martes, 20 de octubre de 2015

Aprobación del reglamento de funcionamiento y régimen interno de la vivienda tutelada de mayores de Torrejoncillo del Rey

AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO DEL REY

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No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevada a definitiva la modificación del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de la Vivienda Tutelada de Mayores de Torrejoncillo del Rey,
haciéndose público el texto íntegro de referido reglamento que queda como sigue:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN INTERNO DE LA VIVIENDA TUTELADA DE MAYORES DE TORREJONCILLO
DEL REY (CUENCA)
Artículo 1. Definición de Vivienda Tutelada de Mayores.-
La vivienda tutelada de Mayores de Torrejoncillo del Rey (Cuenca), en lo sucesivo vivienda, es un recurso social que constituido para ofrecer alojamiento permanente y manutención a aquellas personas que necesitando el servicio, reúnan las condiciones siguientes:
• Personas de 60 o más años, excepto cuando se trate del cónyuge o pareja del solicitante, que podrá tener una edad inferior.
• Que puedan desplazarse por sí mismos.
• Que no necesiten vigilancia durante las 24 horas del día.
• Que sean autónomas en las actividades de la vida diaria o necesiten una mínima ayuda.
• Que san continentes.
• Que puedan responsabilizarse de su propia mediación, cuando se precise.
• Que no padezcan enfermedad infecto-contagiosa o psíquica que les impida convivir.
• Que expresen su deseo de vivir en grupo.


 
Artículo 2. Objeto.
El objetivo de la vivienda es la prestación del servicio público social que ofrece un alojamiento permanente y manutención a aquellas personas que, reuniendo las condiciones anteriores, lo necesiten, en un entorno físico y social inserto en una comunidad, que posibilite relaciones interpersonales entre los usuarios, todo ello en un entorno de grupo pequeño, y con el grado de seguridad y respeto suficiente para mantener la intimidad personal.
Artículo3. Entidad gestora.
El Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey, como titular propietario y responsable jurídico y administrativo de la vivienda, es su entidad gestora y ejercerá las siguientes funciones:
• Regular el funcionamiento de la vivienda.
• Arbitrar los medios y adoptar los acuerdos oportunos para conseguir un efectivo funcionamiento de la vivienda.
• Habilitar a la Comisión de Seguimiento de la vivienda para el ejercicio de sus funciones específicas, designando los representantes, que junto a los propios de la Consejería de Bienestar Social, la compongan.
• Aprobar la normativa de régimen interior.
• La administración económica, que comprende la disposición de todos los gastos necesarios para el buen funcionamiento y la recaudación de la tasa que los usuarios han de satisfacer de acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora.
• La aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa del servicio de asistencia y estancia en la vivienda y sus oportunas modificaciones cuando procedan.
• Resolver, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, las solicitudes de ingreso en el centro o de otro orden, que puedan formular los interesados.
• Resolver, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, el baremo y criterios de admisión de solicitudes de ingreso.
• Formalizar el contrato a que dé lugar la admisión de los distintos usuarios, conforme al modelo que se incluye como anexo al presente Reglamento.
• Todas aquellas que no estando previstas en la anterior relación, sean de su competencia.
Artículo 4. Formas de gestión.
El servicio de asistencia y estancia en la vivienda se podrá gestionar por cualquiera de las formas establecidas en la legislación aplicable.
Artículo 5. Financiación.
La financiación de la vivienda se llevará a cabo mediante concierto y/o convenio con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y a través de la aportación de los usuarios y de cualesquiera otras previstas en la legislación vigente.
Artículo 6. Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento, constituida por tres representantes del Ayuntamiento y dos de la Consejería de Bienestar Social, tendrá las siguientes funciones:
• Elaborar el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno y proponer al Ayuntamiento su aprobación o modificación cuando proceda.
• Elaborar las normas por las que se establezcan el baremo y criterios de admisión de solicitudes y proponer su aprobación al Ayuntamiento.
