio y se realizará un programa
anual durante toda la vida útil del proyecto.
–
Las
medidas compensatorias deberán realizarse en los plazos indicados en
el informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de
Cuenca de 21 de diciembre de 2017.
–
Si
durante el desarrollo de la actividad se detectaran mortalidades
elevadas de fauna amenazada, se establecerán medidas adicionales
para reducir el impacto sobre estas especies. Dichas medidas serán
aprobadas por el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales
de Cuenca, tanto en el caso de los aerogeneradores (dispositivos de
disuasión, paradas temporales, etc.), como en la línea eléctrica
(medidas adicionales del artículo 69 de la Ley 9/1999, de
Conservación de la Naturaleza, como podrían ser señalización
adicional, forrado del cableado, etc.).
El
promotor ha aceptado la siguiente medida indicada por la Subdirección
General de Biodiversidad y Medio Natural, del MITECO:
–
Para
compensar la pérdida de hábitat adecuado para el aguilucho cenizo,
estima conveniente complementar el Programa de seguimiento y
salvamiento citado anteriormente, mediante la incorporación de
medidas adicionales de mejora de hábitat para la especie, en el área
de campeo de las parejas que ocupen los nidos que sean objetivo del
citado programa, y cuyo diseño se acordará con la administración
competente para la conservación de la naturaleza de la Comunidad
Autónoma. No obstante, recoge en su informe algunas de las
recomendadas, a modo de directrices de diseño: retrasar la siega
hasta el mes de julio, pero siempre dependiendo del crecimiento de
los pollos; seguro específico para prorrogar la cosecha; elevar la
altura de siega a hasta 0,5 m si es posible, en el caso de que no se
pueda alcanzar esta altura, se establecerá, previamente al inicio de
la cosecha la altura de siega, de manera que sea la máxima que
permita una recolección adecuada del cereal; protección de
colonias, con cercados permanentes o con rodales sin cosechar entorno
al nido; aplicación de las medidas recomendadas para las Zonas de
Protección de Uso de Fitosanitarios de la Guía de Gestión
Integrada de Plagas de Cereales de Invierno, elaborada por el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el 2015;
evitar o retrasar la quema de rastrojos, en el caso de que se vuelvan
a autorizar; dejar las lindes sin cosechar; aumentar el tamaño de
lindes; retrasar la entrada de ganado; naturalización de
determinadas zonas del cultivo al dejar sin cosechar vaguadas,
arroyos, etc.; realizar convenios en fincas con presencia de colonias
importantes de la especie y campañas de sensibilización con el
colectivo de agricultores, ganaderos y cosechadores.
Este
órgano ambiental establece las siguientes condiciones:
–
El
promotor incluye en el EsIA la colocación de sistemas radar, en uno
de los aerogeneradores de cada alineación, siempre que se detecte
después del primer año de funcionamiento alguna colisión. Este
órgano ambiental es conforme con la medida propuesta por el promotor
con la siguiente matización: el aerogenerador WTG15, de la
alineación central, deberá disponer de dicho dispositivo desde el
comienzo del funcionamiento del parque eólico, dado su relativa
proximidad a una zona con vulnerabilidad media y abundancia de
observaciones.
–
El
promotor propone que, en lugar de realizar un estudio de seguimiento
específico del aguilucho cenizo, previo a la construcción, en el
entorno de los aerogeneradores WTG18 al WTG23 (medida indicada por la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, del MITECO),
se coloquen sistemas DTBird en los aerogeneradores WTG18 y WTG22, que
abarcarían todo el área objeto de estudio.
Este
órgano ambiental considera que el estudio de seguimiento específico
del aguilucho cenizo, indicado por la Subdirección General de
Biodiversidad y Medio Natural, debe realizarse con carácter previo a
la entrada en funcionamiento de los aerogeneradores. En el supuesto
de que el citado estudio no pudiera realizarse con carácter previo a
la fase de explotación del proyecto, por limitaciones del promotor
relacionadas con la autorización administrativa u otras
circunstancias, el promotor deberá analizar el número de
dispositivos necesarios a instalar, desde el inicio de la
explotación, en los 6 aerogeneradores citados (tramo entre el WTG18
al WTG23), que permitan detectar y limitar el riesgo de colisión.
