Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey
ANUNCIO
.. Finalizado
el plazo de exposición pública de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora
de la Tasa por expedición de documentos administrativos, ejecuciones
subsidiarias y otras prestaciones análogas, sin haberse formulado
reclamaciones contra la misma, queda elevada a definitiva haciéndose
público su texto íntegro que es del siguiente tenor literal:
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de
Cuenca. Lunes 10 de diciembre de 2012. Núm. 143
ORDENANZA
REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, EJECUCIONES
SUBSIDIARIAS
Y OTRAS PRESTACIONES ANÁLOGAS.
En
cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 15.1 y 17 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda el
establecimiento de la TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS,
EJECUCIONES SUBSIDIARIAS Y OTRAS PRESTACIONES ANÁLOGAS y la aprobación de
la correspondiente Ordenanza Fiscal en los términos que siguen:
Artículo
1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA:
En uso de
las facultades concedidas en los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por
el Artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 y 17 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este
Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos,
ejecuciones subsidiarias y otras prestaciones análogas, que se regirá por
la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo
2º.- HECHO IMPONIBLE:
1).-
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa
desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda
clase de documentos que expida y de expedientes de que entiende la
administración o las Autoridades Municipales de los especificados en el
Artículo 7º.-
2).- A
estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier
documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o
redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del
interesado.
Artículo
3º.- SUJETOS PASIVOS:
Son
sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria que
soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o
expediente de que se trate.
Artículo
4º.- RESPONSABLES:
1).-
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
las personas física y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39
de la Ley General Tributaria.
2).- Serán
responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo
40 de la Ley General Tributaria.
3).-
Asimismo serán responsables subsidiarios los funcionarios municipales
encargados de la recepción o expedición y entrega de documentos gravados
sin que se haya satisfecho la Tasa.
Artículo
5º.- EXENCIONES:
Se
exceptúan del pago de esta Tasa:
1.- Las
certificaciones y demás documentos que se expiden a instancia de autoridades u
Organismos civiles, militares o judiciales, para surtir efectos en
actuaciones de oficio, sin repercusión económica alguna para el interesado, y
excluyendo a los funcionarios y oficinas que perciban sus sueldos por
arancel.
2.- Los
documentos que se expidan, sea cual fuere su fin, a instancia de personas cuya
situación económica sea manifiestamente precaria, debiendo reconocerse
expresamente tal circunstancia por esta Administración Municipal.
Artículo
6º.- CUOTA TRIBUTARIA:
1).- La
cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la
naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la
tarifa que contiene el Artículo siguiente.-
Artículo
7º.- TARIFA:
A)
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
1).- Por
cada certificación, informes, duplicados de títulos del Cementerio Municipal,
matriculaciones de vehículos no sujetas a matrícula estatal, u otros
documentos análogos, 3,00 euros.
Por cada
certificado de empadronamiento: 1,00 euro.
2.- Notas
fiscales o Certificaciones sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana o sobre
Actividades Económicas, por cada finca o actividad, 5,00 euros.
3).- Notas
fiscales o Certificaciones sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica,
entendiendo por tales los emitidos por el correspondiente Negociado
haciendo constar Paraje, Polígono, Parcela, Superficie, Cultivo y Valor
Catastral, por cada
finca,
según número de parcela, 5,00 euros.
4).-
Relaciones Catastrales de propietarios de fincas rústicas incluyendo además
como máximo Polígono, Parcela y Superficie:
Por cada
relación, entendiendo por tal cada ejemplar u hoja impresa, total o
parcialmente, en formato DINA 4, y correspondientes a un mismo titular o,
excepcionalmente, aun cuando figuren varios titulares, para surtir efectos a un
mismo fin, asunto, expediente, etc., circunstancias éstas que habrán de
acreditarse adecuadamente, 3,00 euros.
5).-
Copias de planos de fincas rústicas, por cada hoja, 3,00 euros.
6).-
Copias de planos de fincas rústicas, por cada hoja (tamaño DINA3), 5,00 euros.
7).-
Idem., apartados 5 y 6 anteriores pero con detalle de linderos, 20,00 euros.
8).-
Copias simples de cualquier otro tipo de plano, documento, etc., 2,00 euros.
9).-
Cualquier otro documento, “visto bueno”, “compulsas”, etc., no especificado
anteriormente, 3,00 euros.