• El estudio de las solicitudes de ingreso y la propuesta que preceda sobre la admisión, de acuerdo con los criterios y baremos establecidos.
• El seguimiento del funcionamiento de la vivienda.
• El estudio y propuesta de aprobación, si procede, de la memoria anual sobre la vivienda.
• Informar y proponer al Ayuntamiento, la iniciación de expedientes sancionadores.
Su composición podrá variar conforme a lo que se determine en el convenio formalizado por la Consejería de Bienestar Social y el Ayuntamiento.
Artículo 7. Usuarios.
Las personas usuarias de la vivienda tendrán los derechos y deberes que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de los que se establezcan o se puedan establecer en cualquier otra normativa aplicable.
A) Derechos:
1. Las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la protección social:
a) Al acceso al Sistema Público de Servicios Sociales en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.
b) A la asignación de un profesional de referencia que coordine su Plan de Atención Social.
c) A solicitar el cambio del profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades del Sistema Público de Servicios Sociales y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
d) A recibir la tarjeta social que les acredita como titulares del derecho de acceso a los servicios sociales.
2. Asimismo, las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la información:
a) A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma.
b) A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.
c) A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje comprensible al valoración de su situación.
d) A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un plan de atención social individual, familiar o convivencial, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y a elegir entre las prestaciones o medidas que le sean ofertados.
e) A acceder en cualquier momento a la información de su historia social individual, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional.
f) A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia social, sin perjuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación.
g) A disponer de los recursos y de los apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad.
3. Respecto al tipo de atención a recibir tendrán los siguientes derechos:
a) A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales.
b) A recibir las prestaciones garantizadas del Catálogo de Prestaciones del Sistema.
c) A recibir servicios de calidad en los términos establecidos en la presente Ley.
d) A recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la persona tenga dificultades para el desplazamiento.
e) A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los servicios sociales en los términos establecidos en la presente Ley.
f) A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.
g) A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.
h) A acceder a un alojamiento temporal de emergencia en situaciones de urgencia social, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla La Mancha, cuando exista una necesidad reconocida, en la que concurra carencia de recursos propios o grave crisis de convivencia personal, que haga inviable la permanencia en el propio domicilio temporal o permanente.
i) A cualesquiera otros derechos que se reconozcan en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla La Mancha y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.
Los derechos reconocidos en los apartados b), d) y h) de este punto únicamente serán aplicables en el Sistema Público de Servicios Sociales.
B) Deberes:
1. Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán el deber de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia con otras personas usuarias y los profesionales que le atienden.
2. En relación con la utilización adecuada de las prestaciones, equipamientos y centros, tendrán los siguientes deberes:
a) Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron.
b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de éstas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas.
c) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y centros de servicios sociales.
3. Respecto a la colaboración con profesiones que ejercen su actividad en servicios sociales, tendrán los siguientes deberes:
a) Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez que se ha consensuado con los profesionales los términos de la atención necesaria para su situación.
b) Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Atención Social y en los acuerdos correspondientes.
c) Comparecen ante la Administración cuando la tramitación de expedientes o la gestión de las prestaciones sociales así lo requiera.
d) Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias.
e) Contribuir a la financiación del coste de las prestaciones que reciba, de acuerdo con la normativa que las desarrolle.
4. A las personas usuarias de los servicios sociales les atañen, además, los otros deberes establecidos en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla La Mancha y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.
No obstante, los usuarios de la vivienda están obligados:
• A depositar en metálico en la cuenta indicada por el Ayuntamiento y a disposición de éste la cantidad de mil doscientos dos (1.202,00) euros, por posibles gastos de sepelio. Dicha cantidad de no utilizarse, o el sobrante, si lo hubiera, será reintegrada a la persona o personas que el usuario indique en el contrato de alojamiento. La citada cantidad será actualizada por acuerdo plenario, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. También se podrá presentar seguro que cubra tales gastos.
