lunes, 10 de diciembre de 2012

Aprobación ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos


Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey
ANUNCIO

.. Finalizado el plazo de exposición pública de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, ejecuciones subsidiarias y otras prestaciones análogas, sin haberse formulado reclamaciones contra la misma, queda elevada a definitiva haciéndose público su texto íntegro que es del siguiente tenor literal:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, EJECUCIONES
SUBSIDIARIAS Y OTRAS PRESTACIONES ANÁLOGAS.
En cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 15.1 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda el establecimiento de la TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, EJECUCIONES SUBSIDIARIAS Y OTRAS PRESTACIONES ANÁLOGAS y la aprobación de la correspondiente Ordenanza Fiscal en los términos que siguen:
  

Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA:
En uso de las facultades concedidas en los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, ejecuciones subsidiarias y otras prestaciones análogas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE:
1).- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entiende la administración o las Autoridades Municipales de los especificados en el Artículo 7º.-
2).- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
Artículo 3º.- SUJETOS PASIVOS:
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4º.- RESPONSABLES:
1).- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas física y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2).- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 40 de la Ley General Tributaria.
3).- Asimismo serán responsables subsidiarios los funcionarios municipales encargados de la recepción o expedición y entrega de documentos gravados sin que se haya satisfecho la Tasa.
Artículo 5º.- EXENCIONES:
Se exceptúan del pago de esta Tasa:
1.- Las certificaciones y demás documentos que se expiden a instancia de autoridades u Organismos civiles, militares o judiciales, para surtir efectos en actuaciones de oficio, sin repercusión económica alguna para el interesado, y excluyendo a los funcionarios y oficinas que perciban sus sueldos por arancel.
2.- Los documentos que se expidan, sea cual fuere su fin, a instancia de personas cuya situación económica sea manifiestamente precaria, debiendo reconocerse expresamente tal circunstancia por esta Administración Municipal.
Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA:
1).- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el Artículo siguiente.-
Artículo 7º.- TARIFA:
A) DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
1).- Por cada certificación, informes, duplicados de títulos del Cementerio Municipal, matriculaciones de vehículos no sujetas a matrícula estatal, u otros documentos análogos, 3,00 euros.
Por cada certificado de empadronamiento: 1,00 euro.
2.- Notas fiscales o Certificaciones sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana o sobre Actividades Económicas, por cada finca o actividad, 5,00 euros.
3).- Notas fiscales o Certificaciones sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, entendiendo por tales los emitidos por el correspondiente Negociado haciendo constar Paraje, Polígono, Parcela, Superficie, Cultivo y Valor Catastral, por cada
finca, según número de parcela, 5,00 euros.
4).- Relaciones Catastrales de propietarios de fincas rústicas incluyendo además como máximo Polígono, Parcela y Superficie:
Por cada relación, entendiendo por tal cada ejemplar u hoja impresa, total o parcialmente, en formato DINA 4, y correspondientes a un mismo titular o, excepcionalmente, aun cuando figuren varios titulares, para surtir efectos a un mismo fin, asunto, expediente, etc., circunstancias éstas que habrán de acreditarse adecuadamente, 3,00 euros.
5).- Copias de planos de fincas rústicas, por cada hoja, 3,00 euros.
6).- Copias de planos de fincas rústicas, por cada hoja (tamaño DINA3), 5,00 euros.
7).- Idem., apartados 5 y 6 anteriores pero con detalle de linderos, 20,00 euros.
8).- Copias simples de cualquier otro tipo de plano, documento, etc., 2,00 euros.
9).- Cualquier otro documento, “visto bueno”, “compulsas”, etc., no especificado anteriormente, 3,00 euros.
B) EJECUCIONES SUSIDIARIAS U OTRAS PRESTACIONES:
1).- Realización de ejecuciones subsidiarias por cuenta y a cargo de terceros.
En concepto de gastos generales en la ejecución de las obras, el quince por ciento (15%) del importe de las facturas emitidas por terceros y/o de la valoración pericial del Técnico Municipal, en el supuesto de la ejecución total o parcial por este Ayuntamiento.
2).- Parcelación o cualesquiera otros actos de divisiones de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelación, 30,00 euros.
4).- Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios, 100,00 euros.
5).- Tramitación de las Licencias de Instalación, Apertura y Funcionamiento de Actividad, cuyo hecho imponible está constituido por la actividad municipal, tanto técnica como administrativo, tendente a determinar si los establecimiento industriales
y mercantiles, reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes
Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales, para su normal funcionamiento, 50,00 euros.
A tal efecto tendrán la consideración de Instalación, Apertura y Funcionamiento de Actividad:
1. La instalación por primera vez del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
2. La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
3. La alteración que se lleve a cabo en el establecimiento, exigiendo nueva verificación municipal.
Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil, toda edificación o instalación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:
a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios.
b) Aun sin desarrollarse aquellas actividades, sirva de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos como por ejemplo, agencias, delegaciones, sucursales de personas o entidades jurídicas o depósitos y almacenes.
C) CERTIFICADOS, COMPULSAS, FOTOCOPIAS Y FAX:
- Por emisión de certificados o informes que se emitan a petición del particular y que haya de surtir efectos en asuntos cuya gestión no sea competencia de este Ayuntamiento: 10,00 euros.
- Certificado de exención de I.V.T.M.: 5,00 euros.
- Certificado de servicios prestados: 3,00 euros.
- Certificado de acuerdos de órganos municipales; 1,00 euro.
- Por compulsa de copias de documentos, debiendo presentar, en todo caso, el original de documento que se pretende
compulsar (por cada sello o firma): 1,50 euros.
- Por reconocimiento de firma: 5,00 euros.
- Por obtención y renovación de licencia de animales potencialmente peligrosos: 50,00 euros.
- Por inserción de anuncios en boletines Oficiales o medios de comunicación, derivados de la tramitación administrativa
que corresponda: el precio del coste del anuncio.
- Por bastanteo de poderes en expedientes de contratación: 10,00 euros.
- Por celebración de matrimonio civil: 150,00 euros.
- Por cada cara de folio A4 (en blanco y negro): 0,20 euros.
- Por cada cara de A3 (en blanco y negro): 0,35 euros.
- Por envío de fax a territorio nacional: 3,00 euros, más 1,00 euro por cada hoja.
- Por envío de fax al extranjero: 10,00 euros, más 5,00 euros por cada hoja.
No devengará la presente tasa la expedición de documentos que deban integrar expedientes que se sigan ante el Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey.
Artículo 8º.- BONIFICACIONES DE CUOTA:
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la trifa de esta Tasa.
Artículo 9º.- DEVENGO:
1).- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2).- En los casos a que se refiere el Artículo 2º, número 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 10º.- INGRESOS:
La Tasa se liquidará mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal, con expedición del oportuno recibo o carta de pago, siendo el pago previo a la retirada del documento objeto de la Tasa.
Artículo 11º.- INFRACCIONES Y SANCIONES:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en los Artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta tanto este Ayuntamiento no acuerde su modificación, o alguna de éstas se produzca por norma de superior rango.
En Torrejoncillo del Rey, a 24 de septiembre de 2012
El Alcalde,
Fdo.: Mariano Briones Moreno


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Lunes 10 de diciembre de 2012. Núm. 143


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