miércoles, 26 de septiembre de 2018

Resolución explotación porcina Hermanos Mata de Huerta

Ayer salió la resolución de la autorización ambiental de la empresa Hermanos Mata de Huerta S.L, os dejamos alguna de las partes donde figura lo relativo a Torrejoncillo del Rey, la Resolución completa la pueden buscar en el Diario oficial de Castilla-La Mancha del 25 de septiembre de 2018.

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural 

Resolución de 17/09/2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para una explotación porcina, cuyo titular es la empresa Hermanos Mata de Huerta, SL, ubicada en el término municipal de Huerta de la Obispalía (Cuenca). [2018/10885]Expedientes: AAI-CU-071 y PRO-CU-12-0282
Antecedentes de hecho...


En cumplimiento de lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, Dña. Rocío Matas López, en nombre y representación de la empresa Hnos Matas de La Huerta, S.L., con CIF B16177891 presenta, en los Servicios Periféricos de Agricultura de Cuenca, con fecha 22 de agosto de 2012 y nº de registro 177750, solicitud de Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina ubicada en el término municipal de Huerta de la Obispalía (Cuenca). Esta solicitud fue completada con el Proyecto básico de la actividad en caso de actividades ganaderas, presentado el 20 de agosto de 2012 y número de registro 1581115.AÑO XXXVII Núm. 188 25 de septiembre de 2018 25257

... Con fecha 26 de enero de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dicta Sentencia Nº 10/2018, en relación con el recurso contencioso-administrativo nº 74/2015, interpuesto por el Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey contra el acto presunto por silencio administrativo, del recurso de alzada formalizado ante la Consejería de Agricultura contra la Resolución de 28 de agosto de 2014, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental.
 

El fallo de la citada Sentencia tiene el siguiente literal: “Que rechazando las causas de inadmisibilidad planteadas; debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo deducido por el Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey (Cuenca); y debemos declarar y declaramos la nulidad del acto administrativo defnitivamente impugnado.”...

...Posteriormente a dicha publicación, el 5 de julio de 2018, se remite en fase de audiencia la propuesta de Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente para otorgar una nueva autorización ambiental integrada a la explotación ganadera, tanto al promotor, como a los ayuntamientos de Huerta de la Obispalía y Torrejoncillo del Rey, otorgándose un plazo de 15 días para la presentación de las observaciones que se juzgasen oportunas. Una vez trascurrido
el plazo señalado, no se han recibido alegaciones...

 



...Los purines, 15.480 m3/año y 52.200 kg N/año, serán utilizados como abono órgano-mineral mediante su vertido controlado en tierras de cultivo, repartiéndose y enterrándose periódicamente en las fncas que no estarán alejadas más de 15 km. La superfcie mínima para la aplicación de los purines es de 307,05 ha, si bien la empresa dispone de 1.795,23 ha.
 

Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo, amoniaco y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, el titular de la instalación mantendrá actualizado y presentado ante el órgano ambiental un 

Plan de Producción y Gestión del estiércol de la instalación.
La empresa deberá disponer en su explotación para la presentación, cuando le sea requerida, la siguiente documentación, además de aportarla telemáticamente cuando esté operativo a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
 

- Parcelas utilizadas que no sean de su propiedad, relación de los titulares de esas parcelas, plano catastral y conformidad de los mismos con la recepción de los purines.
- Libro de aplicación posterior al cultivo o al terreno, tasa de aplicación (volumen estiércol/hectárea/año).
 

La aplicación de los estiércoles se hará respetando las siguientes distancias mínimas, atendiendo a los requerimientos del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey:
- 300 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores.
- 300 metros respecto a embalses o masas de agua superfcial destinadas al abastecimiento público. 


Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará estiércol al terreno si por la pendiente del mismo existe riesgo de escorrentía directa.
- 200 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos.
- 100 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos.
- Respecto a aguas superfciales en las que está previsto su uso para baño: las distancias determinadas como zonas de protección del dominio público hidráulico en los diferentes Planes Hidrológicos de cuenca o en su defecto 100 metros, como zona de policía conforme a la Ley de Aguas.
- 100 metros respecto a las demás aguas superfciales y cauces.
 

La explotación ganadera deberá llevar un libro de Gestión del Estiércol en el que se indicará las cantidades producidas y las salidas (abono orgánico, gestor autorizado), polígono y parcelas donde se aplica, cultivo y fechas en las que realizan las aplicaciones...

No hay comentarios:

Publicar un comentario