• A empadronarse en el domicilio de la vivienda.
• A satisfacer la tasa correspondiente por la asistencia y estancia en la vivienda.
• A observar y respetar las normas del presente reglamento.
• A coadyuvar al mantenimiento de una buena y solidaria convivencia interna en la vivienda.
• A colaborar para el buen funcionamiento diario del centro.
• A dar cuenta al personal de la vivienda de las deficiencias, roturas, etc., que pudieran advertirse en las instalaciones y dependencias del centro.
• A utilizar adecuadamente las instalaciones.
Artículo 8. Personal.
El personal encargado del funcionamiento de la vivienda estará compuesto como mínimo por un/a gobernante/a y dos auxiliares.
1. El/La gobernante/a ejercerá, bajo su responsabilidad, las siguientes funciones:
• Dirección y organización de la vivienda.
• Coordinación de los cometidos y funciones de los/las auxiliares, y participación en el desarrollo de los mismos con idéntico grado de implicación que el personal auxiliar.
• Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia.
• Elaboración del menú semanal.
• Control de la contabilidad interna generada por el funcionamiento de la vivienda.
• Custodia de los expedientes individuales de los usuarios, relativos a sus condiciones de residentes.
• Requerir a los servicios sanitarios para su intervención, cuando lo estime necesario.
• Resolver las emergencias y situaciones imprevistas que surjan.
• Garantizar que la atención de los usuarios se la idónea en función de sus necesidades.
• Control de los suministros y existencia de carácter domestico necesarias.
• Coordinación con el equipo de apoyo de los servicios sociales.
• Potenciar una buena comunicación entre el personal y los residentes así como entre los propios residentes.
• Cuantas funciones y tareas sean precisas para el buen funcionamiento y organización de la vivienda.
2. Los/las auxiliares ejercerán, bajo su responsabilidad, las siguientes funciones:
• Realizar las tareas encomendadas por el/la gobernante/a: ayuda directa al residente, limpieza, lavado, plancha, etc.
• Respetar y hacer respetar las normas de convivencia interna.
• Dar cuenta a el/la gobernante/a de los incidentes que pudieran ocurrir en su ausencia.
• Cuantas sean necesarias para el buen funcionamiento de la vivienda.
Artículo 9. Normas concretas de funcionamiento.
Por su especial naturaleza, estas normas se recogen en los anexos a este Reglamento.
Dada su amplitud y diversidad y el carácter doméstico y tan concreto de la normativa en esta materia, para lo no previsto en los anexos, el/la gobernante/a resolverá la actuación a seguir, sin perjuicio de dar cuenta o consultar a la Comisión de Seguimiento.
Artículo 10. Premios, faltas y sanciones.
1. Premios.
La Comisión de seguimiento podrá proponer al Ayuntamiento la concesión de mención honorífica a favor de los usuarios que, por su especial dedicación, considere merecedores de tal distinción.
2. Faltas.
Las faltas sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en la vivienda.
b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios de la vivienda o perturbar sus actividades.
c) Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.
d) No comunicar la ausencia de la vivida cuando esta tenga una duración de entre 7 y 24 horas, sobre todo, cuando suponga ausencia de alguna de las comidas.
e) No seguir en primera instancia las indicaciones de los trabajadores de la vivienda.
Son faltas graves:
a) La reiteración de las faltas leves, desde la tercera cometida.
b) Alterar las normas de convivencia de forma habitual, creando situaciones de malestar general en la vivienda.
c) No comunicar la ausencia de la vivienda cuando eta tenga una duración superior a 24 horas.
d) La demora injustificada de un mes en el pago de la tasa municipal que corresponda.
e) Utilizar en las habitaciones aparatos y herramientas no autorizadas.
f) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del Ayuntamiento, instalados en la vivienda para su
uso y disfrute por los usuarios, del personal o de cualquier usuario.
g) Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
Son faltas muy graves:
a) La reiteración de las faltas graves, desde la tercera cometida.
b) La agresión física o los malos tratos graves a otros usuarios, personal de la vivienda, o cualquier persona que tenga relación con ella.
c) Falsea u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de residente.
d) La demora injustificada de dos meses en el pago de la tasa correspondiente.
e) No comunicar la ausencia de la vivienda cuando ésta tenga una duración superior a dos días.
