martes, 12 de marzo de 2013

Para la historia de Torrejoncillo. Por Ángel González Palencia


En 28 de febrero de 1689 se principió a litigar pleito en el Consejo de Castilla, entre el Licdo. D. Francisco de Villanueva Ramírez, Caballero de Calatrava, Fiscal del Consejo de Castilla, y D. Juan de Aponte y Chaves, agente y procurador general del Reino, y el Concejo, justicia y regimiento de la villa de Torrejoncillo y Juan de Bendicho, su procurador, de una parte, con d. Jerónimo Francisco de Eguía, Marqués de Naharros, de la otra, sobre retención de la gracia hecha a dicho Marqués de la jurisdicción, señorío y vasallaje de la citada villa de Torrejoncillo.
La villa alegó que desde 1537 estaba eximida de la ciudad de Huete por privilegio del emperador Carlos V a quien había servido con diferentes cantidades. El privilegio decía así:
 “Don Carlos, etc. Por cuanto por parte de vos el Concejo, rexidores, escuderos, oficiales y omes buenos del lugar de Torrejoncillo, jurisdicción que ahora es de la ciudad de Huete, nos fue fecha relación diciendo que en el dicho lugar ay trescientos y cinco vecinos y que no hay en él alcaldes ordinarios ni los rexidores tienen jurisdicción alguna en ninguna causa civil ni criminal de cualquier calidad y cantidad que sea, y que desde el dicho lugar de Torrejoncillo a la dicha ciudad de Huete hay tres leguas y los vecinos reciben muchas fatigas y vejaciones, daños y menos cabos en ir a juicio a la dicha ciudad de Huete, y que acaece que los pobres y viudas e otras personas dejan de pedir e seguir su justicia e de defender de los que algo les piden y demandan por el daño que reciben en dejar la labranza de sus heredades y pierden lo que les es debido e no se defienden de los alcaldes en dicho lugar ni tener jurisdicción en causas criminales, muchas veces quedan los delitos que se hacen en dicho lugar e en sus términos impunidos y las partes dagnificadas; e nos suplicastes e pedistes por merced vos eximiesemos e apartasemos de la jurisdicción, sujeción y señorío de la dicha ciudad de Huete, e vos diesemos jurisdicción civil e criminal, mero mixto imperio y vos hiciesemos villa por vos e sobre vos, o como la nuestra merced fuese.

“Y nos, acatando y considerando lo susodicho y algunos buenos servicios que del dicho lugar  de Torrejoncillo y vecinos e moradores del habemos recivido, y porque somos informados que al presente en el dicho lugar hay los dichos irecientos e cinco vezinos y moradores, y se espera que de cada día crecerá en población, y nos servís con un cuento y quinientas veinte y cinco mil maravedis (1.525.000) para ayuda a los grandes gastos que habemos hecho y esperamos hacer sostener las galeras de Armada contra los infieles enemigos de nuestra Santa fé católica, y en la guarda de la costa del Reino de Granada y de las fronteras de África, y para proveer y abastecer e defender las ciudades y villas que tenemos en la dicha África, y la paga de la gente de nuestras guardas, con otras cosas muy importantes y cumplideras a nuestro servicio y al bien de estos nuestros Reinos” (los cuales 1.525.000 maravedis se obligaron a pagar la mitad en Julio y la otra mitad en Octubre del presente año 1537, Martín López de Arteaga, alférez en Italia de la compañía de Diego de Villalta, y Benito López de Argumanes, clérigo, con poder del dicho lugar de Torrejoncillo) : “es nuestra voluntad de vos eximir y apartar,  vos eximimos y apartamos de la jurisdicción, señorío y sujeción de la ciudad de Huete y vos damos y concedemos jurisdicción civil y criminal, alta e baja, mero mixto imperio en ese dicho lugar de Torrejoncillo y en todos sus términos … e vos hacemos villa por vos e sobre vos, e vos damos poder y entera facultad para que podades poner e tener, y pongais y tengais horca y picota y cepo y carcel y cadena y cuchillo e azote e todas las otras insinias de jurisdicción que las villas sobre si de nuestros reinos pueden  y deben tener y usar; y para que podades nombrar … en cada un año alcaldes y un alguacil y rexidores y mayordomo y procurador y fieles e guardas e montaneros y otros oficiales …contando que la elección … se haga guardando la orden y forma que se suele y acostumbra … Damos poder de que puedan traer y trayan varas de nuestra justicia … y conocer en causas civiles … y criminales … quedando en nuestra Corona real la soberanía de la jurisdicción y apelación para nos para las nuestras audiencias, y la escribanía de la dicha villa para que la podamos proveer y hacer merced de ella a quien fueremos servidos. E otro si vos damos poder cumplido para que os podamos nombrar e intitular y escribir villa, y como tal queremos … que goceis y vos sean guardadas perpetuamente para siempre jamás todas las honras, gracias y mercedes y franquezas e libertades y exempciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades … que se guardan a las otras villas de estos nuestros Reinos . . .
Es nuestra voluntad … que no se innove cosa alguna en lo tocante a los pastos y prados y abrevadores e rozas e labranzas   e dezmarias y aprovechamientos entre la dicha ciudad de Huete y sus aldeas y las otras villas y lugares de su comarca e entre esa dicha villa de Torrejoncillo, antes queremos y mandamos que los pastos, montes, abrevadores e aguas estantes e manantes, corrientes y rozas y labranzas y aprovechamiento queden, estén y sean de la forma y manera que han sido y estado en tiempo que la dicha villa de Torrejoncillo era aldea de … Huete, y que cuanto a esto no se haga novedad alguna …”
“Carta escripta en pergamino de cuero e sellado con nuestro sello de plomo pendiente en hilos de seda de colores, y librada de algunos del nuestro Consejo, dada en la villa de Valladolid a diez días del mes de Julio del año del Nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos treinta y siete: Yo el Rey. –Yo Juan Vázquez de Molina, secretario. Por Chanciller, Rodrigo de Solís, Tomo la razón”.

