martes, 1 de julio de 2014

Sentencias y decisiones del Consejo de Estado. Torrejoncillo del Rey. Año 1859

Competencia (16 de febrero de 1859). Aprovechamiento de aguas.

Se decide a favor de la autoridad judicial la competencia suscitada entre el Gobernador de Cuenca y el Juez de primera instancia de Huete, sobre aprovechamiento de aguas sobrantes de la fuente del Coso, en Torrejoncillo del Rey, y se resuelve:

                                           JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

Que es de la competencia de los jueces el dictar providencia amparando a un particular en el uso de su derecho reconocido, y que esto no se opone a lo dispositivo de la Real Orden de 8 de mayo de 1839, que prohibe dejar sin efecto, por medio de interdictos, las determinaciones tomadas por la Administración en uso de sus atribuciones legítimas.

En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Cuenca y el Juez de primera instancia de Huete, de los cuales resulta:
Que D. José Antonio Balsalobre interpuso un interdicto ante el expresado Juez, en queja de que habiendo dado el Gobernador de la provincia una providencia a fin de que se destruyese, por razones de policía urbana, un poste que el mismo Balsalobre había construido en la plaza de Torrejoncillo del Rey, para depósito de las aguas sobrantes de la fuente dulce del Coso, reconociendo la indicada providencia el derecho que tienen al disfrute de las aguas, tanto Balsalobre como D. Julián Collada y D. José Rodríguez, al darla cumplimiento el Alcalde de Torrejoncillo le había privado de este derecho al disfrute, mandando que el agua se dejase de manera que solo corriese a las posesiones de Collada y Rodríguez.
Y que comprobados los referidos extremos en la información que se recibió, y habiendo recaído auto restitutorio, el Gobernador, oído en Consejo provincial, promovió  y sostuvo la presente competencia:
Vista la Real orden de 8 de mayo de 1839, que prohibe dejar sin efecto, por medio de interdictos, las providencias dadas por la Administración, en el círculo de sus atribuciones legítimas:
Considerando que con el interdicto resuelto no se ha dejado sin efecto la providencia del Gobernador de la provincia, en que se manda la destrucción del poste construido en la plaza de Torrejoncillo del Rey, en cuyo caso se hubiera contravenido a la Real orden citada de 8 de mayo de 1839, dando lugar al conflicto de que se trata, sino que se ha restituido a un particular en el disfrute de un derecho que, sobra corresponderle legítimamente, estaba reconocido de un modo expreso en la misma providencia, y de que sin embargo se veía violentamente desposeído;
Oído el Consejo de Estado, vengo en decidir esta competencia a favor de la Autoridad judicial.
Dado en Palacio a diez y seis de febrero de mil ochocientos cincuenta y nueve.- Está rubricado de la Real mano.- El Ministerio de la Gobernación, José de Posada Herrera.- (Publicado en la Gaceta de 23 de febrero de 1859).




Fuente: Jurisprudencia administrativa: colección completa de las decisiones y sentencias dictadas a consulta del Consejo Real del Tribunal Supremo Contencioso-Administrativo y del Consejo de Estado. 

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