3. Sanciones:
Sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en el apartado anterior, serán las siguientes:
Por faltas leves:
a) Amonestación verbal privada.
b) Amonestación individual por escrito.
Por faltas graves:
a) Suspensión de los derechos de residente por un período no superior a seis meses.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de los derechos de residente por un período de seis meses a dos años.
b) Pérdida definitiva de la condición de residente.
4. Aplicación de las sanciones por faltas leves.
Las sanciones por faltas leves, previo cumplimiento de las oportunas normas de procedimiento, serán aplicadas por la Comisión de Seguimiento, dando conocimiento a la Alcaldía.
No obstante, el/la gobernante/a podrá amonestar verbalmente al usuario, dando conocimiento posteriormente a la Comisión de Seguimiento y a la Alcaldía.
5. Aplicación de las sanciones por faltas graves y muy graves.
Las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas por la Alcaldía, según los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.
6. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la falta se hubiera cometido.
El plazo d prescripción se interrumpirá a la recepción por el residente del escrito en el que se le comunica la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento del instructor.
Si el expediente se paralizase por causas ajenas a la voluntad del expedientado, transcurrido un período de dos meses sin reanudarse, seguirá contando el plazo de prescripción.
7. Expediente personal.
Las sanciones impuestas a los usuarios serán anotadas en su expediente personal. Estas anotaciones quedarán canceladas, salvo en los casos de pérdida definitiva de la condición de residente, siempre que la Comisión de Seguimiento considere que el sancionado ha observado un normal comportamiento durante los siguientes plazos:
a) Sanciones por faltas leves, dos meses,
b) Por faltas graves, cuatro meses.
c) Por faltas muy graves, seis meses.
Estos plazos serán contados a partir de la fecha de cumplimiento de la sanción.
8. Procedimiento sancionador.
Denunciado ante la Comisión de Seguimiento o advertido por ésta un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, llevará cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y decidirá por mayoría absoluta:
a) En primer lugar, sobre el carácter del hecho con el objeto de definir su gravedad.
b) En segundo término, sobre la remisión de la denuncia a la Alcaldía.
c) Y, por último, en los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios, con carácter excepcional, la adopción de medidas cautelares.
Cuando se estime la falta como leve, la Comisión de Seguimiento decidirá sobre la sanción a imponer, con citación previa y audiencia, si fuera posible, del interesado.
En los supuestos de faltas estimadas como graves o muy graves, la Comisión de Seguimiento propondrá a los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales que designe un instructor, quien a la mayor brevedad posible, realizará la investigación adecuada, con objeto de elevar la propuesta que estime procedente de acuerdo con la normativa, una vez oídos en interesado, la dirección de la vivienda (Gobernante/a) y la propia Comisión o cualquier otra persona que estime conveniente.
La Alcaldía notificará su resolución al interesado, a la Comisión de Seguimiento y a la dirección de la Vivienda (Gobernante/a).
9. Recursos.
Contra la sanción impuesta y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondieran, podrán interponerse reclamaciones o recursos oportunos, de acuerdo con las leyes de régimen jurídico, procedimiento administrativo y procedimiento contencioso-administrativo en vigor y normas de desarrollo.
Disposición final única. El presente Reglamento, entrará en vigor el día siguiente de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y permanecerá vigente hasta la fecha de su modificación o derogación expresa por acuerdo de la Corporación Municipal.
Torrejoncillo del Rey, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.
ANEXO I
CONTRATO DE ALOJAMIENTO
En Torrejoncillo del Rey, a de de .
