martes, 14 de agosto de 2012

Nueva normativa venta ambulante y puestos fiestas

Para todos aquellos interesados les publico la nueva normativa aprobada hace unos días por el Ayuntamiento referente a la venta ambulante y las tasas, obligaciones y deberes de las personas que monten casetas... durante estas fiestas.

Dado lo largo del texto lo adjunto tras el enlace, estando publicado en el boletin oficial de la provincia de Cuenca del  viernes 10 de agosto de 2012



ANUNCIO
ORDENANZA REGULADORA DE VENTA AMBULANTE EN TORREJONCILLO DEL REY
ARTÍCULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Torre-
joncillo del Rey, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local; artículo 1.2º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de
las Corporaciones Locales; artículos 40 a 45 y 46 a 56 de la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Cas-
tilla-La Mancha; y de forma supletoria, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto
1010/1985, de 5 de junio, por el que  se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un estableci-
miento comercial permanente.
El comercio ambulante sólo podrá ser ejercicio por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en
los lugares y emplazamiento que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las
fechas y por el tiempo que se determinen.
ARTÍCULO 2. CONCEPTO.
Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial per-
manente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en ins-
talaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
ARTÍCULO 3. MODALIDADES.
A los efectos de esta Ordenanza se establecen las modalidades de comercio ambulante en mercadillos, comercio callejero,
comercio esporádico y comercio itinerante.
- El comercio en mercadillos fijos, ocasionales o periódicos, situados en perímetros delimitados del casco urbano.
• Torrejoncillo del Rey se realizará el martes.
• Horcajada de la Torre, Naharros, Villar del Águila, Villar del Horno y Villarejo Sobrehuerta, no se realizará mercadillo.
- El comercio esporádico en recintos o espacios reservados para las ferias populares y con ocasión de las mismas, en espa-
cios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos, y referido a productos relacionados con
el espectáculo en cuestión y en mercados de ocasión, para productos de segunda mano, siempre que no se trate de ali-
mentos.
- El comercio itinerante en cualquier clase de vehículos, que podrá comprender artículos varios, en zonas o pueblos con
escasos equipamientos comerciales o tradición en esta modalidad.
Se permite este tipo de comercio en Horcajada de la Torre, Naharros, Villar del Águila, Villar del Horno y Villarejo Sobre-
huerta durante el horario de 10:00 horas a 15:00 y de 17:00 a 22:00. Quedando expresamente prohibida esta modalidad
de venta ambulante en Torrejoncillo del Rey.
ARTÍCULO 4. LICENCIAS.
Para la concesión de licencia, se exige que el peticionario acredite:
- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de Actividades Económicas y en el régimen de Seguridad Social que
corresponda, estando al corriente en el pago de sus obligaciones.
- Cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de productos.
- Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos (en su caso).
- Satisfacer la tasa por ocupación del dominio público que esté prevista en la correspondiente Ordenanza fiscal-
- Disponer de los permisos de residencia y trabajo que en cada caso sean exigidos (si se trata de extranjeros).
Las licencias se concederán en condiciones no discriminatorias.
Las licencias tendrán una duración de UN AÑO, prorrogable, y podrán ser revocadas por incumplimiento de las condicio-
nes a las que se encuentren sometidas.
Las licencias serán personales e intransferibles, pero podrá desarrollarse la venta por los familiares del titular de la misma
o por sus dependientes dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
En la licencia se especificará el ámbito territorial de validez, los productos autorizados y las fechas en que se podrá llevar
a cabo la actividad comercial.
El Ayuntamiento remitirá cada seis meses a la Consejería de Industria y Trabajo una relación actualizada de los comercian-tes a los que se les haya otorgado la licencia correspondiente.
ARTÍCULO 5. LUGARES Y CALENDARIO DE VENTA.
No podrá autorizarse la venta ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en
aquellos lugares en que cause perjuicio al comercio establecido.
En particular,  no podrá autorizarse la venta ambulante en el acceso a los establecimientos comerciales junto a sus esca-parates o en accesos a edificios públicos.
1. Comercio en mercadillos y comercio callejero.
Se llevará a cabo en las siguientes zonas delimitadas por el Ayuntamiento:
En los supuestos de comercio ambulante en mercadillos fijos, ocasionales o periódicos y comercio callejero, se ejercerá en
