martes, 17 de marzo de 2026

Histórico agua trasvasada Tajo-Segura

 El trasvase Tajo-Segura transfiere agua de la cabecera del Tajo a la cuenca del Segura, con un máximo legal de 600 hm³ anuales, aunque los consumos netos reales promedian alrededor de 324 hm³/año históricamente. Los datos disponibles de la Confederación Hidrográfica del Segura cubren consumos netos totales desde el año hidrológico 1978/79 hasta al menos 2003/04.


Gráfica Evolución

La gráfica muestra la evolución temporal de los consumos netos, con picos superiores a 500 hm³ en años húmedos como 1998/99-2002/03 y mínimos por debajo de 200 hm³ en sequías. Para datos más recientes (hasta 2026), consulta los informes mensuales del Ministerio para la Transición Ecológica, ya que los volúmenes en 2026 han sido limitados a unos 81 hm³ en el primer trimestre bajo nivel 2 de explotación.

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Datos Históricos

La siguiente tabla resume los consumos netos totales trasvasados (en hm³) por año hidrológico, extraídos de los registros oficiales. Representan la cantidad efectiva de agua consumida en regadío, abastecimiento y otros usos.Los volúmenes anuales del trasvase Tajo-Segura se determinan principalmente por las reglas de explotación aprobadas por la Comisión Central de Explotación (CCE), que clasifican la situación hidrológica en tres niveles según el volumen útil en los embalses Entrepeñas y Buendía. Estos niveles fijan caudales mensuales máximos trasvasables, sumando un tope anual de 650 hm³ (600 garantizados por ley: 400 para regadío, 110 para abastecimiento, resto pérdidas).

Año hidrológicoConsumos netos (hm³)
1978/7928.52
1979/8075.70
1980/81200.88
1981/82222.77
1982/83170.56
1983/84185.88
1984/85291.54
1985/86311.28
1986/87313.36
1987/88320.98
1988/89328.33
1989/90251.82
1990/91312.51
1991/92218.15
1992/93175.38
1993/94205.72
1994/95159.00
1995/96311.94
1996/97365.87
1997/98415.09
1998/99509.10
1999/00478.35
2000/01482.55
2001/02476.74
2002/03498.71
2003/04439.11

Niveles Hidrológicos

  • Nivel 1 (hidrología normal): >1.400-1.600 hm³ (según reglas actualizadas); trasvase automático de 60 hm³/mes.

  • Nivel 2 (hidrología restrictiva): 586-1.300 hm³ aprox.; 24-27 hm³/mes (reduciéndose progresivamente).

  • Nivel 3 (excepcional): <400-688 hm³; 11-20 hm³/mes discrecionales.

Factores Clave

  • Reservas embalses: Volumen útil combinado de Entrepeñas-Buendía mide la disponibilidad; umbrales elevados en nuevas reglas (2025+) para priorizar caudales ecológicos (7-13 m³/s en Tajo).

  • Caudales ecológicos: Mínimos obligatorios en Tajo (Aranjuez, Talavera) por Plan Hidrológico 2027 y sentencias TS, reduciendo trasvases.

  • Reservas cuenca receptora: Nivel en embalses del Segura (Alacantí y postrasvase) limita si <281 hm³.

  • Aportaciones previstas: Pronósticos de lluvias/entradas al sistema Tajo.

  • Demanda y usos: Prioridad abastecimiento sobre riego; tope anual evita sobreexplotación.

Las reglas se revisan periódicamente (última modificación 2023-2025), afectando volúmenes reales (media histórica ~328 hm³/año).​

Las reglas de explotación han ido endureciéndose para cumplir la normativa ambiental (caudales ecológicos en el Tajo), adaptarse a menos aportaciones por sequía y cambio climático, y dar más prioridad a la cuenca cedente; como resultado, los volúmenes medios trasvasados tienden a reducirse (en escenarios de aplicación plena se habla de recortes del orden del 30–40 % frente a las reglas originales más permisivas).

Por qué se han ido cambiando



  • Exigencias ambientales y Derecho de la UE

    La Directiva Marco del Agua obliga a fijar caudales ecológicos suficientes y asegurar el “buen estado” de las masas de agua, también en el Tajo medio.
    El Tribunal Supremo anuló en 2019 parte del Plan Hidrológico del Tajo por no fijar bien esos caudales ecológicos, obligando a revisarlos al alza y a adaptar las reglas de explotación del trasvase a esos nuevos requerimientos.

  • Caudales ecológicos crecientes en el Tajo
    El nuevo Plan Hidrológico del Tajo (Real Decreto 35/2023) fija caudales ecológicos escalonados hasta 2027 en tramos como Aranjuez, Toledo y Talavera, muy superiores al antiguo mínimo legal de 6 m³/s.
    Las nuevas reglas de explotación se rediseñan precisamente para que quede más agua en el propio Tajo y se pueda cumplir ese régimen ecológico sin depender de decisiones discrecionales año a año.