Reunidos
De una parte D./Dª. ………………………………, con D.N.I. nº ……… y domicilio en …………………………………………….,
Y de la otra D./Dª. ……………………………….., con D.N.I. nº …………. y domicilio en ………….………………………………
Intervienen
El primero en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey (Cuenca), y el segundo en su propio nombre; reconociéndose mutua y plena capacidad para otorgar el presente documento,
Exponen:
I. Que el Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey (Cuenca), en lo sucesivo el Ayuntamiento, es la entidad titular y gestora de la Vivienda Tutelada de Mayores, sita en C/ Cruz Verde, 79 de la localidad, y destinada a servir como residencia habitual a aquellas personas mayores que reúnan los requisitos exigidos según el baremo de admisión creado a tal fin.
II. Que D. /Dª. en lo sucesivo el residente, ha solicitado el ingreso en dicha vivienda acreditando reunir los requisitos exigidos en el citado baremo de admisión.
III. Que D. / Dª. ……., conoce las instalaciones de la Vivienda de Mayores de Torrejoncillo del Rey, así como las condiciones de alojamiento, sanitarias, sociales y económicas, considerándolas satisfactorias.
IV. Que la vivienda de mayores es un recurso social cuya finalidad es proporcionar una residencia habitual a aquellas personas mayores de 60 años, que se valen por sí mismas.
V. Que el ingreso del residente se efectúa libremente.
VI. Que es intención de las partes comparecientes la formalización de un contrato que determine el vínculo jurídico existente entre ambas para acceder a la plena condición de residente, así como el régimen de pago.
A cuyo efecto
ACUERDAN
Formalizar el presente contrato conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- El Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey, a través de D. /Dª………………………………………………………………,
en su condición de Alcalde/Presidente, se compromete a facilitar al residente D. /Dª. ………………………………………………………..,
desde el día ….... de………………………………. de……...., una plaza residencial en la Vivienda Tutelada de Mayores de la localidad.



Segunda.- El residente se compromete a abonar mensualmente el precio total que se determine con carácter anual por el Ayuntamiento, por el servicio público prestado.
Tercera.- La cantidad a abonar mensualmente por el residente será igual a la doceava parte del 75 % del importe bruto anual que perciba en concepto de pensión o pensiones, incluidas las pagas extraordinarias. Conforme a los ingresos por pensiones declarados por el residente en su solicitud la cantidad queda fijada para el año en curso en……… (…,.. €) Mensuales.
Este pago se hará aunque no se utilicen los servicios de la vivienda durante periodos determinados, como vacaciones, hospitalizaciones, etc.
Cuarta.- El residente se compromete a cumplir y respetar las normas de convivencia contenidas en el reglamento de funcionamiento y régimen interior de la vivienda tutelada.
Quinta.- El residente deberá designar a una persona (preferentemente el familiar más cercano) indicando sus datos personales, con la que poder contactar ante cualquier incidencia que se produzca.
Sexta.- Por causas médicas debidamente justificadas, la persona usuaria de la vivienda deberá abandonar la misma, siempre que se determine oportunamente por la Comisión de Seguimiento y sin perjuicio de que por parte de los Servicios Sociales se tramiten o gestionen los recursos necesarios para resolver su nueva situación.
Séptima.- Los servicios que se prestan en la vivienda tutelada de mayores, no incluyen el acompañamiento a los usuarios para realizar trámites, gestiones, médicos, etc., dado que en teoría pueden valerse por sí mismos para las actuaciones básicas de la vida diaria.
Cada residente se hará cargo de sus gastos personales y de los que ocasionen a las personas que le acompañen a realizar gestiones, visitas médicas, etc.
Octava.- El centro no se hace responsable de los daños y perjuicios por accidente o percance, sufridos o provocados por el residente en el exterior de la vivienda.