las zonas que señale el Ayuntamiento. Corresponde a la Alcaldía la delimitación de las parcelas dentro de la zona señalada
en el Acuerdo de la Corporación, así como la suspensión de la celebración del mercadillo para una fecha concreta cuando
concurran razones de necesidad, seguridad u orden público que justifiquen la medida.
Por los mismos motivos, el Ayuntamiento podrá trasladar los puestos, temporal o definitivamente, con los requisitos, en su
caso, previstos en la Normativa vigente. En estos casos, los comerciantes deberán seguir las instrucciones que, a efectos
de ubicación, se les haga por el Ayuntamiento.
El calendario de los mercados periódicos será el siguiente: En Torrejoncillo del Rey el martes de cada semana, salvo que
sea festivo, en cuyo caso se adelantará al lunes.
La carga y descarga de mercancías y el montaje de puestos solo podrá realizarse entre las 8:00 horas y las 9:00 horas; y
los puestos serán desmontados entres las 13:00 y las 14:00 horas.
2. Comercio esporádico.
Los lugares y las fechas se determinarán puntualmente dependiendo del tipo de acontecimiento de que se trate.
3. Comercio itinerante.
Se podrá autorizar la venta ambulante en camiones-tienda de todo tipo de productos cuya Normativa no lo prohíba; en la
vía pública o en determinados solares, espacios libres y zonas verdes.
La venta se realizará los siguientes días: en Horcajada de  la Torre, Naharros, Villar del Águila, Villar del Horno y Villarejo
Sobrehuerta, todos los días de la semana, en horario de 10:00 a 15:00 y de 17:00 a 22:00. Queda prohibida esta modali-dad de venta ambulante en Torrejoncillo del Rey.
ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS PUEBLOS.
El responsable del puesto está obligado a:
- Mantener el orden y limpieza del espacio adjudicado.
- Ocupar el espacio que disponga sin sobrepasar los límites del mismo.
- Exhibir el precio de todos aquellos artículos expuestos para la venta, de forma visible para el usuario.
- Utilizar balanzas visibles en el pesaje de artículos que no se vendan por unidades.
- Respetar las indicaciones y resoluciones del Ayuntamiento y de los funcionarios encargados de mantener el orden.
Queda expresamente prohibida la utilización de megafonía en cualquier modalidad de comercio ambulante, salvo autoriza-ción expresa por parte de este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7. PRODUCTOS OBJETO DE VENTA.
Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que
establece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto.
No se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos.
ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN.
Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos en forma fácilmente visible al público sus datos persona-les y el documento  en que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de
las posibles reclamaciones.
La identificación del comerciante deberá igualmente figurar en el comprobante de la venta, si lo hubiera.
ARTÍCULO 9. CLASES DE INFRACCIONES.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a)Infracciones leves:
- Incumplimiento de los deberes legales de información o publicidad frente a los adquirentes (falta de lista de precios o tenerlo
en lugar no visible para el público…).
- Incumplimiento del deber de exhibir  la información, comunicación o autorización exigidas (no exponer de manera visible
los datos personales, el documento en que conste la correspondiente autorización municipal, dirección para la recepción
de las posibles reclamaciones; falta de identificación del comerciante en el comprobante de venta, si lo hubiera…).
- Realización de actividades comerciales sin la autorización exigida o con incumplimiento de las condiciones impuestas en
la misma.
- Conducta obstruccionista a la práctica de comprobaciones e inspecciones de las Administraciones Públicas.
- Realización de actividades comerciales en horarios o períodos no autorizados o con extralimitación de los autorizados o
que se refieran a productos distintos de los autorizados.
- Realización de actividades o prácticas comerciales prohibidas.
b)Infracciones graves:
Se consideran graves las infracciones tipificadas en el párrafo a), cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora e inspectora cuando sean reiteradas o se ejerzan con vio-lencia física.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves.
- Las infracciones que causen grave daño a los intereses de los consumidores en general o las que se aprovechen indebi-damente del poder de demanda de los menores.
- Las infracciones que concurran  con incumplimientos de carácter sanitario.
- Las infracciones cometidas explotando la situación de inferioridad o de debilidad de terceros.
En todo caso, son infracciones graves:
- El incumplimiento de una orden de cese o suspensión de actividad infractora.