–
Además,
las cuadrículas con mayor SVI según el estudio anual de avifauna
son las números 5, 40, 46 y 61, próximas a los aerogeneradores
WTG12, WTG14, WTG32, WTG33, WTG34, WTG25 y WTG38. Por ello, este
órgano ambiental estima que el promotor deberá valorar la necesidad
de instalar los sistemas y dispositivos automáticos en tiempo real
más eficaces, individuales o conjuntos, con los módulos de
detección, aviso y parada, antes del inicio de la fase de
explotación, en dichos aerogeneradores.
–
Cada
vez que se detecte la muerte por colisión o el abandono de lugares
de reproducción, por afección de un aerogenerador del proyecto, de
un ejemplar de especie de ave que esté incluida bien en el anexo del
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y
del Catálogo Español de Especies Amenazadas, bien con categoría de
protección en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La
Mancha, el promotor procederá a la parada inmediata del
aerogenerador en cuestión, parada que se mantendrá ininterrumpida
hasta seis meses después de la fecha estimada de la colisión. Si
volviera a ocurrir en el futuro, se ejecutaría nuevamente la
referida parada temporal. En el caso de que haya dudas en la
identificación del aerogenerador sobre el que se ha producido la
colisión, el promotor seleccionará por estimación el aerogenerador
responsable de la colisión.
–
Si
los resultados del seguimiento ambiental constataran que, debido al
bajo riesgo de colisión, alguno de los módulos de los sistemas o
dispositivos de detección en tiempo real instalados en alguno de los
aerogeneradores fuera innecesario, el promotor podrá decidir la
conveniencia de retirarlo a lo largo del periodo de explotación,
previa conformidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente del
Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Dirección Provincial de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca.
–
Los
datos recogidos por los dispositivos automáticos instalados en los
aerogeneradores serán recopilados por el promotor y se incluirán en
el Programa de Vigilancia ambiental, trasladándose al organismo
competente en conservación de la biodiversidad de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
–
Respecto
de las balizas salvapájaros a instalar en la línea eléctrica de
evacuación, el promotor estudiará la eficacia de los sistemas
espirales (de color no degradable al ultravioleta pero con contraste
como puede ser el amarillo) frente a las balizas de avifauna de REE,
instalando aquellos que resulten más eficaces, previa conformidad
del Servicio Provincial de Cuenca de Política Forestal y Espacios
Naturales.
D.5.
Montes de utilidad pública y vías pecuarias:
El
promotor ha aceptado el cumplimiento de la siguiente condición
indicada por la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de
Castilla-La Mancha:
–
Para
el vuelo de la línea sobre la colada del Vadillo se requiere
tramitar la ocupación de la vía pecuaria, para la cual ha de
solicitarse a los Servicios Provinciales la autorización preceptiva
a tenor de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley
9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, de 20 de marzo).
D.6.
Patrimonio cultural:
La
Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de
Castilla-La Mancha condiciona la realización de la obra civil
(aerogeneradores, línea de evacuación e instalaciones auxiliares)
al control y seguimiento arqueológico de los movimientos de terrenos
y, especialmente, al cumplimiento de las siguientes determinaciones:
–
En
el Ámbito de Prevención B-20 «Valdepascual», una vez preparada y
acondicionada la zona se procederá al seguimiento arqueológico
directo y permanente del decapado del terreno con maquinaria. En caso
de la aparición de evidencias y restos arqueológicos se procederá,
previa comunicación a esa Dirección Provincial, a realizar las
oportunas catas de valoración arqueológica con anterioridad al
inicio de las obras. A la vista de los resultados se valorará por
ese órgano las actuaciones preventivas necesarias a los efectos de
la documentación y conservación oportuna.
–
En
el Ámbito de Prevención B.21 «Juandetrillos», se deberá realizar
el seguimiento directo y permanente de las obras de apertura de la
zanja de canalización que le afecta. En el caso de aparición de
restos arqueológicos se procederá de la misma manera que en caso
anterior.
