lunes, 15 de enero de 2018

El TSJ desestima el recurso de Villar de Cañas contra la anulación de su Plan de Ordenación Municipal



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso de Villar de Cañas contra la anulación de su Plan de Ordenación Municipal. Este contencioso-administrativo fue presentado por el Consistorio al quedar sin efecto su POM al ser considerado por la Secretaría General de la Consejería de Fomento nulo de pleno derecho. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de treinta días desde la notificación a las partes.
Según la sentencia emitida el paado día 11 por el alto tribunal regional, en relación a la declaración de la nulidad de pleno derecho del acuerdo de aprobación del Plan, "el mismo se basa en que el POM se ha probado en contra de los informes que a lo largo de su tramitación, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que señalan que no está garantizada la existencia de recursos hídricos que el mismo requiere". 


El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo también considera, entre sus fundamentos jurídicos, que "los controvertidos terrenos estaban clasificados como suelo no urbanizable (rústico); sin que se haya efectuado ninguna desclasificación de suelos (estése a los documentos nº 9 y 10, del escrito de demanda; y folios 239 a 244, del expediente, con el informe de consideraciones técnicas en donde se reconoce que en el plano de clasificación de las NSP, del año 1992, los terrenos en cuestión no estaban incluidos en la trama de suelo urbano)".
Por otro lado, el tribunal también estima que existen reservas en relación a la distancia que debe existir desde las instalaciones de uso nuclear hasta los núcleos urbanos. En este sentido, plantea que "la regulación del POM, en los términos redactados del apartado supra referido, no se acomoda a la regulación aplicable; y ello quedó ratificado por el propio perito, que aclaró que en la redacción del POM, no se había tenido en cuanta dicha Instrucción, que exige que la medición de los 2.000m, se realice desde la zona de afección de la edificación; y no desde la fachada de las instalaciones nucleares. Luego, dicha motivación legal, ha de ser igualmente desestimada".
Fuente: www.vocesdecuenca.com

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