Alegó Torrejoncillo el ejemplo de Horcajada de la Torre, de la cual había hecho merced Felipe IV al Barón Jorge de Paz de Silveira en 1648, y cuya merced se retuvo por auto del Consejo de 9 de diciembre de 1648. En este pleito probaba Horcajada que era de Huete, y presentó el privilegio de Enrique III, confirmado por Juan II, para que la ciudad, villas y lugares de su juridisdicción, nunca se pudiesen enajenar ni separar de la Real Corona. La carta real, que el rey les envía con Pero Carrillo de Huete, señor de Priego, su Halconero mayor, está fechada en Madrid a 29 de enero de 1420, y confirmada en su privilegio rodado, fecho en Valladolid a 6 de marzo de 1420, y en otro de 8 de noviembre de 1432. (Se incluye la ejecutoria de este pleito de Horcajada, con la Baronesa Dª. Beatriz de Silveira, dada a 17 de julio de 1651).
El Marqués de Narros presenta la copia del decreto de 10 de febrero de 1689 por el cual se sirvió S. M. decir: “A D. Jerónimo Francisco de Eguía he hecho merced en atención a los agradables y buenos servicios de D. Jerónimo de Eguía, su padre, que murió siendo secretario del despacho universal, de la jurisdicción alta y baja, señorío y vasallaje, mero mixto imperio, del lugar de Torrejoncillo del Campo, en el partido de Huete, para sí, sus herederos y sucesores”.
La villa de Torrejoncillo  seguía alegando, y entre otras cosas decía: que la villa se componía de seiscientos vecinos, un convento de religiosos de San Francisco, mucho número de eclesiásticos, tenía mitad de oficios, casas de caballeros, hidalgos, patronatos, vínculos y mayorazgos considerables, cuyos poseedores habían tratado y trataban sus personas y familias con mucha decencia, sirviéndose de coches y caballos, y habían tenido y tenía actualmente algunos caballeros de Ordenes militares, y en lo general el traje y porte de los vecinos era de ciudad.
A pedimento de D, José de Balsalobre, vecino y alcalde ordinario de Torrejoncillo, se examinó y compulsó en el archivo de Huete (28 de mayo de 1689) el citado privilegio en pergamino con sello de plomo pendiente, fecho en Valladolid a 6 de marzo de 1420, haciendo merced a Huete y su tierra de que  ni ella ni los lugares suyos puedan ser enajenados por la Corona. Y se copia otra vez el privilegio por el cual el rey don Juan II, hace a Huete esta merced, “por ennoblecer a la villa de Huete los muchos y muy altos y muy señalados servicios que siempre hicieron a los Reyes por ende yo vengo a mí, y por les dar galardón de los dichos servicios y de cuanto mal y daño han recibido y pasado por i servicio, e para ennoblecer a la dicha villa para que sea mejor poblada y anoblescida y honrada entre las otras de los mis Reinos”.
Torrejoncillo presentó los siguientes documentos: 1º El concierto que el pueblo hizo en 9 de marzo de 1593, con Felipe II, sobre consumo de oficios: cuatro oficios de regidores perpetuos por doscientos ducados, cada uno, que pagarían quienes los disfrutaren; el Rey se compromete a no aumentar ningún regidorato con voto en el Ayuntamiento, y de ello da Real Cédula a 14 de abril de 1593.- 2º El Rey D. Felipe III, deja al Concejo de Torrejoncillo los oficios de corredor y mojonero, y almotacén, peso real, medida de pan y grano en marcaje, por bienes propios, a cambio del servicio de 272.000 maravedis, por Real Cédula de 20 de marzo de 1618.