Novena.- Además de los casos de rescisión de los contratos establecidos por la ley, el presente contrato se extinguirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
f) Por la simple voluntad de la residente, previo pago de la cantidad adeudada en el momento de la extinción del contrato, y aviso al Ayuntamiento con la antelación mínima de un mes.
g) Por incumplimiento de la residente de los requisitos exigidos en el baremo por el que se regula la admisión de residentes de viviendas tuteladas de Mayores.
h) Por falsedad de los datos expuestos por el residente para su acceso a la vivienda tutelada.
i) Por el incumplimiento de una o ambas partes de las estipulaciones del presente contrato.
j) Por incumplimiento de lo estipulado en el reglamento de funcionamiento y régimen interior de la vivienda tutelada.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes aceptan y firman el presente contrato por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio
ANEXO II
ASPECTOS CONCRETO Y GENERICOS DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA VIDA DIARIA EN LA VIVIENDA TUTELADA DE MAYORES DE TORREJONCILLO DEL REY (CUENCA).
Normas básicas y concretas de actuación para los residentes y personal de la vivienda, así como para las posibles visitas:
1. Se prestará atención en el cuidado y conservación de las instalaciones de la vivienda ya que se trata de su propio hogar.
2. Se guardarán las normas de convivencia, aseo e higiene más elementales.
3. Contribuirán con su actitud a fomentar el respeto mutuo y ayuda entre los compañeros, observando en todo momento las normas de comportamiento cívico. En el interior de la vivienda no se puede fumar.
4. Darán muestras de comportamiento solidario, y ayudarán a sus compañeros en lo que estos precisen.
5. Cuidarán de que en cada momento solamente permanezcan encendidas aquellas luces que sean necesarias, y evitarán el consumo innecesario de agua y teléfono.
6. El traslado de haberes propios a la vivienda estará limitado a criterio del/de la gobernante/a, en función de la limitación de espacio y el respeto a los compañeros.
7. Tendrán el dinero justo, ya que el Ayuntamiento y los trabajadores carecen de responsabilidad en este asunto.
8. Velarán por que tanto los dormitorios, armarios y cuartos de aseo, así como los espacios comunes de la vivienda, estén en perfecto orden, garantizando con ello una vivienda confortable y acogedora, haciendo uso adecuado en cada momento.
9. Facilitará el trabajo de las personas que cuidan de la vivienda y abstendrá de utilizar los espacios comunes durante el tiempo de limpieza de los mismos.
10.Colaborará en la limpieza de su habitación realizando aquellas tareas para las que se encuentre capacitado, y en todos los casos cuidará de la limpieza de los mismos.
11. Tanto en los lugares comunes como en su propia habitación o cuarto de baño, evite ensuciar el suelo o las paredes.
12.Todos es de todos, por lo que no habrá lugar a reserva de sillas, sillones, etc.
13. El horario normal de actividad de la vivienda se fija de 09:00 a 23:00 horas en verano, y de 09:00 y 22:00 horas en invierno.
Antes y después de estas horas no se realizarán tareas de aseo personal ni de otro tipo que pudieran resultar molestas a los demás residentes.
14.El/la gobernante/a no tendrá la obligación de permanecer en la vivienda durante la noche, salvo que las circunstancias lo requieran y ella lo crea conveniente.
15.Si algún residente tuviese que ser trasladado a un centro hospitalario será requerida la presencia de los familiares para que le acompañen; en el caso de urgencia o de no existir familiares el acompañante será el/la gobernante/a y ante la imposibilidad de éste/a el personal auxiliar que lo sustituya.
16.La televisión podrá verse durante la siesta y después de la hora de acostarse, siempre que no se oiga en las habitaciones y que se hubieran realizado previamente, las tareas de aseo personal.
17.Cuando existan problemas entre los residentes respecto a la elección de la cadena de televisión el/la gobernante(a o en su defecto el personal auxiliar decidirá discrecionalmente la misma, sin perjuicio de que puedan ser oídos los interesados.
