jueves, 24 de julio de 2014

Reconocimiento de censo Torrejoncillo del Rey. Año 1630

"Sepan quantos esta carta de reconocimiento de çenso como yo Françisco Perez vezino de la villa de Torrejonçillo del obispado de Cuenca digo que por quanto yo obe e compre vnas casas que fueron de Julian Martinez de Doñamayor vezino de la dicha villa de Torrejonçillo que son en la calle del camino a Palomares avaxo de la iglesia que hagora an por aledaños por la parte de açia el camino de Valdecolmenas casas de Pedro Garçia Alvarai y por la otra parte la calle principal que sale al camino de Palomares por çierta quantia de marauedis lo como de la escriptura e venta de dichas casas consta que pareze que paso presente Marcos de Aguilar escribano publico de la dicha billa de Torrejonçillo a que me refiero las quales dichas casas compre y se me vendieron por los dichos Julian Martinez de Doñamayor y Martín Martínez de Doñamayor su hermano veçinos de la dicha villa por la dicha escriptura e venta ante el dicho escribano en el año pasado de mil y seisçientos y veinte y ocho y con cargo sobre las dichas casas y otros bienes raizes de treinta y seis reales de  çenso al quitar que se pagare cada vn año a la fabrica de la iglesia parrochial de San Miguel de esta çiudad como la escriptura de impusiçion el dicho çenso que se hizo y otorgo en fauor  de la dicha fabrica por Juan García de la Plaça y Julian Martinez de Doñamayor y sus mugeres por ante Tomas Pardo escribano que fue del numero de esta çiudad de Cuenca en seis dias del mes de diciembre de mil y seisçientos y quatro años que los diez y ocho reales del dicho redito tocan a pagar a las dichas casas que yo he comprado de los dichos Martin Martinez y Julian Martinez de Doñamayor que los tengo de pagar del dicho redito e çenso en cada vn año a la dicha fabrica de la dicha iglesia de San Miguel de la çiudad de Cuenca su mayordomo en su nombre por seis de diciembre por cada vn año que la primera paga fue y se cumplio por seis de diziembre del año pasado de mil y seisçientos y veinte e nueue y asi subçesivamente en una paga conforme a la dicha escriptura principal de çenso con las condiçiones en la dicha escriptura contenidas..."


Fuente: El maestro de capilla Juan de Castro y Mallagaray (1570-1632). Discípulo de Felipe Rogier. Por José Luis de la Fuente Charfolé.Cuenca: Ediciones de la Universidad de CAstilla-La Mancha y de la sociedad Española de Musicología, 2012. 

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