AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY
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De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición pública
del acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Báscula
Municipal, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de Marzo de 2.016, sin que se hayan formulado
reclamaciones, se considera el acuerdo definitivo, procediendo a su publicación así como a la del texto íntegro de
las ordenanza.
“A la vista del expediente que se tramita para la imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación
del Servicio de Báscula Municipal.
De conformidad con cuanto al efecto establece la legislación vigente y considerando que corresponde en todo caso al municipio
dentro de la esfera de su competencia, la potestad reglamentaria y de auto organización, y que es competencia del
Ayuntamiento Pleno la aprobación de sus ordenanzas, se acuerda por unanimidad:
Primero.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Báscula
Municipal, unida al expediente y en la forma en que aparece redactada.
Segundo.- Que se someta a información pública por un periodo de treinta días, mediante edictos que se publicarán en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la provincia, para su examen y presentación de las reclamaciones
que se estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta al Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo
o, en caso de no presentarse, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo en base al artículo 17.3 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Cuarto.- Que se publique el texto íntegro de la ordenanza aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, para su vigencia e
impugnación jurisdiccional.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE BÁSCULA MUNICIPAL.-
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 al 27 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación del servicio de báscula municipal” que se regirá por la
presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado Texto Refundido.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de báscula municipal.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el
art. 23.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno
de los supuestos previstos en el artículo 20.2 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
b) Que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades municipales que se presten o realicen
conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2.- Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del c0ntribuyente las personas a que se refiere el artículo 23.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 4. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refiere los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades y en general en los supuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones.
No se considerarán otras exenciones que las previstas en normas con rango de Ley o las derivadas de aplicación de los
Tratados Internacionales.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
Por cada servicio de pesaje Euros
Hasta 20.000,00 kg 0,50 €
De 20.001,00 kg a 30.000,00 kg 1,00 €
De 30.001,00 kg a 60.000,00 kg 2,00 €
Por cada servicio de pesaje Euros
Hasta 20.000,00 kg 0,50 €
De 20.001,00 kg a 30.000,00 kg 1,00 €
De 30.001,00 kg a 60.000,00 kg 2,00 €
Artículo 7. Bonificaciones.
No se concederá ninguna bonificación.
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad
o cuando se presente la solicitud que inicie la actuación.
Artículo 9. Declaración de ingresos.
Los sujetos pasivos obtendrán la prestación del servicio en el momento de su utilización.
Para poder efectuar la pesada será preciso realizarlo a través de unas llaves especiales que proporcionará el Ayuntamiento,
y que deberán ir asociadas a una cuenta concreta del Banco de Castilla-La Mancha, oficina de Torrejoncillo del Rey, quien
cargará la cantidad correspondiente en la cuenta del beneficiario del servicio y la ingresará en la cuenta del Ayuntamiento,
previa entrega de cada una de las liquidaciones que se le aporten.
Artículo 10. Infracciones y Sanciones.
En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como la liquidación de las sanciones que a las mismas correspondan
en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición Final
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno celebrado el día 28 de Marzo de 2016, entrará en vigor el día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia en los términos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, y continuará vigente hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.
Según lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente contra el referenciado acuerdo recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la provincia y de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción.
En Torrejoncillo del Rey, a 10 de Mayo de dos mil dieciséis.
El Alcalde,
Fdo. Ángel Custodio García García.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Lunes 16 de mayo de 2016. Núm. 56.
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