18. Si algún residente hubiera de levantarse antes o volver después de las horas señaladas, deberá ponerlo en conocimiento del/de la gobernante/a con la antelación suficiente, así como si hubiera de pernoctar fuera de la vivienda o faltar o llegar tarde por causa justificada a comer o cenar.
19.El horario interno de los residentes es el que sigue sin perjuicio de su adaptación por la Comisión de Seguimiento:
- 09:00 horas. Aseo personal: aseo diario de cara y manos, peinado, afeitado y aseo íntimo. Duchas, días alternativos.
- 09:30 horas. Desayuno.
- 13:30 horas. Comida.
- 15:00 a 16:30 horas. Siesta.
- 17:30 horas. Merienda.
- 20:00 horas. Cena.
- 22:00 horas. Los residentes deben retirarse a sus habitaciones.
20.El menú adaptado a las necesidades dietéticas de las personas mayores, es único para todos, salvo los regímenes descritos por el médico.
21.No se podrán sacar alimentos o utensilios del comedor.
22.No se podrán pasar alimentos a los dormitorios.
23.No se permitirá salvo prescripción facultativa, servir las comidas en las habitaciones. Tampoco se podrá guardar en los dormitorios alimentos o bebidas.
24. Todo residente que pueda hacerlo por sí mismo deberá bañarse o ducharse días alternativos y todo el que lo precise contará para ello con la ayuda del personal auxiliar.
25.El residente cuidará el aseo diario de cara y manos, peinado, afeitado y aseo íntimo.
26.Los residentes se cambiarán de ropa interior todos los días y de ropa exterior, días alternativos, coincidiendo con los días de baño o ducha, salvo que se requiera con mayor frecuencia. La ropa se entregará al personal auxiliar para su lavado,
con excepción de la que se encuentre ostensiblemente estropeada o injustificadamente sucia. A este respecto se recuerda la conveniencia de renovar el vestuario.
27. La ropa común de la vivienda, será cambiada según criterio del/de la gobernante/a; en todo caso, con la frecuencia necesaria para mantener una confortable estancia.
28.Los residentes podrán recibir visitas de familiares y amigos, que en general deben adecuarse a un horario y comportamiento razonable, tales como que no interfieran en las tareas de limpieza, que no accedan a las habitaciones o zonas de
servicio y que respeten las normas de la vivienda. En el caso de que una persona tenga que recibir visitas y no quiera que el resto del grupo esté presente, lo podrá entender en su habitación con el conocimiento del/de la gobernante/a o del personal auxiliar.
29. Los residentes deben tener en cuenta cuales son las salas comunes y cuales las individuales (dormitorios), para hacer
un uso adecuado en cada momento.
30.Se estable el siguiente horario de visitas:
• Verano; de 18:00 a 20:00 horas.
• Invierno: de 18:00 a 19:00 horas.
• El cambio de uno a otro coincidirá con el cambio de hora aprobado por el Gobierno de la Nación.
31.El teléfono de la vivienda es una herramienta de trabajo y de conexión con el exterior en previsión de urgencias, sin perjuicio
de su uso por los residentes, con la supervisión del personal de la vivienda, debiendo abonar sus llamadas teniendo derecho a que se les expida el correspondiente recibo. No se podrán realizar ni recibir llamadas fuera del horario de actividad de la vivienda salvo por razones de urgencia.
32.Los problemas, quejas y sugerencias se dirigirán al personal de la vivienda y en primer lugar al/la gobernante/a, que traslado a la Comisión de Seguimiento para su resolución o aceptación en su caso.
33.El/la gobernante/a podrá realizar discrecionalmente y sin previo aviso, revisiones de las habitaciones con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de cada usuario con respecto a las mismas, y siempre en presencia del residente afectado, quedando debidamente protegido su derecho de intimidad personal.
EL ALCALDE

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Lunes 14 de septiembre de 2015. Núm. 107.

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