B)
EJECUCIONES SUSIDIARIAS U OTRAS PRESTACIONES:
1).-
Realización de ejecuciones subsidiarias por cuenta y a cargo de terceros.
En
concepto de gastos generales en la ejecución de las obras, el quince por ciento
(15%) del importe de las facturas emitidas por terceros y/o de la
valoración pericial del Técnico Municipal, en el supuesto de la ejecución total
o parcial por este Ayuntamiento.
2).-
Parcelación o cualesquiera otros actos de divisiones de fincas o predios en
cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelación,
30,00 euros.
4).-
Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios, 100,00 euros.
5).-
Tramitación de las Licencias de Instalación, Apertura y Funcionamiento de
Actividad, cuyo hecho imponible está constituido por la actividad
municipal, tanto técnica como administrativo, tendente a determinar si los
establecimiento industriales
y
mercantiles, reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad y
cualesquiera otras exigidas por las correspondientes
Ordenanzas
y Reglamentos municipales o generales, para su normal funcionamiento, 50,00
euros.
A tal
efecto tendrán la consideración de Instalación, Apertura y Funcionamiento de
Actividad:
1. La
instalación por primera vez del establecimiento para dar comienzo a sus
actividades.
2. La
variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento,
aunque continúe el mismo titular.
3. La
alteración que se lleve a cabo en el establecimiento, exigiendo nueva
verificación municipal.
Se
entenderá por establecimiento industrial o mercantil, toda edificación o
instalación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine
exclusivamente a vivienda y que:
a) Se
dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la
construcción, comercial y de servicios.
b) Aun sin
desarrollarse aquellas actividades, sirva de auxilio o complemento para las
mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen
beneficios o aprovechamientos como por ejemplo, agencias, delegaciones,
sucursales de personas o entidades jurídicas o depósitos y almacenes.
C)
CERTIFICADOS, COMPULSAS, FOTOCOPIAS Y FAX:
- Por
emisión de certificados o informes que se emitan a petición del particular y
que haya de surtir efectos en asuntos cuya gestión no sea competencia de
este Ayuntamiento: 10,00 euros.
-
Certificado de exención de I.V.T.M.: 5,00 euros.
-
Certificado de servicios prestados: 3,00 euros.
-
Certificado de acuerdos de órganos municipales; 1,00 euro.
- Por
compulsa de copias de documentos, debiendo presentar, en todo caso, el original
de documento que se pretende
compulsar
(por cada sello o firma): 1,50 euros.
- Por
reconocimiento de firma: 5,00 euros.
- Por
obtención y renovación de licencia de animales potencialmente peligrosos: 50,00
euros.
- Por
inserción de anuncios en boletines Oficiales o medios de comunicación,
derivados de la tramitación administrativa
que
corresponda: el precio del coste del anuncio.
- Por
bastanteo de poderes en expedientes de contratación: 10,00 euros.
- Por
celebración de matrimonio civil: 150,00 euros.
- Por cada
cara de folio A4 (en blanco y negro): 0,20 euros.
- Por cada
cara de A3 (en blanco y negro): 0,35 euros.
- Por
envío de fax a territorio nacional: 3,00 euros, más 1,00 euro por cada hoja.
- Por
envío de fax al extranjero: 10,00 euros, más 5,00 euros por cada hoja.
No
devengará la presente tasa la expedición de documentos que deban integrar
expedientes que se sigan ante el Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey.
Artículo
8º.- BONIFICACIONES DE CUOTA:
No se
concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias
señaladas en la trifa de esta Tasa.
Artículo
9º.- DEVENGO:
1).- Se
devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la
solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes
sujetos al tributo.
2).- En
los casos a que se refiere el Artículo 2º, número 2, el devengo se produce
cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal
de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero
redunde en su beneficio.
Artículo
10º.- INGRESOS:
La Tasa se
liquidará mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal, con expedición
del oportuno recibo o carta de pago, siendo el pago previo a la retirada
del documento objeto de la Tasa.
Artículo
11º.- INFRACCIONES Y SANCIONES:
En todo lo
relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo
dispuesto en los Artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN
FINAL:
La
presente Ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor
hasta tanto este Ayuntamiento no acuerde su modificación, o alguna de éstas se
produzca por norma de superior rango.
En
Torrejoncillo del Rey, a 24 de septiembre de 2012
El Alcalde,
Fdo.:
Mariano Briones Moreno
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