–
Los
siguientes elementos etnográficos deberán ser señalados y
balizados adecuadamente para la exclusión de cualquier afección por
parte de la maquinaria durante el período de obras: «Corral Alto de
la Azuela», «Casa Valdepascual», «Chozo y Corral de Chimeno»,
«Chozo del Cueto I y II», así como los nuevos elementos
etnográficos reconocidos en la prospección intensiva «Casilla
Fuente Dulde» y «Corral de los Chaparrales».
–
En
la banda de afección de la traza diseñada para la línea eléctrica
de evacuación se realizará el control y seguimiento arqueológico,
especialmente con carácter directo y permanente en el Ámbito de
Prevención B-7 «Villares de Abajo». En el caso de aparición de
restos arqueológicos se seguirá el procedimiento ya descrito
anteriormente.
–
Con
carácter general, el control y seguimiento arqueológico de los
movimientos de terreno deberá garantizarse mediante la presentación
en ese órgano, con carácter previo al inicio de las obras, de la
correspondiente solicitud de trabajos arqueológicos por parte del
promotor y proyecto de actuación suscrito por técnico arqueólogo,
contemplando las determinaciones anteriores.
–
La
dirección arqueológica deberá realizar la inclusión, en
coordinación con el Servicio de Cultura de la Dirección Provincial
o con el Servicio de Patrimonio y Arqueología de la Viceconsejería
de Cultura, de los nuevos elementos patrimoniales documentados, en el
Inventario de Patrimonio de Castilla-La Mancha, aportando la
documentación gráfica y planimétrica en formato digital y papel y,
si procede Acta de Depósito en el Museo de Cuenca, del material
arqueológico recogido y su relación.
–
Cualquier
modificación y/o ampliación del emplazamiento de las
infraestructuras autorizado en dicho informe deberá contar con el
visado y la autorización de esa Dirección Provincial, al estar la
documentación desarrollada en fase de anteproyecto.
Cada
una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental,
en la documentación adicional y en este apartado deberán estar
perfectamente definidas, detalladas y presupuestadas por el promotor
en el proyecto constructivo o en una adenda de integración ambiental
al mismo, previamente a su aprobación.
E.
Programa de vigilancia ambiental.
El
estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo
objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de
las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada una de las
fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia
de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo
los correspondientes informes de vigilancia.
En
virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia
ambiental (PVA) previsto en el EsIA, cuyas líneas principales se
resumen a continuación, debe completarse con los aspectos
adicionales que también se mencionan en este apartado.
E.1.
Suelo, subsuelo, geodiversidad:
Control
del replanteo, a fin de impedir la afección sobre superficies
mayores o diferentes de las recogidas en el Anteproyecto. En el caso
de que se superen las superficies previstas, se afecten terrenos no
planteados en Anteproyecto o recursos valiosos, se comunicará al
Director Ambiental de Obra para su replanteo.
Durante
la fase de construcción, con una periodicidad mensual, se controlará
la alteración y compactación del suelo y se verificará la
ejecución de las medidas correctoras previstas; la erosión de
suelos y taludes; y el cumplimiento de las medidas preventivas para
la gestión de residuos y ante vertidos accidentales, éste último
con una periodicidad semanal.
Durante
la fase de explotación se realizará el seguimiento de la gestión
de residuos, con una periodicidad mensual.
E.2.
Agua:
Durante
la fase de construcción se establecen controles semanales para
garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas ante vertidos
accidentales sobre acuíferos y cursos de agua.
E.3.
Atmósfera:
Durante
la fase de construcción, se realizarán controles mensuales de la
calidad del aire (emisión de polvo y partículas), que serán
semanales en períodos de seguía prolongados. Asimismo, se
controlarán los niveles acústicos de la maquinaria (Real Decreto
212/2002, de 22 de febrero) y de las obras, las actividades
especialmente ruidosas no se efectuarán durante las horas de reposo
(22 a 8 horas) y los límites máximos admisibles serán los
establecidos en el Real Decreto 1367/2007 y en la Resolución de 23
de abril de 2002, que aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal,
ambos mediante inspección al comienzo de las obras que se repetirá
cada mes.