c)Infracciones muy graves:
- Aquellas  que  serían  calificadas  como  graves  en  las  que  se  ha  realizado  una  facturación  de  un  volumen  superior  a
601.012,10 euros.
- La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
ARTÍCULO 10. SANCIONES.
1. Por la comisión de infracciones se impondrán las sanciones siguientes:
a)Infracciones leves: Amonestación por escrito o multa de hasta 3.000,00 euros.
b)Infracciones graves: Multa de 3.001,00 euros a 9.000,00 euros.
c)Infracciones muy graves: Multa de 9.001,00 euros a 18.000,00 euros.
2. En caso de infracciones muy graves, se podrá imponer como sanción accesoria el cierre del establecimiento, instala-ción o servicio por un plazo máximo de cinco años, sin perjuicio, en todo caso, del pago a los trabajadores del salario o de
las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
3. Corresponderá al Gobierno Regional la revisión y actualización de las cuantías previstas para las sanciones pecunia-rias, para lo que se tendrá en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo.
4. La Autoridad a la que corresponda resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de la mer-cancía falsificada, fraudulenta o no identificada, o comercializada con incumplimiento de los requisitos exigidos, siendo de
cuenta del infractor los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, comiso y destrucción de la mercan-cía.
5. La sanción económica no podrá ser en ningún caso inferior al beneficio económico que el infractor hubiera obtenido con
la infracción.
6. Como sanción accesoria se podrá revocar la autorización cuyo incumplimiento haya constituido la infracción.
ARTÍCULO 11. PRESCRIPCIÓN.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos
plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata
de infracciones continuadas.
2. Las sanciones prescribirán  en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
ARTÍCULO 12. GRADUACIÓN.
1. Las sanciones se graduarán teniendo en cuanta el volumen de facturación  ala que afecte, cuantía del beneficio obte-nido, intencionalidad de la conducta, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, reiteración
de la infracción, concurrencia con otra infracción, situación de dominio del infractor en el mercado, trascendencia social de
la misma y naturaleza y perjuicios que se hubieren ocasionado.
2. No podrán tenerse en cuenta para cuantificar la sanción los mismos criterios que ya se hubieran tenido en cuenta para
calificarlas como graves o muy graves.
3. No se podrá tener en cuenta para agravar una sanción la concurrencia con otra infracción, siempre que esta pudiese
ser sancionada independientemente o la concurrencia de infracciones haya servido para calificarlas de graves o muy gra-ves.
4. Se podrá a reducir la cuantía de la sanción cuando el infractor haya procedido, o garantice hacerlo, a reparar los perjui-cios infligidos a los particulares o a devolver la contraprestación indebidamente percibida o retenida.
ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
1. No tendrán carácter de sanción la intervención e incautación de la mercancía indebidamente comercializada, como asi-mismo la suspensión de actividad o funcionamiento ilegal.
2. Estas medidas podrán tomarse con carácter cautelar por la Autoridad competente para imponer la sanción. Podrán ser
también tomadas al margen del procedimiento sancionador que, en su caso, se incoe. Estas medidas se mantendrán en
vigor mientas dure la situación ilegal.
3. Estas medidas se tomarán mediante resolución motivada y audiencia previa del infractor y deberán serle notificadas. Si
la defensa del interés público no permitiese la demora, podrán ser tomadas sin audiencia previa, en cuyo caso se dará al
interesado un plazo de audiencia ulterior, antes de decidir su mantenimiento o levantamiento.
4. En circunstancias de excepcionalidad y siempre que no pueda dilatarse la resolución, las medidas en cuestión podrán
ser tomadas por la Autoridad  que realice la inspección, siempre que no se adopten en un procedimiento sancionador.
ARTÍCULO 14. COMPETENCIAS INSPECTORAS.
1. La labor inspectora sobre el cumplimiento de la presente Ordenanza será ejercida por la Autoridad municipal a través
de sus Agentes.
2. La Junta de Comunidades coordinará sus funciones de inspección con las que desarrollen las Administraciones Loca-les en el ámbito de su competencia.
3. En caso de ocupación de la vía o espacios públicos sin permiso o requisitos establecidos en la presente Ordenanza se
podrá  requerir la intervención de los CCFF de Seguridad del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por unanimidad, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión
celebrada en fecha 25 de junio de 2012, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia.

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