martes, 12 de febrero de 2013

Contratos de la industria lanera de Torrejoncillo. Siglos XVI-XVII

Os dejamos dos contratos escritos en castellano antiguo de la industria lanera que había en Torrejoncillo en los siglos XVI y XVII:


En 1610 Antonio de Cuenca puso como aprendiz a su hermano, Domingo de Cuenca, al servicio del maestro cardador y peinador, Domingo Martinez; el contrato se firmó en los siguientes términos: “dixeron que el dicho antonio de Cuenca da al dicho domingo martínez por aprendiz a Domingo de Cuenca su hermano, hijo de Antonio de Cuenca su padre par que le sirva en el oficio de cardador y peinador en lo qual dijo domingo martínez le quisiera ocupar por tiempo y espaçio de un año que a de començar a correr el día primero venidero que será a diez de junio deste año y le a de servir asta ser cumplido el dicho año y durante el dho tiempo el dicho domingo martínez se obligó de dar al dicho domingo de Cuenca un bestido de cordellate buriel que se entiende balonés, capote y jaqueta y calzas y montera y dos camisas de cáñamo y calçado, todo lo que puediere rromper y en fin del dho año se obligó de le dar unos çapatos escusados y el dicho antonio de Cuenca se obligó con que el dicho domingo de Cuenca, su hermano servirá al dicho Domingo Martínez todo el dicho año en el dicho offiçio y en lo demás que le ocupare y no se le yrá de su casa y servicio y que si se fuere que no a de tener obligación de bolberle ni pagar cosa ninguna por lo que se gastare en yrle a buscarlo porque si algo se gastare en yrle a buscar ausentándose a de ser por cuenta del dicho Domingo Martínez y el dicho Domingo Martínez aceptó lo suso dicho y con la dicha condiçion se obligó de tener en su casa y servicio al dicho Domingo de Cuenca todo el dicho año y que durante él se enseñe todo aquello que de él pudiere aprender...”


(A.H.M.H., Protocolos: Torrejoncillo del Rey, leg. 45, fº63v.-64r.). En 1597 se firma un contrato de aprendiz de tundidor; las condiciones son distintas al anterior: “En la villa de Torrejoncillo del Rey a diez y siete días del mes de febrero de mill e quinientos e noventa y siete años ante my el escribano público[...], parescieron presentes de la una parte alonso Herrero, el viejo y de la otra alexo de volea anvos vecinos desta dicha villa e dixeron serán venidos e conçertados en esta manera: que el dicho alonso herrero da por aprendiz al dicho alexo de volea para el dho oficio de tundidor a miguel herrero, su hijo, por tiempo de un año primero siguiente que a de començar a correr desde diez y nuebe días del dicho presente mes de febrero e se a de cunplir a diez y nueve de febrero del año de mill e quinientos e noventa y ocho años y en este año el dicho miguel heRero a de servir en el dho ofiçio de tundidor al dicho alexo de volea el qual a de tener al dicho miguel herrero en su casa y le a de dar de comer y beber, cama y lumbre y en el dicho año le a de enseñar el dicho alexo de volea al dho miguel herrero el ofiçio de tundidor y le a de dar exsaminado para que pueda por sí solo usar el dicho offiçio como maestro exsaminado y el dicho alexo de volea lo a de hacer exsaminar a su costa y por ello el dho alonso herrero dixo se obligaba y obligó de dar y pagar al dho alexo de volea o a quien su poder obiere para ello obiere de aver, nuebe ducados que valen tres mill y tresçientos y setenta y cinco mrs de la moneda usual en esta manera, los seis ducados luego de presente y los tres duscados Restantes para el día de nuestra señora de agosto deste presente año de mill e quinientos e noventa e siete años puestos y pagados en esta dicha villa y el dicho alexo de volea dixo que se obligaba y obligó de enseñar el dicho oficio de tundidor a el dho miguel herrero y dallo exsaminado del dho offiçio dentro del dicho año a su propia costa del dho alexo de volea; que si por falta de no le aver enseñado el dicho oficio para que se pueda exsaminar en el dicho año que volverá los dhos nuebe ducados luego después sin otro plaço alguno y que demás dello le dará de comer e beber, cama y lumbre el dicho año y demás dello que el agosto primero el dho miguel herrero a de poder segar o trauaxar a lo qul quisiere treinta días, quatro más o menos, y lo que ganare a de ser para el dicho alonso herrero su padre...” (A.H.M.H., Protocolos, Torrejoncillo del Rey, leg. 28).


Fuente: José Andrés Prieto Prieto. "El concejo de Palomares del Campo en el tránsito del siglo XVI al XVII. Capítulo III. Los oficios del concejo. Tesis Doctoral Universidad de Murcia 2003

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