-3º Felipe IV a 18 de febrero de 1632 da una cédula para que las apelaciones vayan a la Chancillería de Granada, y no a la Ciudad de Huete.-4º Título de oficio de Fiscal de la villa de Torrejoncillo a Alonso Labrador Argumanes, 3 de septiembre de 1644, del cual tomó posesión en 21 de octubre, ante Francisco Martínez Blas, Alcalde ordinario. Sigue una provisión real acerca de las preeminencias de tal oficio, como tener asiento fijo en los estrados de las audiencias de los Alcaldes, en el banco colateral de la mano izquierda, y sitio antes que procuradores y escribanos, en el Ayuntamiento y en las iglesias, etc. (10 de mayo de 1649). Este oficio se vendió a 11 de junio de 1656 por el citado Alonso Labrador Argumanes en cinco mil reales de precio, de los cuales tres mil se emplearon para ayuda de hacer una colgadura para el adorno de las fiestas del Santísimo, de que entonces era uno de los mayordomos, y los dos mil para el vendedor.-5º Cédula de Carlos II, para que las elecciones de oficios de justicia de Torrejoncillo se hagan `pr cada estado (nobles y pecheros, etc) 22 de diciembre de 1679).
Certifican los escribanos de Huete de que las villas de Barajas, Vellisca, Palomares, Villar del Águila y Sacedón, fueron aldeas, territorio y jurisdicción de Huete, que se hicieron villas en sí y sobre, en la forma que al presente son Pineda, Mazarulleque, Torrejoncillo, Castilforte y otras, y que después de estar hechas así villas con su jurisdicción en sí y sobre sí fueron sacadas del Patrimonio Real y Su Majestad hizo donación de ellas y las enajenó a diferentes particulares, como son Vellisca y Barajas al Marqués de Vellisca, señor de Barajas, Palomares a D. Francisco de Alarcón; Villar del Águila al Marqués de Leganés, y Sacedón al Sr. Conde de Galbez. Y también certifican de que las villas de las Cuevas de Calatañazor, Caracenilla, Caracena, Valdecolmenas de Arriba, Villanueva de Guadamejud, Naharros, Moncalvillo, los Salmeroncillos, Portalrubio, Huelves, Verdelpino y Valparaíso de Abajo, eran asimismo antes aldeas, territorio y jurisdicción la ciudad de Huete, y al presente son villas del señorío sujetas a sus dueños y señores que son notorios.
Declara el Marqués de Naharros, poniendo de relieve las pocas mercedes que ha recibido del Rey, no obstante los servicios de su padre y suyos, y recalcando su mala posición económica.
A 13 de octubre de 1690 la Sala de Mil y quinientas del Consejo de Castilla, vistos los autos, dio un auto por el cual “retiene en el Consejo la merced hecha al Marqués de Naharros de la jurisdicción, del señorío y vasallaje de la villa de Torrejoncillo, sobre que es este pleito”, auto confirmado a 16 de Diciembre del mismo año.
Y del pleito se dio ejecutoria a 26 de junio de 1691, ejecutoria que se conserva en el Archivo Histórico Nacional, sello de Castilla, Ejecut. Núm. 119, del Leg. 37.692.
Torrejoncillo, es, pues, villa exenta desde 10 de julio de 1537. ¿Desde cuando se empezaría a llamar del Rey? ¿Sería desde 1691?


 Fuente: Miscelánea conquense. Edición facsímil del original publicado en 1929. Ángel González Palencia

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