  • Menores aportaciones y cambio climático
    Los estudios del CEDEX y análisis técnicos señalan una tendencia a menores aportaciones naturales a la cabecera del Tajo, agravada por el cambio climático, lo que hace más frecuente la entrada en niveles restrictivos de explotación.
    El Ministerio busca “estabilizar” el sistema, evitando que Entrepeñas–Buendía entren de forma recurrente en niveles excepcionales y reduciendo el riesgo de sobreexplotar la cuenca cedente.

  • Presión social y política de la cuenca cedente
    Castilla‑La Mancha, los municipios ribereños y plataformas del Tajo han presionado para garantizar niveles mínimos en los embalses y mejorar el estado ecológico del río, frente a lo que consideran un trasvase excesivo.
    Esa presión, sumada a las sentencias del Supremo, ha empujado a subir los umbrales de paso a nivel 1 y 2 y a rebajar los caudales máximos mensuales trasvasables.

Evolución de las reglas (muy resumida)

  • Etapa inicial (años 80–2013)
    Ley 52/1980 fija el marco básico: prioridad de la cuenca cedente, caudal mínimo de 6 m³/s en Aranjuez y un máximo de 600 hm³/año para el Segura (400 hm³ riego, 110 hm³ abastecimiento, resto pérdidas), pero sin una regla técnica tan detallada como la actual.
    La Comisión Central de Explotación decidía en función de reservas y demandas, con más margen discrecional y sin umbrales mensuales tan estrictos.

  • Primeras reglas formales: RD 773/2014
    El Real Decreto 773/2014 introduce por primera vez una regla de explotación con niveles (1–4) ligados al volumen conjunto en Entrepeñas–Buendía y caudales automáticos, especialmente un nivel 2 relativamente generoso (del orden de 38 hm³/mes inicialmente).
    El objetivo era reducir la discrecionalidad y evitar cambios bruscos, pero todavía con una lógica más orientada a garantizar el trasvase que a limitarlo.

  • Endurecimiento 2021 (RD 638/2021)
    Una reforma del RD 773/2014 rebaja el volumen máximo en nivel 2 a 27 hm³/mes y sube los umbrales para estar en nivel 1, lo que reduce los años en que se puede trasvasar al máximo automático.
    Esta reforma se justifica por la necesidad de “ajustar los volúmenes trasvasables a la situación de disponibilidad”, precisamente porque con la regla anterior el sistema caía con frecuencia en situación excepcional.

  • Revisión ligada a los nuevos caudales ecológicos (2023–2027)
    Tras aprobarse el Plan Hidrológico del Tajo con caudales ecológicos crecientes hasta 2027, el CEDEX propone otra revisión de las reglas: subir aún más los umbrales de reservas y recortar los volúmenes en niveles 2 y 3.
    El informe técnico modeliza escenarios en los que el umbral de nivel 1 pasa a 1.600 hm³ y los caudales en nivel 2 se reducen de 27 a 24 hm³/mes, mientras que en nivel 3 se baja progresivamente de 20 hm³ a 11, 10 y 9 hm³/mes entre 2025 y 2027.

Impacto en los volúmenes trasvasados



  • Reducciones en años “buenos” y en media
    Un análisis técnico de 2021 ya estimaba que la nueva norma de entonces (rebaja de 38 a 27 hm³/mes en nivel 2 y subidas de umbrales) podría reducir hasta un 32 % los volúmenes trasvasables para regadío en los años considerados “muy buenos”.
    Con el paquete de cambios asociado a los caudales ecológicos de 2023–2027, el CEDEX calcula que, de consolidarse las nuevas reglas, los envíos al Segura caerían aproximadamente un 40 % en 2027 respecto al régimen anterior.

  • Previsión de volúmenes anuales
    El mismo informe del CEDEX estima que, bajo las nuevas reglas, el sistema podría trasvasar del orden de 320 hm³ en 2025, 278 hm³ en 2026 y solo 193 hm³ en 2027, frente a una media histórica que superaba con claridad los 300 hm³/año.
    Además, se asume explícitamente que un porcentaje significativo de días el sistema estará en nivel 3 o incluso nivel 4 (sin trasvase), lo que reduce aún más las posibilidades de trasvasar para regadío.

  • Efectos sobre la distribución de usos
    En escenarios de recorte, el agua disponible se prioriza para abastecimiento urbano y se contraen los volúmenes para regadío, lo que explica la oposición de SCRATS y regantes, que hablan de pérdidas de hasta un 50 % de los envíos para agricultura en horizonte 2027.
    En la cuenca cedente, en cambio, las nuevas reglas permiten mantener embalses más altos, aumentar la frecuencia de niveles 1–2 y mejorar (en teoría) el estado ecológico del Tajo medio y los usos recreativos en los embalses.

  • Fuentes: https://www.acuademia.com  ahpto.wordpress.com  https://ingenieria-civil.org  https://www.iagua.es/


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