Por
otro lado, durante la fase de funcionamiento se realizará un
seguimiento del nivel sonoro. Se realizarán mediciones, diurnas y
nocturnas, en las edificaciones existentes en la envolvente de 2 km
en torno al parque, que serán trimestrales durante el primer año de
funcionamiento. Si se detecta que se superan los umbrales admisibles
de ruido se deberá identificar la fuente y se propondrá su
paralización hasta la resolución del problema.
E.4.
Flora y vegetación:
Durante
la fase de construcción se realizará el control de los movimientos
de maquinaria; de las operaciones de tendido de conductores y fibra
óptica; de las medidas de restauración de la cubierta vegetal: la
adecuada ejecución de la retirada, acopio y conservación de la
tierra vegetal; de la protección de la vegetación: protección de
especies y comunidades singulares así como la vigilancia de las
medidas protectoras contra incendios; y del desmantelamiento de
instalaciones accesorias y limpieza de la zona de obras. Por otra
parte, durante la fase de explotación se prevé el seguimiento de
las zonas revegetadas.
E.5.
Fauna:
El
PVA indica que se realizará un control del cumplimiento de las
medidas establecidas para la protección de la fauna, previo al
inicio de las obras y durante la construcción de forma mensual,
incrementando la frecuencia si se detectasen afecciones.
Durante
la fase de explotación, para determinar en qué medida las
instalaciones del parque y de la línea eléctrica afectan a las
comunidades de aves, se establece el seguimiento de avifauna y de
quirópteros, con muestreos quincenales, comparando si se produce un
descenso de la abundancia o riqueza de especies; y el seguimiento de
la mortandad de avifauna y quirópteros, mediante muestreos
semanales. En ambos casos el seguimiento tendrá lugar durante toda
la vida útil del parque eólico y se aportarán a la Administración
informes durante el primer trimestre de cada año.
En
base a las recomendaciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente,
el EsIA incluye un Plan de seguimiento específico para avifauna y
quirópteros, durante toda la vida útil de las instalaciones
(tomando como base las directrices y criterios a considerar en la
elaboración de programas de seguimiento de avifauna y quirópteros
en parques eólicos de la Dirección General de Montes y Espacios
Naturales del año 2011). El desarrollo de dicho plan estará en
manos de una empresa totalmente independiente de la responsable de la
obra y será coordinado con la Dirección Provincial de Política
Forestal y Espacios Naturales de Cuenca. Se facilitará una base de
datos denominada «incidencias en Parques Eólicos» vacía con el
fin de que el promotor introduzca los datos correspondientes a los
diferentes informes de seguimiento. En el estudio de seguimiento
deben constar, al menos, los siguientes puntos:
–
Censo
de aves.
–
Estudio
del tránsito de aves por aerogeneradores y los pasos entre ellos.
–
Mortandad
de aves en una banda de dos veces el diámetro del rotor con los
aerogeneradores situados en posición central, así como de 50 metros
a cada lado del tendido de evacuación. Periodicidad semanal.
–
Estudio
de detectabilidad y de predación de las aves muertas en el área del
parque.
La
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha
indica en su informe que además el plan de seguimiento y vigilancia
de avifauna y quirópteros incorporará datos sobre la distribución
y abundancia, mediante la misma metodología empleada en el estudio
de avifauna y quirópteros correspondiente a la fase preoperacional,
con el objeto de poder determinar si en el área se produce un
descenso de la abundancia o riqueza de especies. Asimismo establece
como condición la inclusión de la torre de medición en el programa
de seguimiento y vigilancia específico para avifauna y quirópteros,
estableciéndose un radio de prospección de 50 m en torno a la
misma. El promotor manifiesta su conformidad a estas medidas.
