miércoles, 14 de octubre de 2015

Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización del dominio público local con puestos, barracas, casetas de venta e industrias callejeras y ambulantes.

AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY

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De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la de modificación de la ordenanza fiscal por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos, barracas, casetas de venta e industrias callejeras y ambulantes, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 7 de agosto de 2.015, sin que se hayan formulado reclamaciones, se considera el acuerdo definitivo, procediendo a su publicación así como a la del texto de la modificación aprobada en los siguientes términos:
Dada cuenta de la modificación de la Ordenanza Fiscal que se indica, de la que resulta una disminución de las tarifas exigibles, se acuerda por mayoría absoluta, con el voto en contra de los Concejales D. Pedro Serrano Valladolid y Dª Sandra Delgado Gonzalo:
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos, barracas, casetas de venta e industrias callejeras y ambulantes, y en los términos que aparece redactada.
Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la provincia por plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Considerar el acuerdo definitivo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, de conformidad con lo previsto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto.- Que se publique el texto íntegro de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la tasa se fija en las tarifas diarias contenidas en el apartado siguiente:
Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones que concurran a la población con motivo de fiestas patronales o cualquier otra que se celebren, les serán de aplicación las siguientes tarifas:
a) Bares situados en la plaza principal o de la Constitución, que ocupen superficies no superiores a 30 m²: 100,00 euros.
Por cada metro cuadrado de exceso sobre la superficie indicada: 5,00 euros.
b) Bares situados en lugares distintos al indicado en el párrafo a), con superficies no superiores a 30 m²: 50,00 euros.
Por cada metro cuadrado de exceso sobre la superficie indicada: 3,00 euros.
c) Chocolaterías con superficies no superiores a 30 m²: 50,00 euros.
Por cada metro cuadrado de exceso sobre la superficie indicada: 2,00 euros.
d) Atracciones de todo tipo que ocupen superficies no superiores a 30 m²: 40,00 euros. Por cada metro cuadrado de exceso sobre la superficie indicada: 2,00 euros.
e) Tómbolas, casetas de tiro y análogas, cuya superficie no exceda de 30 m²: 40,00 euros.
Por cada metro cuadrado de exceso sobre la superficie indicada: 1,00 euros.
f) Puestos de dulces y helados, puestos de venta de juguetes y similares con superficie no superior a 30 m²: 20,00 euros.
Por cada metro cuadrado de exceso sobre la superficie indicada: 1,00 euros.
g) Puestos de menos de 5 m² que no se encuentren catalogados en ningún párrafo anterior: 15,00 euros.
Según lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente contra el referenciado acuerdo recurso  contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia y de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción.
En Torrejoncillo del Rey, Septiembre de dos mil quince.
El Alcalde,
Fdo. Ángel Custodio García García.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Lunes 28 de septiembre de 2015. Núm. 113.

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