La
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural (MITECO),
establece las siguientes medidas aceptadas por el promotor:
–
El
seguimiento previsto de revisión semanal de la colisión deberá ser
de esfuerzo variable en función de las épocas y de las especies
afectadas. Se debería prestar más atención en el periodo
reproductor y de migración o dispersión, realizando el seguimiento
con más frecuencia de la semanal, estudiando el uso del hábitat y
anotando qué especies no reaparecen en la zona tras la construcción
y puesta en marcha del parque eólico y de este modo puedan ser
incluidas en los mecanismos de compensación mencionados en el EsIA o
en el presente informe. La metodología presentada en el EsIA debe
ser actualizada en función de los nuevos conocimientos técnicos
disponibles, teniendo en cuenta a los quirópteros también. De igual
forma, el seguimiento deberá ampliarse para contemplar las
prospecciones en las zonas de creación de zanjas, cimentación de
aerogeneradores y apoyos para evitar atropellos o atrapamiento.
–
Para Circus
pygargus (aguilucho
cenizo) se realizará un seguimiento intensivo de la población
afectada. Este estudio específico deberá contar con una zona
control similar en hábitat y superficie a la afectada y que en lo
posible no albergue líneas eléctricas, parques eólicos o vallas, y
se diseñarán protocolos de muestreos específicos para la zona del
tendido y los aerogeneradores. La duración del mismo se aconseja que
abarque la vida útil del proyecto, si bien el esfuerzo de
seguimiento podrá modularse a lo largo de su duración, en función
de los resultados obtenidos.
– Milvus
milvus (milano
real), Circaetus
gallicus (águila
culebrera) y Falco
peregrinus (halcón
peregrino), tendrán un apartado específico en el informe de
seguimiento, de manera que si se detectasen ejemplares en la zona, se
plantearán medidas intensivas de seguimiento. De esta manera, se
podrá distinguir entre divagantes o ejemplares residentes en la
zona, y en su caso, áreas frecuentemente utilizadas por los mismos.
En el caso de que se constate riesgo importante, se incorporarán
medidas preventivas y /o correctoras adicionales.
–
Para Myotis
myotis (murciélago
ratonero grande) y para Microtus
cabrerae (topillo
de cabrera) se diseñará un seguimiento específico, que permita
controlar que el impacto sobre las poblaciones de estas especies se
mantiene dentro de los niveles previstos en el EsIA. Especialmente
para el murciélago ratonero grande, en el caso de que se detenten
mortalidades significativas, se deberán plantear medidas encaminadas
a evitarlas, o al menos minimizarlas.
–
El
resultado de los seguimientos se pondrá en conocimiento de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
E.6.
Población, salud humana:
Como
ya se ha indicado anteriormente, el PVA incluye el seguimiento del
nivel sonoro durante la fase de funcionamiento, para garantizar el
cumplimiento de los niveles acústicos estipulados por la legislación
vigente.
El
PVA incluye el seguimiento del efecto sombra, para garantizar que no
se superen las 30 horas/año en las edificaciones (residenciales o
industriales) situadas en la envolvente de 2 km entorno al parque.
Las inspecciones serán trimestrales hasta finalizar el primer año
de la fase de funcionamiento.
La
autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y
vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Asimismo,
la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor
de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o
sectoriales que resulten legalmente exigibles.
En
consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de
la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula
declaración de impacto ambiental favorable a la realización del
proyecto «Parque eólico Cuevas de Velasco de 100 MW y su
infraestructura de evacuación (Subestación Villar del Águila
30/220 KV, línea eléctrica 220 KV e instalaciones de medida)» al
concluirse que no es previsible que el proyecto produzca impactos
adversos significativos por quedar adecuadamente protegido el medio
ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se realice la
Opción 3 para el emplazamiento de los aerogeneradores, la Opción 1
de SET y la alternativa I «Opción A» Variante Sur para la línea
de evacuación, en las condiciones señaladas en el presente análisis
técnico.
Lo
que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley
de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica para su incorporación al procedimiento de aprobación del
proyecto.
De
acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la
declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin
perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y
judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid,
4 de marzo de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad
Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.
Trámites
Contenidos
Copyright
Jurisweb Interactiva S.L. 2017
Fuente:
www.derecho.com
Buenas, por si alguien lo sabe, ¿este proyecto afecta a la zona de los antiguos huertos de Valdelacasa y Huertos de Medrón?, lo pregunto porque mis abuelos tenían parcelas en esa zona. Saludos a todos y gracias por anticipado a quien pueda aportarme alguna información al respecto.
ResponderEliminar